Definición de competencia No. 51072 WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5881-2017 Radicación Nº 51072 Aprobado mediante Acta No. 297 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso seguido contra WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de cómplice, conforme lo prevén los artículos 376 –inciso 1º-, 384 –numeral 3º- y 30 del Código Penal.
HECHOS El 10 de febrero de 2009, a las 13 horas y 45 minutos, en el Aeropuerto Internacional el Dorado fueron hallados al interior de 3 maletas, 82 paquetes que contenían una sustancia blanca pulverulenta, la cual, una vez practicada la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH), dio positivo para heroína y cocaína, en un peso neto de 11.823,4 gramos y 70.476 gramos, respectivamente.
Realizadas las labores investigativas a fin de determinar la procedencia del estupefaciente encontrado, se estableció que WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN prestó ayuda posterior con el propósito de transportar las sustancias halladas, colaboración que consistía en lograr la embarcación de las referidas 3 maletas en un vuelo de la Aerolínea AVIANCA con destino a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), ya que para la fecha de los hechos el procesado desempañaba funciones en el área de embarco y desembarco de equipaje en el Aeropuerto Internacional el Dorado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 26 de febrero de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con base en los artículos 376 –inciso 1º-, 384 –numeral 3º- y 30 de la Ley 599 de 2000.
Cargo que el procesado, asesorado por su abogado, decidió aceptar. 2.- No obstante lo anterior, el 7 de abril de 2017, el delegado del órgano de persecución penal presentó acta de preacuerdo ante el juez penal del circuito especializado (reparto) de Ibagué (Tolima), suscrita por el imputado y su defensor, y en virtud de la cual GONZÁLEZ PINZÓN acepta su responsabilidad en el delito imputado, a cambio que sea eliminada la circunstancia de agravación punitiva endilgada. 3.- La actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué. 4.- El 14 de junio de 2017, el titular del despacho, en la audiencia prevista para verificar la legalidad del preacuerdo en cita, manifestó su incompetencia para conocer del presente caso, toda vez que, una vez revisada la audiencia de formulación de imputación, se constató que los hechos objeto de investigación y juzgamiento se materializaron en Bogotá, razón por la cual, es el juez penal del circuito especializado de esa ciudad el competente para adelantar la actuación. 5.- En virtud de lo anterior, remitió el proceso de la referencia a esta Corporación por competencia, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 54 ibídem, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia para adelantar la actuación, cuando el funcionario que rehúsa el conocimiento de la misma la atribuye a un despacho de distinto Distrito Judicial.
Como en el presente asunto el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, asevera que la competencia para adelantar la actuación seguida contra WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, está radicada en un despacho de la misma jerarquía de Bogotá, la Sala está facultada para dirimir el incidente promovido. 2.- Ahora bien, la definición de competencia es un mecanismo que busca de manera célere, ágil y definitiva que se establezca, en caso de duda, el funcionario al que le compete conocer de determinado asunto.
La competencia para conocer de un asunto en concreto se define atendiendo a los factores de competencia, como el personal – referente al fuero del sujeto activo de la conducta -, el objetivo – atiende la naturaleza del punible - y el territorial – lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. [footnoteRef:1] [1: Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.] Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 factores, tales como lo son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica – teoría de la actividad -, ii) el lugar donde se produjo el resultado – teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente – teoría de la ubicuidad -[footnoteRef:2]. [2: Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.] En el asunto que concita la atención de la Sala debe precisarse que de acuerdo con lo obrante en la actuación, el 10 de febrero de 2009 en el Aeropuerto Internacional el Dorado, fueron halladas tres maletas, en cuyo interior se encontraron 82 paquetes con una sustancia pulverulenta, cuyo resultado de la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) dio positivo para heroína y cocaína.
Dicho equipaje iba a ser embarcado en un vuelo de la aerolínea AVIANCA con destino a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana), función que debía cumplir WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN. Es decir, la sustancia estupefaciente fue hallada en la ciudad de Bogotá, ciudad desde la que igualmente, según lo manifestado por la representante de la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, pretendía ser transportada a otro país, por lo que no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió el acontecimiento punible, razón por la que impera dar aplicación al criterio territorial, el cual en este evento procede de manera excluyente respecto de las demás hipótesis que contempla la norma.
En esas condiciones, se fijará la competencia, asignándole el conocimiento de la causa a los juzgados penales del circuito especializados de conocimiento de Bogotá, razón por la cual se remitirá de inmediato la presente actuación, a efectos que se someta al correspondiente reparto. Finalmente, corresponde a la Sala llamar la atención sobre la tardanza que se ha presentado en esta causa, pues ya ha transcurrido más de un año desde la formulación de imputación con aceptación de cargos, sin que se haya surtido la respectiva audiencia para la verificación del allanamiento, lo que resulta contrario a los principios orientadores del sistema penal acusatorio, pues es imperativo que se surta sin mayores dilaciones y así definir tanto la materialidad del punible y la presunta responsabilidad penal en la que ha incurrido el procesado, máxime si se tiene en cuenta que, no obstante WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN manifestó su voluntad de allanarse, ahora el ente acusador presenta acta de preacuerdo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de WILLIAM GONZÁLEZ PINZÓN corresponde a los juzgados penales del circuito especializados de conocimiento de Bogotá, a donde se ordena la remisión inmediata del asunto, disponiéndose efectuar el correspondiente reparto. 2.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8