Revisión 50942 Hugues Manuel Rodríguez Fuentes EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5880-2017 Radicación No.50942 Aprobado en acta No. 297 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero y Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Hugues Manuel Rodríguez Fuentes contra la sentencia de 16 de julio de 2008 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Cesar, proveído que confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 29 de junio de 2007, que lo condenó como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por promover grupos armados al margen de la ley, en concurso con falsedad material en documento público.
HECHOS 1. Fácticos. Los hechos fueron reseñados por el a-quem de la siguiente manera: “ El fáctico histórico que impulsó la locomoción de la acción penal, tuvo su origen en el homicidio de la Dra. Marilda Hinojosa Suárez –Juez Promiscuo Municipal de Becerril- el día 27 de enero de 2003, en la vía que de Codazzi conduce a Becerril, crimen que fue autoría de las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Norte, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias el “Papá Tovar” y comandado por el sujeto, alias Tolemaida.
Se estableció en la investigación que la juez previamente había sido amenazada por el referido grupo ilegal, atribuyendo que era testaferro del comandante guerrillero alias “Simón Trinidad”, quien convivía con alias la “Toya”, sobrina de la funcionaria. Esta situación la llevó a buscar la mediación de su amigo el ganadero Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, fue así como en la oficina de éste, ubicada al frente del Comando de la Policía de Valledupar, se reunieron con el comandante ilegal, alias “Tolemaida”, a fin de tratar el problema que consideró la Juez solucionado.
En el decurso de la investigación se vinculó por el horrendo crimen, entre ellos, a Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado, para promover grupos de autodefensas, desplazamiento forzado y falsedad en documento público, éste último en razón de haber encontrado en diligencia de allanamiento en su oficina una cédula con el número que lo identifica y otro nombre, posteriormente se le precluyó la investigación y en razón del concierto y desplazamiento forzado, se le llamó a juicio para promover grupos armados al margen de la ley y falsedad en documento público.” 2.
Procesales 2.1. El 12 de mayo de 2003, el Fiscal Noveno Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de apertura de investigación, y el 22 de agosto siguiente vinculó como persona ausente a Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva a través de resolución de 12 de diciembre del mismo año, como presunto coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, en concurso con homicidio agravado, desplazamiento forzado y falsedad en documento público. 2.2.
El 16 de agosto de 2005, la Fiscalía encargada acusó a Rodríguez Fuentes por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con falsedad material en documento público. Tal decisión fue apelada por la defensa y confirmada en segunda instancia el 17 de febrero de 2006. 2.3. El conocimiento de la actuación penal fue avocado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, despacho que corrió el respectivo traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, no obstante, a través de decisión de 3 de abril de 28 de marzo de 2006, la juzgadora se declaró impedida para tramitar la vista pública.
Por tal motivo conoció del asunto el Juez Primero del mismo rango y territorio, quien luego de celebrar la audiencia preparatoria se declaró incompetente para continuar con el trámite. Dada la colisión de competencia negativa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de auto de 22 de agosto de 2006, asignó el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, despacho que decretó la nulidad de lo actuado por el Juzgador anterior y adelantó la actuación procesal penal pertinente, para finalmente el 29 de junio de 2007 declarar penalmente responsable a Rodríguez Fuentes de la conducta punible de concierto para delinquir por promover grupos armados ilegales, en concurso heterogéneo con falsedad en documento público, sancionándolo a la pena de 110 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, imponiéndole como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. 2.4.
La decisión anterior fue objeto de impugnación por parte de la defensa, empero fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 16 de julio de 2008. 2.5. El 7 de febrero de 2011, esta Corporación se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo. 2.6.
El 9 de agosto de 2017, mediante apoderado judicial, Rodríguez Fuentes presentó demanda de revisión. 2.7. El H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero señaló estar impedido para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hizo parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (Rad.31957), en el proceso cuya revisión se reclama.
A su vez, el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera también pidió ser separado del conocimiento del asunto, conforme lo consagrado en el artículo 99, numeral 6º, ibídem, ya que, como Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, rindió concepto en dicho caso, de modo tal que participó de manera relevante dentro del mismo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, como en esta oportunidad, debe decidirse en forma conjunta el particular.
En estas condiciones, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de este asunto se encuentra comprometido, toda vez que tanto en el concepto de casación allegado en su momento, como en la sentencia de 7 de febrero de 2011, plasmaron diversos razonamientos acerca de las pruebas aportadas en la actuación y sobre el alcance de las determinaciones de instancia, análisis que condujo, en su orden, a solicitar no casar el fallo recurrido y a la ulterior decisión en ese sentido.
Por consiguiente, se verifica para el Dr. Castro Caballero la hipótesis contemplada en el artículo 228 citado, que señala cómo en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, y tratándose del Dr. Patiño Cabrera, el escenario descrito en el artículo 99, numeral 6º, de la Ley 600 de 2000, al haber participado de forma trascendente en el proceso penal que se aspira rescindir.
Por tanto, analizadas las anteriores manifestaciones, la Sala no duda en que los impedimentos exteriorizados efectivamente se configuran según lo contemplado en los artículos 228 y 99 numeral 6º de la Ley 600, respectivamente, por lo que se declarará fundado y por ende, se separará a los funcionarios del conocimiento y decisión del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero y Eyder Patiño Cabrera, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, mediante apoderado judicial.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los funcionarios cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2