Extradición nº interno 59869 CUI 11001020400020210143300 Francisco Fidel Mencía Bárcenas DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5876-2021 Radicación Nº 59869 Acta 326. Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano hondureño Francisco Fidel Mencía Bárcenas, solicitado por el Gobierno de la República de Honduras.
ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales Nos. EHC-199/2021 y EHC-201/2021 del 18 y 19 de mayo de 2021,[footnoteRef:1] la embajada de Honduras en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición de Francisco Fidel Mencía Bárcenas, ciudadano hondureño identificado con cédula de identidad nº 0801-1963-01365, requerido por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, para comparecer a juicio dentro del expediente No. 3353-20216, por el delito de estafa. [1: Documentos NV EHC -199 y NV ECH-201, expediente digital.] 2.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de mayo de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, quien había sido retenido el 11 del mismo mes y año en las instalaciones de Migración Colombia de la ciudad de Cúcuta, por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
Lo anterior, con fundamento en la circular roja de la Interpol No. de Control A-8025/9-2020, publicada el 21 de septiembre de 2020, a solicitud de la República de Honduras. 3. A través de Nota Verbal No. EHC-249/2021 del 9 de julio de 2021,[footnoteRef:2] la Embajada de la República de Honduras formalizó la solicitud de extradición del ciudadano hondureño Francisco Fidel Mencía Bárcenas. [2:.
Documento NV-ECH-249, ibídem.] 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21-015507 del 9 de julio de 2021, última entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0025339-DAI-110 del 14 de julio del año en curso.[footnoteRef:3] [3: Documento MJD MJD-OFI21-0025339-DAI-110, ibídem. ] 5.
A través de auto del 16 de julio de 2021, esta Corporación requirió a Francisco Fidel Mencía Bárcenas que manifestara, en un término de tres días, su voluntad de designar un abogado de confianza. Sin embargo, como consecuencia del silencio de este ciudadano, le fue asignado un defensor público. 6. Mediante auto del 28 de septiembre de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.
Durante dicho término la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió que se verificara si contra la persona solicitada en extradición actualmente figuran procesos penales en nuestro país, en caso afirmativo, solicitó que se informara el estado actual de los mismos. 7. Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió a esta Corporación copia del oficio nº 2021170006266 del 13 de septiembre de 2021 dirigido a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual informó que con resolución del 13 de septiembre de 2021, procedió a cancelar la orden de captura con fines de extradición de Francisco Fidel Mencía Bárcenas y dispuso su libertad inmediata, «en virtud de retiro presentado por la República de Honduras.» 8.
La anterior información fue corroborada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia quien, mediante oficio S-DIAJI-21-024225 del pasado 6 de octubre, envió a esta Corporación la documentación allegada por el Estado requirente, donde se encontraba: 8.1. La Nota Verbal EHC-370/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual la Embajada de la República de Honduras remitió al Ministerio de Relaciones Internacionales de Colombia copia del oficio No. 1472-2021-SP-CSJ del 8 de septiembre siguiente, expedido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Honduras en el que puso de presente lo siguiente: «la Sala d lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, mediante información del Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, comunica sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, en la causa que se sigue al Señor Francisco Fidel Mencía Bárcenas, en virtud de haber conciliado las partes extrajudicialmente, de conformidad al Acta de Conciliación de fecha 27 de agosto d 2021;
(…) comunicar a la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que por conducta diplomática haga llegar el presente auto a las autoridades de la República de Colombia, para su conocimiento y demás efectos legales.» 8.2. Copia del acta de audiencia de conciliación del 27 de agosto de 2021 llevada a cabo en el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, que resolvió decretar el sobreseimiento definitivo a favor de Francisco Fidel Mencía Bárcenas, de la actuación seguida en su adversidad bajo en número 3353-2016, por el punible de estafa. 8.3.
Copia de la carta de libertad definitiva proferida en favor de Francisco Fidel Mencía Bárcenas por la autoridad judicial prenombrada, que resolvió: «Que el encausado FRANCISCO FIDEL MENCÍA BÁRCENAS queda en LIBERTAD DEFINITIVA en la causa que se le siguió en su contra por suponerlo responsable de la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de NOHEL EDALDO VENTURA MOLINA.
Lo anterior en virtud de que en Audiencia de Conciliación celebrada el día de hoy se le decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal. En consecuencia, el señor FRANCISCO FIDEL MENCÍA BÁRCENAS portador de la tarjeta de identidad número 0801-1963-01365 queda en libertad definitiva.» CONSIDERACIONES 1. La Sala ha precisado[footnoteRef:4] que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante esta Corporación, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. [4: Esta posición ha sido esbozada en pronunciamientos como: CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500.] 2.- Visto el contenido de la Nota Verbal EHC-370/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, proveniente de la Embajada de la República de Honduras; del oficio 1472-2021-SP-CSJ de fecha 8 de septiembre de 2021 emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Honduras; y de las decisiones suscritas por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán el 27 de agosto de 2021, no queda duda acera del desistimiento del país reclamante de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano hondureño Francisco Fidel Mencía Bárcenas.
Lo expuesto, comoquiera que en la causa penal nº 3353-20216 seguida en contra de Mencía Bárcenas por el delito de estafa, que originó el actual trámite de extradición, se dispuso el sobreseimiento o terminación definitiva la actuación en virtud de la extinción de la acción penal. Como consecuencia de ello, se decretó la libertad definitiva del ciudadano y así fue comunicado a las autoridades de nuestro país, a fin de que adoptaron las determinaciones a que hubiere lugar.
Precisamente, con ocasión del contexto descrito, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida contra del entonces requerido y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. 3.- En consecuencia, no hay lugar a continuar con el trámite de la extradición por parte de esta Corporación, por lo que se declarará terminado el mismo y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
RESUELVE
1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano hondureño Francisco Fidel Mencía Bárcenas, promovido y desistido por el Gobierno de la República de Honduras. 2º. Por la Secretaría, COMUNICAR esta determinación a Francisco Fidel Mencía Bárcenas, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º.
REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7