46289(07-10-15) W.4,4 gj'41,1,%.4.2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP5875-2015 Radicación N° 46289 Aprobado Acta No. 356 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala procede a declarar extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el defensor de CRISTIAN ARBEY DELGADO PARRA, contra la sentencia del 17 de febrero de 2015, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmó la proferida el 4 de junio de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), que lo condenó a como autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer. 1 tasación N° 46289 P/.
Cristian Arbey Delgado Parra ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia del 17 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó la condena emitida en contra de CRISTIAN ARBEY DELGADO por el delito de cohecho por dar u ofrecer, la cual fue notificada en estrados en audiencia de lectura de fallo, el 26 siguientel. 2.
El 9 de marzo de 2015, el defensor del procesado, radicó en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal tallador memorial por el cual interpone recurso extraordinario de casación2. 3. El 11 de marzo de 2015, la Secretaria de tal colegiatura, dejo constancia según la cual "desde el 27 de febrero a las 8:00 de la mañana y el 5 de marzo de 2015, a las 4:00 de la tarde, corrió el término de ley para interponer el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, habiendo sido interpuesto el citado recurso por parte de la defensa, a partir del seis (6) de marzo de 2015 a las 8:00 de la mañana empezó a correr el término de treinta (30) días hábiles para presentar la respectiva demanda de ensación, el cual vence el veinticuatro (24) de abril de 2015 a las 4:00 de la tarde.
Vacancia judicial por semana santa: 28 de marzo al 5 de abril de 2015"3. 4. El 17 de abril del presente ario, fue allegada la demanda de casación postulada a favor del condenado. 1 A dicha diligencia no asistió el defensor, no obstante, conocía de su celebración toda vez que solicitó su aplazamiento, pedimento que no fue concedido. 2 Folio 78 de la carpeta. 3 Folio 84 de la carpeta. 2 Canción N° 46289 P/.
Cristian Arbey Delgado Parra 5. En tal virtud y contrario a lo afirmado por la secretaria de la Sala Penal del Tribunal, se constata que el recurso extraordinario de casación no fue presentado "dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación" según lo dispone el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, pues el escrito contentivo de tal intención fue entregado dos días después del vencimiento del plazo establecido para tal fin.
Sin que se evidencie en el plenario y por parte del togado, petición de prórroga o justificación de su inasistencia a la audiencia de lectura de fallo que habilite de manera excepcional la extensión del lapso legal o, la contabilización del término desde una notificación diferente a la realizada en estrados, conforme con lo dispuesto en los artículos 158 y 169 del estatuto procedimental penal aplicable. 5.
Así las cosas, extemporáneo se torna el recurso extraordinario de casación postulado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Negar por extemporáneo el recurso extraordinario de casación presentado por a nombre de CRISTIAN ARBEY DELGADO PARRA. Remítase la actuación al Tribunal de origen 3 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Q-3` EUGENIO FERNÁNDEZ2d1LIER YDE r PAl IÑO CABRERA Casación N° 46289 P/. Cristian Ai:bey Delgado Parra Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúrnplas N JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO - JOSÉ LEONI lAS BUSTOS MARTÍNEZ GUS ÁVO RIQUE MALO F ÁNDEZ 4 LUIS G LLER O SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria Casación N° 46289 P/.
Cristian Arbey Delgado Parra PA'I ZAR CUELLA 5 08 OCT 2011i 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006