46645(07-10-15) IR -/51¿ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado AP5874-2015 Radicación n° 46645 Acta No. 356 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del apoderado de confianza de JAIME ALEXANDER ZOQUE CASTAÑO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 255 de junio 17 de 2015 el Gobierno del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JAIME */ Extradición No, 46645 Jaime Alexander Zoque Castaño ALEXANDER ZOQUE CASTAÑO, por un delito continuado de estafa. 2. En resolución de julio 7 de 2015 el Fiscal General de la Nación decretó la captura de ZOQUE CASTAÑO con dicho propósito, quien había sido privado de su libertad el día 1° del mismo mes y ario en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado, con fundamento en la circular roja de Interpol No. A-4776/6-2015. 3.
Mediante Nota Verbal 0343 de agosto 6 de 2015 la Embajada del Reino de España, formalizó la solicitud de extradición allegando la documentación exigida y legalizada, según lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4. Con oficio DIAJI No. 1838 de agosto 11 de este ario, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre las partes se encuentran vigentes los tratados bilaterales de extradición "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C. el 23 de julio de 1892, y el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Corte. 5.
El 25 de agosto de 2015, se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 2 Extrádición No. 46645 Jaime Alexander Zoque Castaño LAS SOLICITUDES PROBATORIAS Luego de citar algunas disposiciones que ruega tener en cuenta para emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición y reproducir parcialmente jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la presunción de inocencia, su apoderado pide: 1.
Tener en cuenta los certificados de antecedentes disciplinarios y penales obtenidos el 24 de septiembre pasado en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, para acreditar que el requerido no tiene sanciones de ninguna naturaleza; las fotocopias que demuestran que en Estados Unidos carece de antecedentes y trabaja para el Gobierno Federal; y, la certificación de la empresa Protective Service Inc., que acredita de intachable la conducta laboral de ZOQUE CASTAÑO; 2.
Solicitar a peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional DIJIN, SIJIN o Interpol, según se ordene, practicar pruebas de grafología y fonoaudiología, para determinar si la letra y la voz, con las cuales se hicieron las consignaciones o transferencias y las llamadas telefónicas son del requerido en extradición o de otra persona. 3 Extradición No. 46645 Jaime Alexander Zoque Castaño CONSIDERACIONES 1.
De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión del concepto. De tal modo, la admisibilidad de las pruebas se vincula a la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos. 2.
Conforme con los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, por inconducentes e inútiles se niegan las solicitadas por el defensor de ZOQUE CASTAÑO. 3. En este sentido, la prueba documental allegada con su solicitud es inútil. Aun cuando con ella establece que el ciudadano JAIME ALEXANDER ZOQUE CASTAÑO carece de antecedentes penales y disciplinarios, tanto en el país como en los Estados Unidos, ninguna relación guarda con los fundamentos sobre los cuales la Corte emite el concepto, esto es, resulta inane y sin finalidad alguna su incorporación a este asunto, con mayor razón si la solicitud 4 Extradición No. 46645 Jaime Alexander Zoque Castaño de extradición es del Gobierno del Reino de España y no del último país en el que no registra antecedentes.
Lo mismo se predica de la certificación de la empresa privada sobre el comportamiento de la persona requerida en extradición en su lugar de trabajo, al parecer en los Estados Unidos y no en España. Referida la documental a las condiciones personales, sociales y laborales de ZOQUE CASTAÑO, las cuales carecen de toda importancia en este trámite, se ordenará su desglose y devolución al peticionario dada su inutilidad. 4.
La prueba pericial solicitada es inconducente. En efecto, la determinación del autor de las grafías que aparecen en las consignaciones o transferencias o de la voz de quien realiza la llamada para ordenar las mismas a las cuentas materia de investigación, son asuntos enderezados a controvertir la posible responsabilidad del requerido en los hechos objeto de la solicitud de extradición, la cual debe el abogado ventilar y discutir ante las autoridades judiciales del país requirente y no en este trámite, al cual le resulta ajeno y extraño cualquier consideración sobre ella.
Tal finalidad escapa al ámbito de competencia de la Corte Suprema de Justicia, impedida como lo está en virtud del mecanismo de cooperación internacional, para intervenir en el proceso judicial adelantado por la autoridad del país extranjero y hacer juicios de valor sobre la eficacia 5 43547p: Extradición No. 46645 Jaime Alexander Zoque Castaño y validez de las decisiones que apoyan el pedido de extradición. Pruebas de esa naturaleza resultarían pertinentes en el proceso adelantado por las autoridades judiciales de España y no en esta clase de actuaciones, en las que como de tiempo atrás ha sostenido esta Corporación, son ajenas al trámite por no guardar relación alguna con los temas propios del concepto que le corresponde emitir.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la práctica de las pruebas pedidas por el abogado de confianza de JAIME ALEXANDER ZOQUE CASTAÑO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta determinación, córrase traslado para presentar alegatos. Cópiese, notifíquese: úmplase.
JOSÉ LUIS BAR ELÓ CAMACHO 6 / DEF/4) TIÑO CABRERA Extradición No. 46645 Jaime Alexander Zoque Castaño JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGE\N O F NAND Z CARLIER GUSTAVO QUE MALO FE DEZ PATRICIA SALAZAR-6-'1ETW-LA LUIS G O SALAZAR OTERO 7 08 OCT. 2015 Extradición No. 46645 Jaime Alexander Zoque Castaño Nubia Yolanda Nova García. Secretaria 8 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008