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AP5871-2017(44496)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 050 de 1987Decreto 2700 de 1991Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Casación 44496 Leidy Yuranny Guevara Cuéllar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP5871-2017 Radicación No 44496 (Aprobado Acta No.297) Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por la acusada Leidy Yuranny Guevara Cuéllar, coadyuvada por su defensor.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, mediante sentencia del 1º de abril de 2014 confirmó la condena de 88 meses de prisión (sustituida por domiciliaria), y multa de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado a la acusada Leidy Yuranny Guevara Cuéllar, al encontrarla penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado.

Frente a esta decisión la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. Encontrándose el asunto en turno para proferir decisión de fondo, la procesada allegó un escrito en el cual expresa que desiste del recurso extraordinario presentado en su nombre. En razón de lo anterior, se dispuso requerir al abogado defensor para que manifestara si avalaba la solicitud de desistimiento.

De esa manera, el doctor Fernando José Mejía Liévano, quien atendió la defensa en el curso de las instancias y presentó la demanda, le informó a la Sala que “siendo esa la decisión voluntaria y libre de apremios de mi representada, encuentra este defensor pertinente y necesario coadyuvar, con el mayor respeto con los honorables Magistrados que conocieron nuestro recurso extraordinario de casación, el desistimiento del mismo.” CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00) permite desistir de la casación o la revisión antes de que la Sala decida de fondo el recurso o la acción; facultad concedida también en los ordenamientos procesales que lo antecedieron según puede constatarse en los artículos 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987, y en el que lo sucedió, de tendencia acusatoria, conforme lo establece el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.

En cuanto se trata de una facultad que puede ejercer libremente el interesado y en atención a que la solicitud elevada en ese sentido por la procesada, coadyuvada en forma expresa por su defensor, se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento del recurso de casación. Según lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por la acusada Leidy Yuranny Guevara Cuéllar, coadyuvado por su defensor Fernando José Mejía Liévano. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4