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AP5868-2021(60474)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI 68001600000020210030401 Definición de competencia Rad. 60474 YULIETH ANDREA SÁNCHEZ ROJAS y OTROS DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5868-2021 Radicación N° 60474 Acta 326. Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se define la competencia para conocer la actuación seguida contra Yulieth Andrea Sánchez Rojas [footnoteRef:1], Yerson Fabián Ayala Castillo, Cristian Camilo Luna Villamizar, Zalua Fith Galindo Martínez, Óscar Eduardo Pedraza Mogollón [footnoteRef:2], por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, uso de documento falso, falsedad en documento privado y estafa agravada. [1: Cumple detención preventiva en Establecimiento de Reclusión] [2: Cumplen detención preventiva domiciliaria]

HECHOS De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en escrito de acusación, Yulieth Andrea Sánchez Rojas, Yerson Fabián Ayala Castillo, Cristian Camilo Luna Villamizar, Zalua Fith Galindo Martínez y Óscar Eduardo Pedraza Mogollón hacen parte de un “grupo delincuencial organizado llamado “Los Magnetos” que operó en los municipios de Barbosa, San Gil, Vélez, Piedecuesta y Barrancabermeja (Santander), así como en Cúcuta y El Paso (Cesar) durante los años 2019 a 2020, dedicados a hacer manipulaciones en el RUNT para alterar los guarismos de identificación de vehículos -chasis, serial, número de motor- para posteriormente “rematricularlos” con documentos falsos en distintas oficinas de tránsito de Santander y comercializarlos.

Cada uno de los integrantes cumplía un rol diferente. Unos alteraban los sistemas de identificación del RUNT (funcionarios de las oficinas de tránsito) y otros vendían los vehículos con documentación falsa. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Durante los días 8, 9 y 16 de junio de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Barbosa, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en relación con Yerson Fabián Ayala Castillo, Cristian Camilo Luna Villamizar y Zalua Fith Galindo Martínez.

La Fiscalía formuló cargos por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inciso 1° Código Penal), fraude procesal (art. 453 C.P.) y uso de documento falso (art. 291 C.P.). 2. En relación con Yulieth Andrea Sánchez Rojas, durante los días 23 y 24 de junio de 2021, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Barbosa, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

La Fiscalía le formuló cargos por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inciso 1° Código Penal), fraude procesal (art. 453 C.P.) y uso de documento falso (art. 291 C.P.), falsedad en documento privado (art. 289 C.P.) y estafa agravada (arts. 246 inciso 1°, 247 num. 4 y 267 num. 1). 3. En torno a Óscar Eduardo Pedraza Mogollón, el 16 de julio de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Barbosa, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

La Fiscalía formuló cargos por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inciso 1° Código Penal), fraude procesal (art. 453 C.P.) y uso de documento falso (art. 291 C.P.). 4. El 26 de agosto de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Yulieth Andrea Sánchez Rojas, Yerson Fabián Ayala Castillo, Cristian Camilo Luna Villamizar, Zalua Fith Galindo Martínez y Óscar Eduardo Pedraza Mogollón, donde mantuvo los mismos cargos. 5.

La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander), ante quien, el 20 de octubre de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo, la defensa de Yerson Fabián Ayala Castillo -primero al que se concedió el uso de la palabra- postuló solicitud de nulidad -aspectos relacionados con que en la audiencia de formulación de imputación no se identificaron los hechos jurídicamente relevantes-.

Los defensores de Yulieth Andrea Sánchez Rojas, Cristian Camilo Luna Villamizar y Zalua Fith Galindo Martínez coayuvaron la postulación de nulidad y manifestaron adherirse a la sustentación. La defensa de Óscar Eduardo Pedraza Mogollón no formuló ninguna inconformidad. El defensor público de Yulieth Andrea Sánchez Rojas, además de adherirse a la petición de nulidad, impugnó la competencia. Esto último con fundamento en que, la mayoría de los trámites se realizaron en Cúcuta, Bucaramanga y El Paso (Cesar); y si bien, por comodidad de las partes que efectuaron la negociación, los vehículos resultaron matriculados en Barbosa, “la iniciación de esos actos preparatorios de ejecución” ocurrieron en los mencionados entes territoriales.

Sobre esa base, estima que la competencia podría asignarse a Bucaramanga “porque las transacciones se hicieran allá”, o también en Cúcuta o El Paso (Cesar). Ante la impugnación de competencia, la juez indicó que no era posible resolver la solicitud de nulidad hasta tanto no existiera un pronunciamiento frente al primer tema y concedió el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes a fin de que se pronunciaran frente a éste.

Los defensores, con excepción de quien representa los intereses de Óscar Eduardo Pedraza Mogollón, consideraron que razón asistía al profesional del derecho que impugnó la competencia. A su turno, el apoderado de víctimas, el representante del Ministerio Público y la Fiscalía estimaron que el despacho sí era competente. La titular, consideró ser competente.

Atendiendo que, la impugnación propuesta comprendía a homólogos de diferentes distritos, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que continuará con la actuación. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «4. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Conforme al contenido del escrito de acusación, Yulieth Andrea Sánchez Rojas, Yerson Fabián Ayala Castillo, Cristian Camilo Luna Villamizar, Zalua Fith Galindo Martínez y Óscar Eduardo Pedraza Mogollón, hicieron parte de una organización criminal que operó en los años 2019 a 2020 en los municipios de “Barbosa, San Gil, Vélez, Piedecuesta y Barrancabermeja Santander”, dedicados a hacer manipulaciones en el RUNT para alterar los guarismos de identificación de vehículos -chasis, serial, número de motor- para posteriormente “rematricularlos” con documentos falsos en distintas oficinas de tránsito de Santander y comercializarlos.

De acuerdo con sus roles, la fiscalía les formuló imputación a todos por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y uso de documento falso. Adicionalmente, a Yulieth Andrea Sánchez Rojas, encargada de la comercialización de los vehículos, también le indilgó los de falsedad en documento privado y estafa agravada. Luego, por tratarse de varios delitos, el factor que define la competencia es el de conexidad, fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no lo normado en el canon 43 ejusdem, como lo ha venido sosteniendo esta Corporación (CSJ, AP, 19 jun. 2013, rad. 41532; reiterado en CSJ AP5987-2017, 13 sep. 2017, rad. 51125, AP4807-2018, 7 nov. 2018, rad. 54068 y AP671-2020, 26 feb. 2020, rad. 57057, entre otras).

En ese orden de ideas, el primer aspecto a dilucidar será el de la competencia funcional -la cual no es censurada en el presente asunto-. Sobre el particular, se dirá que, por la naturaleza del asunto, su conocimiento concierne a los jueces penales del circuito, por ser los competentes para juzgar los delitos que no tienen asignación especial (art. 36 Ley 906 de 2004).

Ahora, el segundo aspecto analizar será el concerniente a la competencia territorial. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es la estafa agravada, cuya pena conforme a los artículos 246 inciso 1°, 247 num. 4 y 267 num. 1°, oscila entre 85.33 a 216 meses de prisión. Extremos superiores a los contemplados para los delitos de concierto para delinquir (48 a 108 meses de prisión), fraude procesal (72 a 144 meses), uso de documento falso (48 a 144 meses), falsedad en documento privado (16-108 meses).

Sin embargo, a partir de la información contenida en el escrito de acusación, no es posible determinar un lugar determinado de ocurrencia del delito de estafa agravada, pues, lo que se conoce es que, en los tres eventos endilgados, los tres vehículos -uno por cada evento- aparecían matriculados en Barbosa, la matrícula de uno de éstos fue trasladado a Ocaña y la negociación de la venta de dos de los automóviles se realizó en Bucaramanga.

Luego, esta información resulta insuficiente para determinar un lugar de ocurrencia del delito más grave. Se torna necesario acudir al siguiente parámetro contemplado en el precepto 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, donde se haya realizado el mayor número de delitos, el cual tampoco ofrece solución al problema jurídico, pues, de acuerdo con el escrito de acusación, el camino delictual era iniciado por parte de los funcionarios de las Secretaría de Cúcuta y El Paso (Cesar) - Yerson Fabián Ayala Castillo, Cristian Camilo Luna Villamizar, Zalua Fith Galindo Martínez y Óscar Eduardo Pedraza Mogollón - quienes llevaban a cabo las modificaciones y registros en el RUNT, luego eran vendidos a terceros por parte de, entre otros, Yulieth Andrea Sánchez Rojas, quien realizó dichas negociaciones, dos de ellas en Bucaramanga.

Por tanto, este ítem tampoco permitiría determinar la competencia. En tal virtud, corresponde acogerse al último criterio: donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Para este caso se tomará en cuenta el correspondiente al lugar donde se haya formulado primero la imputación, atendiendo se cuenta con mayores datos para su determinación. De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, todas audiencias de formulación de imputación, se llevaron a cabo ante los Juzgados Segundo y Tercero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Barbosa (Santander).

Municipio que hace parte del circuito judicial de Vélez, tal como lo dispone la división judicial realizada por el Consejo Superior de la Judicatura[footnoteRef:3], lo que significa que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los Juzgado Penales del Circuito de Vélez. [3: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033] En el anterior contexto, la presente actuación corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, autoridad que venía conociendo del asunto, razón por la cual se remitirá el plenario a dicho despacho, para que reanude las diligencias.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Definir que la competencia para continuar la etapa del juicio corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, autoridad que venía conociendo del asunto, a donde se devolverán las diligencias. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Cópiese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 12