46906(07-10-15),LY7f,,,:•‘‘a fl e_.9erfrezizza eff:~x CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: Radicado No. 46906 AP5864-2015 Aprobado Acta N° 356 Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015). VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia presentada al inicio de la audiencia de formulación de acusación por el abogado defensor de JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ, imputada del delito de fuga de presos, en la cual se afirma que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Defmición de Competencia No. 46906 Bucaramanga carece de competencia para adelantar la fase de juicio.
HECHOS: Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así: «el 8 de abril de 2014 a las 3y 05 de la mañana la policía de vigilancia en labores de ven:ficación de antecedentes, por la seguridad ciudadana en el municipio de Bucaramanga, por el sector de la calle 10 con carrera 27 del barrio La Universidad, solicitó [a] la ciudadana GAL VIS ESTEBAN [sus documentos de identificación.] Al consultar el sistema SPOA [evidenciaron que le había sido impuesta] una "medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia calle 6 CN # 7E -84, barrio la Ceiba II, en Cúcuta, Norte de Santander».
Información que fue confirmada al consultar la página Web SISIPEC».
ANTECEDENTES: El 8 de abril de 2014, ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Bucaramanga, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ. El 16 de julio de la referida anualidad, la Fiscalía Séptima Seccional de Bucaramanga presentó escrito de acusación, correspondiendo por reparto su conocimiento al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad, cuyo titular, el 16 de septiembre de 2015 instaló la audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual el abogado defensor impugnó la competencia de aquel, aduciendo, 2 Definición de Competencia No. 46906 en esencia, que aunque la captura de JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ se produjo en la ciudad de Bucaramanga, ésta debía estar recluida, en detención domiciliaria, en «la calle 6 CN # 7E -84, barrio la Ceiba II, en Cúcuta, Norte de Santander»', y por tanto que es allí donde se dio la fuga de presos.
La anterior impugnación de competencia fue apoyada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, quien reiteró que conforme al criterio jurisprudencial2 invocado por la defensa, la conducta típica subexamine (fuga de presos) tuvo ocurrencia en la ciudad de Cúcuta, siendo el Juez de esa ciudad a quien le corresponde conocer del juicio, independientemente de que la procesada haya sido capturada en Bucaramanga.
El Juez Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga tras avalar las anteriores reflexiones, se declaró incompetente para conocer del caso, ordenando la remisión del asunto a esta Corporación para que decida lo pertinente, bajo la consideración de que se involucran distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme a lo regulado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a la Corte definir la 1 Minuto 2:50 y s.s. de la audiencia de formulación de acusación. 2 CSJ, AP del 10 junio, radicado 46093. 3 Definición de Competencia No. 46906 competencia para conocer del presente juicio que se inició contra JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ por el delito de fuga de presos.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, en punto del factor territorial de competencia, que: «Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación» Además, sobre el delito de fuga de presos, la jurisprudencia de la Sala ha determinado que el mismo se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente3.
En el presente evento, del supuesto fáctico delimitado en el escrito de acusación es posible establecer que la imputada JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ se encontraba en detención 3 Así en CSJ, AP 5 may 2010, 33915, se estableció el siguiente criterio: «De las premisas precedentes se sigue que de las averiguaciones hechas por la Fiscalía se ha establecido provisionalmente que la "fuga", conducta descrita en el tipo penal previsto en el artículo 448 del Código Penal, pudo ocurrir en La jurisdicción del Distrito de Barranquilla, lo que hace plausible que el proceso sea conocido y decidido por un juez de dicha municipalidad.
La Sala recuerda que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicilio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.» En igual sentido: AP del 14 de marzo de 2011, 28 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2014, 20 de mayo del 2015, radicados 36030, 38616, 43552 y 46002, respectivamente. 4 Definición de Competencia No. 469067 domiciliaria en el inmueble de «la calle 6 CN # 7E -84, barrio la Ceiba II, en Cúcuta, Norte de Santander»4, lugar del cual se sustrajo sin autorización legal, por tanto el delito de fuga de presos debe considerarse consumado en ese lugar, razón por la que el juez competente para conocer del juicio es el Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa municipalidad.
Así entonces, sin que haya lugar a más consideraciones, la Sala asignará la competencia para conocer del presente juicio a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación, en orden a que se someta al correspondiente reparto. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer del juicio contra JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ, por el delito de fuga de presos, radica en cabeza de los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación. 2. Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial y al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. 4 Minuto 2:50 y s.s. de la audiencia de formulación de acusación. e AS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERT ASTRO CABALLERO Definición de Competencia No. 46906 / /i Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
EUGE IO F ÁNDEZ ÇRLIER 6 PATRICIA SALAZAR. UEL • Definición de Competencia No. 46906 7 • 1 4, 4 '1 o 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008