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AP5855-2014(43168)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 43168 Eduardo Cabrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP5855-2014 Radicación N° 43168 (Aprobado Acta N° 318) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). VISTOS Procede la Sala a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición Eduardo Cabrera, quien es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto que negó las pruebas dentro del presente trámite.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0120 de 24 de enero de 2014, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Eduardo Cabrera, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 13 Cr. 622 dictada el 14 de agosto de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.

La Sala, el 27 de agosto del presente año, resolvió las solicitudes probatorias de la defensa y del Ministerio Público, rechazando las primeras, por extemporáneas, y denegando las segundas por improcedentes. No obstante, dentro del mismo auto, se decretó una de oficio[footnoteRef:1]. [1: Folios 35 a 44 cuaderno de la Corte.] 3. El 8 del presente mes, el apoderado del requerido manifestó por escrito, en el acta de enteramiento, que interponía recurso de reposición contra la decisión antes señalada[footnoteRef:2]. [2: Folio 56 Ibídem.] 4.

Según constancia secretarial[footnoteRef:3] de la Sala de Casación Penal, de fecha 9 de septiembre del corriente, el recurrente no presentó escrito de sustentación. [3: Folio 58 Ibídem.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece, como recursos ordinarios, la reposición y la apelación, precisando que “ salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia ”.

La norma descrita regula el “ recurso de reposición ” cuando la determinación se profiere en desarrollo de una audiencia; sin embargo, nada dice en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita. Por ello, en aplicación del principio de integración, su interposición y trámite se regula por las reglas del Código General del Proceso, artículo 318[footnoteRef:4] y 319[footnoteRef:5]. [4: Artículo 318.

Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. Parágrafo. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.] [5: Artículo 319.

Trámite. El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria. Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.] Siendo ello así, resulta claro que el apoderado del requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero, en el traslado previsto en la ley, no lo sustentó, por lo cual se declarará desierto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido Eduardo Cabrera. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5