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AP5834-2021(58392)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI: 11001020400020200175600 Revisión 58392 JUAN DAVID GARCÍA GONZÁLEZ, por apoderado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP5834 - 2021 Revisión No. 58392 Acta No. 325 Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión presentada por JUAN DAVID GARCÍA GONZÁLEZ, a través de apoderado, contra la sentencia de 15 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena impuesta en disfavor del precitado el 13 de noviembre de 2015, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por el delito de tentativa de homicidio, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados.

Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera manifestaron también impedimento para conocer del asunto, pero debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos. EL IMPEDIMENTO Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa manifiestan que suscribieron el auto AP5393 de 12 de diciembre de 2019, dentro del radicado 53266, por el cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de JUAN DAVID GARCÍA GONZÁLEZ, contra la sentencia emitida en disfavor del precitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 15 de mayo de 2018, situación que configura la causal de impedimento descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES La causal impeditiva invocada por los citados Magistrados hace alusión a que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, la cual armoniza con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que textualmente dice: “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.

En los anexos de la demanda se verifica que, en efecto, los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa firmaron la providencia AP5393 de 12 de diciembre de 2019, dentro del radicado 53266, por el cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de JUAN DAVID GARCÍA GONZÁLEZ, contra la sentencia emitida en contra del precitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 15 de mayo de 2018.

De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos descritos en los artículos 56.6 y 197 de la Ley 906 de 2004, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separárseles de conocimiento del asunto. Como los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera ya no hacen parte de la Sala, se relevará de la función de conjueces a los doctores Alfonso Daza González y Carlos Roberto Solorzano Garavito, quienes habían tomado posesión en su remplazo.

Como quiera que para la fecha en la cual se sortearon los conjueces, el doctor Diego Eugenio Corredor Beltrán ya había tomado posesión del cargo como Magistrado en el despacho que regentaba el doctor Jaime Humberto Moreno Acero, no se designó conjuez en su reemplazo. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita al despacho que regentó el Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad.

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. 2.

RELEVAR de su función como Conjueces a los doctores Alfonso Daza González y Carlos Roberto Solorzano Garavito, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. 3. REMITIR del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón al despacho que regentó el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, un expediente de similar naturaleza y complejidad.

Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6