Micelio
AP5830-2021(58471)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 600 de 2000

CUI: 11001020400020200183400 Revisión 58471 JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO, por apoderado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP5830 - 2021 Revisión No. 58471 Acta No. 319 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto declarado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la demanda de revisión presentada por JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO, por medio de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de diciembre de 2018, mediante la cual confirmó la condena impuesta en contra del precitado el 30 de marzo de 2017, por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, como determinador del delito de peculado por apropiación agravado.

Los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera manifestaron también impedimento para conocer del asunto, pero debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se hará pronunciamiento en relación con ellos. EL IMPEDIMENTO El 17 de febrero de 2021, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar se declararon impedidos para conocer de este asunto, por haber suscrito el auto CSJ AP4373 de 25 de septiembre de 2019, dentro del radicado 55346, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO, por tanto, advierten configurada la causal de impedimento descrita en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES La causal de impedimento especial invocada por los citados Magistrados dice textualmente: “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”. Se comprobó que, efectivamente, los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar firmaron la providencia AP4373 de 25 de septiembre de 2019, por la cual la Corte inadmitió las demandas de casación presentadas por JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO en nombre propio y por su defensor, contra la sentencia de segunda instancia proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de diciembre de 2018[footnoteRef:1]. [1: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml ] De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separárseles de conocimiento del asunto.

No ocurre lo mismo respecto del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, como quiera que no suscribió la aludida providencia, por cuanto para la fecha de su aprobación tenía una excusa justificada, por tanto, su impedimento no será aceptado. Como los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera ya no hacen parte de la Sala, se relevará de la función de Conjueces a los doctores William Fernando Torres Tópaga y Pedro Enrique Aguilar León, quienes habían tomado posesión en su remplazo.

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita al despacho que regentó el Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ACEPTAR el impedimento declarado de forma conjunta por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.

2. NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, por lo expuesto en la parte considerativa. 3. RELEVAR de su función como Conjueces a los doctores William Fernando Torres Tópaga y Pedro Enrique Aguilar León, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. 4. REMITIR del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón al despacho que regentó el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, un expediente de similar naturaleza y complejidad.

Comuníquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN Conjuez CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11