Micelio
AP583-2026(19247)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente AP583-2026 Radicación N° 19.247 Aprobado Acta No. 016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la petición presentada por LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL, en la que solicitó ocultar la información que reposa en el registro público de consulta de procesos de la Rama Judicial, correspondiente a los procesos radicados bajo los números «11001020400020020007901» y 11001600001520120149000.

II.

ANTECEDENTES 1. Radicado 11001020400020020007901. Consultado el expediente en la página web de la Rama Judicial, la única información registrada corresponde al auto del 5 de abril de 2002, por medio del cual la Sala Penal de esta Corporación asignó la competencia para conocer del proceso adelantado en Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 2 contra de LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL y otros, al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 2.

Radicado No. 11001600001520120149000. El 16 de mayo de 2014, el Juzgado 3º Penal del circuito Especializado de Bogotá condenó a LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL a 148 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido, de uso privado de las fuerzas armadas o explosivos.

El 22 de enero de 2024, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la liberación definitiva y, en consecuencia, extinguió las penas de prisión y accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas impuestas a CUÉLLAR BERNAL. 3. El 14 de noviembre de 20251, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitió a esta Corporación la petición presentada por LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL, a través de correo electrónico dirigida a la Rama Judicial, en la que solicitó la anonimización de sus datos en las distintas bases de consulta de procesos, en relación con los radicados «110010204000200200079 01» y 110016000015201201490 00. 1 El 28 de noviembre siguiente, la Secretaría remitió la solicitud a este Despacho.

Registro en el Ecosistema ESAV Nº10. Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 3 III. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales.

Ello en razón de que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 2. Bajo este contexto, al analizar la normatividad aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada en relación con ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458–2012 y la Sala de Casación Penal de esta Corte en los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20.889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, Rad. 26.2882, ha decantado, entre otras, las subreglas que a continuación se exponen.

Con ellas busca asegurar el tratamiento de la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en las bases de datos de libre acceso, susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. (i) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegros a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los 2 Reiterados en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975.

Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 4 ciudadanos accedan a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. (ii) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20.889). (iii) La Sala ha señalado que, si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que, en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889;

CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros). (iv) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación y podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 may. 2022).

Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 5 3. La Corte adoptó dicha interpretación para personas condenadas, es decir, aquellas que resultaron vencidas en juicio mediante cualquiera de los mecanismos legalmente previstos para la terminación del proceso. En ese mismo precedente, precisó que, ante la inexistencia de una ley estatutaria que regule la administración de bases de datos relacionadas con providencias judiciales, deberá fijar criterios progresivamente, conforme los casos sometidos a su conocimiento y las solicitudes ciudadanas exijan resolver nuevos problemas jurídicos.

De lo anterior surge que la supresión en las bases de datos de acceso abierto al público de los nombres de aquellas personas que resultaron condenadas en el curso de actuaciones penales requiere prueba de la declaratoria judicial de cumplimiento, prescripción o extinción de las respectivas sanciones privativas o no privativas de la libertad. 4.

En lo que atañe a los procesados absueltos, la Sala ha insistido en que las reglas jurisprudenciales son más relevantes, por lo que es razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables. Entre estas, puede señalarse su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y la de generar sospechas sobre las calidades de la persona (ver: CSJ AP2001-2024, rad. 50746). 5.

El caso concreto. LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra en los procesos identificados con radicaciones Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 6 110010204000200200079 01 -único que conoció la Corte- y 110016000015201201490 00. 6. En lo que concierne a esta Corporación, la única información que reposa del proceso No. 11001020400020020007901 es el auto del 5 de abril de 2002, mediante el cual la Corte definió la competencia para conocer del proceso adelantando en contra de LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL.

En consecuencia, no es posible acceder a la solicitud de anonimización presentada por el peticionario, toda vez que no aportó información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la sanción penal en ese radicado. En efecto, para sustentar su petición únicamente allegó copia del auto del 22 de enero de 2024, mediante el cual el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó su libertad definitiva y, por ende, declaró la extinción de las penas principal y accesorias impuestas en el proceso No. 11001600001520120149000, sin embargo, la Corte no conoció de esa actuación. Así las cosas, no están dados los presupuestos para acceder al pedido del solicitante, toda vez que este se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con el radicado No. 11001020400020020007901 -y otro adicional-, sin acreditar que la autoridad correspondiente hubiese declarado la extinción de las penas que le fueran impuestas.

Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 7 Tal demostración es una carga procesal que el interesado debe cubrir, pues la judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor; más cuando, como aquí ocurre, no se advierte que él se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba que certifique este requisito de la anonimización. En esas condiciones, la Sala concluye que LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, para acceder al pedido de ocultar sus datos en el proceso No. 11001020400020020007901.

Por lo tanto, negará la petición de anonimización formulada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Negar la petición de anonimización formulada por LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente de la Sala Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BA99B105A67D5F5A163646877BC797596AD76FC99EA8BB43E9EC92DDC6B7C481 Documento generado en 2026-02-13 Anonimización Radicado N°. 19247 CUI 11001020400020020007901 LUIS EDUARDO CUÉLLAR BERNAL 9