- Tema
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: por la Sala de Casación Penal, cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: tramite
Tesis:
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La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
El artículo 54 de esa codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia […].
[…]
Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales.
Así sucede en este evento, pues expuso la Fiscalía, que las llamadas con fines extorsivos se originaron en la Cárcel Picaleña de Ibagué y por consiguiente, radicó la acusación en ese distrito judicial, pero el defensor de R, M, rebate la postura del fiscal al señalar que el injusto en cita se materializó en Facatativá (Cundinamarca), lugar en el que se entregó la exigencia dineraria».
COMPETENCIA - Por conexidad: procedencia / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Definición de competencia: factor territorial es diferente al factor por conexidad / COMPETENCIA - Por conexidad: los criterios de la ley se aplican en forma excluyente y preferente / COMPETENCIA - Por conexidad: conoce el juez de mayor jerarquía / JUEZ PENAL DEL CIRCUITO - Competencia
Tesis:
«Inicia la Sala por señalar, que la acusación se presentó por un concurso de conductas punibles, por lo que impera aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual:
Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.
Dijo al respecto la Corte, en providencia CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 que:
“… debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.
De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles” (Énfasis agregado).
En consonancia con el artículo 52 previamente transcrito, no existe duda frente a la jerarquía del juez al que corresponde conocer del proceso por cuanto la conducta de concierto para delinquir (artículo 340 inciso 1° ibídem) no cuenta con asignación especial de competencia y por ende corresponde a los jueces de circuito. Máxime que el delito de extorsión agravada, en los términos en los que fue formulado en la acusación, compete a los jueces penales municipales, como quiera que se trata de una conducta lesiva del patrimonio económico sobre la cual el ente acusador no indicó que superara una cuantía equivalente a 150 salarios mínimos vigentes (artículo 37, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004).
De ahí que al ser el juez circuito el de mayor jerarquía debe tramitarse el asunto ante esos despachos (artículo 52 ib.)».
COMPETENCIA - Por conexidad: delito más grave / EXTORSIÓN - Medio utilizado para constreñir: llamada, la conducta se ejecuta en el lugar desde donde se hace la llamada / EXTORSIÓN - Competencia: territorial, debe entenderse que el delito se comete en el lugar donde se inicia la exigencia dineraria
Tesis:
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Ahora, por factor del territorio, el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave resulta determinante para establecer en dónde se debe proseguir el juicio, pues de los dos injustos el delito de extorsión agravada tiene una punibilidad mayor que el delito de concierto para delinquir, en la modalidad simple.
Ahora bien, la postura que propone el defensor de R, M, respecto al lugar dónde se consuma la conducta resulta abiertamente equivocada. Pacíficamente, ha dicho la jurisprudencia de la Corte, que el delito de extorsión se comete en el lugar donde se inició la exigencia dineraria y cuando ésta se hace por vía telefónica, en el sitio en el que se originaron las llamadas extorsivas. Textualmente dijo en providencia CSJ AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927 lo siguiente:
“… la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.
Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica” (Resaltados fuera de texto).
Y para el asunto que concita la atención de la Sala, con claridad manifestó la Fiscalía en el escrito de acusación, que las llamadas extorsivas se originaron desde “el interior de la Cárcel de Picaleña en Ibagué”
Esa situación, impone radicar el conocimiento del asunto en el Juzgado 2° Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué, para que allí se continúe con el conocimiento del proceso penal que cursa contra W, K, R, M. Se dispondrá, en consecuencia, remitir el expediente al mencionado despacho, para lo de su cargo».