46883(05-10-15) Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUIN. Otros. • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5824-2015 Radicación N° 46.883 Aprobado mediante Acta No. 352 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Único Penal del Circuito de Yarumal, en tanto uno y otro rehúsan conocer del juzgamiento promovido contra DARNIEL ENRIQUE BETÍN SIERRA, ANÍBAL ANTONIO JARAMILLO MARTÍNEZ, EUDIL ANTONIO HERRERA MORALES, JAIRO ALONSO LEÓN CASTAÑEDA, JUAN PABLO TORRES, LUIS EDUARDO PLAZAS CHAPARRO, ARIZALDO GUAMPE TRUJILLO, NEÍR )11. 1 Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUIS.
Otros. r„ VALENCIA CÓRDOBA, EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUÍN e IVÁN DARÍO MONTERROSA VERONA, acusados como coautores del delito de homicidio en persona protegida.
HECHOS De acuerdo con la resolución de acusación de segunda instancia, en la mañana del 7 de octubre de 2005, en zona rural del municipio de Valdivia, Antioquia, uniformados del Ejército Nacional integrantes de la Compañía Antílope entablaron combate con unidades del grupo guerrillero FARC - EP. En desarrollo de la confrontación, según se consignó en el reporte oficial de operaciones, dieron de baja a Herbert Edilson Arango Cardona, de 19 arios de edad, supuesto miembro de ese grupo armado ilegal.
No obstante, al tener conocimiento del deceso de Arango Cardona los habitantes del lugar iniciaron una protesta y bloquearon la carretera que de Medellín conduce a la Costa Atlántica porque el occiso «nada tenía que ver con organizaciones subversivas». 2 e p,k Voi"„ Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUIN. Otros. ? 4 • A.)/>:-/;-/ ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
Adelantadas las pesquisas correspondientes por razón de los hechos reseñados, la Fiscalía 57 de la Unidad de Derechos Humanos y D.I.H., mediante resolución de agosto 30 de 2013, acusó a BETÍN SIERRA, JARAMILLO MARTÍNEZ, HERRERA MORALES, LEÓN CASTAÑEDA, JUAN PABLO TORRES, PLAZAS CHAPARRO, GUAMPE TRUJILLO, VALENCIA CÓRDOBA, BUITRAGO HOLGUÍN y MONTERROSA VERONA como coautores del delito de homicidio en persona protegida, descrito en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000.
El pliego de cargos fue recurrido por los defensores de los sindicados y confirmado en su integridad por la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín el 25 de octubre de 2013. 2. El asunto fue repartido para el adelantamiento de la causa al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que a través de auto de junio 19 de 2014 se declaró incompetente para conocer de la misma.
Adujo que el delito objeto de acusación, de homicidio en persona protegida, no es de aquéllos cuyo conocimiento esté asignado a los Jueces Penales de Circuito Especializado en el artículo 50 transitorio de la Ley 600 de 2000, de tal suerte que, por virtud del factor residual de competencia previsto en 3.,/ Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUÍN. Otros.; t. • „ „„„, „/„' el artículo 77 ibídem, le corresponde adelantar el juzgamiento a los Jueces Penales del Circuito.
Indicó que el municipio en el que sucedieron los hechos investigados pertenece al Circuito Judicial de Yarumal, Antioquia, a donde en consecuencia ordenó la remisión inmediata del expediente para su reparto. 3. Correspondieron las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito de Yarumal, que en auto de 17 de septiembre último manifestó la incompetencia para conocer del juzgamiento.
Adujo la funcionaria que, en efecto, la competencia para conocer del delito de homicidio en persona protegida de que trata el artículo 135 de la Ley 599 de 2000 está asignada legalmente a los Jueces Penales del Circuito. No obstante, dijo, la revisión detallada del expediente permite colegir que los hechos investigados no acaecieron en el municipio de Valdivia sino en el de Tarazá. Así se desprende, entre otros documentos, de la solicitud de autorización de movimiento de cadáver, el acta de diligencia de levantamiento de cadáver y el radiograma de resultado de operaciones que obran en la foliatura.
De acuerdo con lo anterior y como quiera que dicho municipio pertenece al Circuito Judicial de Caucasia, 4 Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUÍN. Otros. • 1/?.>•/, ?? ????? Antioquia, ordenó el envío de la actuación a ese lugar para su reparto. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Sala definir el conflicto negativo de competencias suscitado, máxime que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, «siempre que esté en discusión la competencia de un juzgado penal de circuito especializado, es éste el órgano judicial encargado de dirimirla»1. 2.
El artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 fija la competencia material de los Jueces Penales del Circuito Especializado mediante la precisión taxativa de los delitos cuyo conocimiento les atañe y en ese listado no aparece contenido el de homicidio en persona protegida, definido en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000. Por tal razón y como lo ha reiterado insistentemente la Sala2, compete a los Jueces Penales del Circuito adelantar los juzgamientos promovidos por esa conducta punible, como quiera el literal B del numeral 1° del artículo 77 del Código de Procedimiento Penal que rige las presentes diligencias les 1 CSJ AP, 1 de agosto de 2012, rad. 39454. 2 Entre otros, CSJ AP, 25 may. 2015, rad. 46.045. 5.,X Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUÍN. Otros. atribuye el conocimiento «de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad». 3.
En lo que hace al factor territorial de competencia, invocado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal para abstenerse de asumir el conocimiento de este asunto, la Sala debe partir por precisar que, al tenor del artículo 82 de la Ley 600 de 2000, en principio corresponde conocer del juzgamiento al Juez del lugar en que ocurrieron los hechos, conforme la división judicial del territorio establecida en el canon 81 ibídem.
No obstante y según lo prevé el artículo 83 de esa codificación, «cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación». 3.1 En el sub examine, la resolución de acusación de primer grado indica que los supuestos combates en los que resultó muerto Herbert Edilson Arango Cardona tuvieron ocurrencia en «el sitio Santa Rosita de Puerto Valdivia»; en segunda instancia, el instructor indicó que acaecieron en «la finca Santa Rosita del corregimiento de Puerto Valdivia del municipio de Valdivia (Antioquia)».
También en la resolución de 18 de febrero de 2013 que resolvió la situación jurídica de los incriminados se afirmó 6 Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUI.N. Otros. //i • 14„,•/, i.",,,,,,7 que los combates se desarrollaron en «el sitio Santa Rosita de Puerto Valdivia». Esa aseveración se soporta en varias piezas procesales, por ejemplo, el informe de operaciones suscrito por EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUIN (fs. 1 a 5, c. 1), el oficio elaborado por el teniente coronel William Galicia Valderrama (f. 8, c. 1) y la ante orden de operación Escorpión también signada por este último (fs. 34 a 36, c. 1), conforme los cuales los hechos investigados habrían sucedido en ese lugar.
Sin embargo, otros medios de conocimiento efectivamente dan cuenta de una realidad diversa, en concreto, que la muerte de Arango Cardona aconteció en el municipio de Tarazá. Así se sigue, verbigracia, de lo señalado en la comunicación de 7 de octubre de 2005, por medio de la cual el Comandante del Batallón de Infantería No. 31 pidió autorización al Inspector de Policía de ese lugar para «el movimiento de 01 cadáver de un terrorista hechos ocurridos el día 07 de octubre de 2005 en el área general RIO rayo, Corregimiento de dice, municipio de Tarazá, Antioquia» (f. 100, c. 1).
Igual se observa en otros documentos, como el acta de la diligencia de levantamiento de cadáver (f. 101, c.1) y el oficio No. 069 de la misma fecha en el que se pide la práctica de la necropsia «al cadáver que en vida respondía al nombre de Herbert Edison Arango Cardona, quien fue aseci nado 7 Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUÍN. Otros. it- •, /),..,•-z (sic) en la vereda Santa Rosita, Jurisdicción de El Doce, Tarazá» (f. 103, c. 1). 3.2 De lo anterior no se desprende como conclusión que el delito investigado se cometió en el municipio de Tarazá, como lo entendió la titular del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, sino que sucedió en un lugar incierto, pues de la información obrante en el expediente resulta imposible establecer en grado de certeza el sitio en que se perpetró el homicidio de Arango Cardona.
La ambigüedad sobre el particular es tal, que mediante oficio de 9 de agosto de 2007, el Secretario de Planeación Municipal de Valdivia aseveró que ese municipio «no cuenta con ninguna vereda, paraje, sector, finca o similar que sea conocido con el nombre de Santa Rosita» (c. 2, f. 36). En consecuencia, ante la ausencia de convicción sobre la ubicación geográfica de la conducta punible, la regla de asignación territorial de competencia no es otra que la prevista en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000 citada en precedencia, conforme al cual «cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación».
Por lo tanto, a efectos de asignar la competencia para tramitar el presente asunto, se hace necesario discernir 8.141 lk.000'" Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUIN. Otros. /7 •• • //,9"/ //.) /r/r/ • • / / • • dónde se formuló inicialmente la denuncia o dónde se avocó inicialmente la investigación. 4. En el expediente se advierte que la indagación inició en el municipio de Cáceres, Antioquia, a cargo del Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, «por requerimiento que se le hiciera» de parte de las autoridades militares adscritas al Batallón de Infantería No. 31 ubicado en esa ciudad (f. 43, c. 1).
Ese despacho inició la práctica probatoria, concretamente, recibiendo las declaraciones de varios habitantes del sector y de los mismos involucrados (fs. 44 y siguientes, c. 1). Así las cosas, surge evidente que fue allí donde se presentó la noticia criminal y donde iniciaron las pesquisas en virtud de las cuales fueron recaudados plurales medios suasorios que obran en la actuación. Como quiera que el municipio de Cáceres pertenece al Circuito de Caucasia, la Sala asignará la competencia para tramitar el presente juzgamiento a los Jueces Penales del Circuito de ese lugar, a donde se ordenará entonces la remisión inmediata del expediente para su reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, e p 9 "1'2 -0°'11-1,Z4•1%.‘ Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUÍN. Otros. /;" • '-:/.>/:•• //..)//;'/;""/ RESUELVE 1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias acaecido, declarando que el conocimiento de las presentes diligencias corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Caucasia, Antioquia, a donde se ORDENA la remisión inmediata de las diligencias para su reparto. 2.
COMUNICAR lo decidido a los Juzgados en conflicto. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese y cúmpl JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO Calko JOSÉ LEONID S BUSTOS MARTÍNEZ - FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 10 Conflicto de competencia 46883 EDWIN ALBERTO BUITRAGO HOLGUÍN. Otros. GUSTAVO QUE MALO ÁNDEZ.1A4 LUIS GUILLE _ O SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 fi 11 es— • 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012