CUI: 50001600056420210217201 NÚMERO INTERNO 60624 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA JERSON ANANÍAS SERRATO SILVA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP5821-2021 Radicación No.60624 (Aprobado Acta No.315) Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra JERSON ANANÍAS SERRATO SILVA.
ANTECEDENTES: 1. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: El día 25 de abril de 2020 en horas de la noche, aproximadamente 22:00 horas, en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 92 No. 60 A 37 sur, el señor JERSON ANANÍAS SERRATO SILVA mediante el uso de la violencia, realizó penetración con su pene en la vagina de la señora… quien es su esposa, y pese a expresarle que no deseaba tener relaciones sexuales con el señor Serrato, este la obligó golpeándola e intimidándola con un cuchillo a ella y a su menor hija D.A.O.D., de 14 años de edad, razón por la cual la señora… se vio obligada a tener relaciones sexuales con él para proteger la integridad física de su hija.
Hecho este que se repite nuevamente el día 26 de abril de 2020 en horas de la mañana, aproximadamente 05:30 horas, en la Carrera 92 No. 60 A 37 sur, de la ciudad de Bogotá, el señor JERSON ANANÍAS SERRATO SILVA amenaza nuevamente a la señora… con agredir a su menor hija D.A.O.D., para que ella acceda a tener relaciones sexuales, intimidándola y coaccionándola física y psicológicamente hasta que realizó penetración con su pene en la vagina de la señora… El día 30 de mayo de 2021, en horas de la noche, aproximadamente 22:00 horas, en la calle 40 B No. 15 –04 de la ciudad de Villavicencio, el señor JERSON ANANIAS SERRATO SILVA, golpeó a la señora… e intentó besarla a la fuerza, al oponer resistencia la señora Duarte Torres, el señor Jerson Ananías se sube encima de ella, la inmoviliza y empieza a restregar su pene en la vagina de la señora Nini Yohana.
El día 18 de junio de 2021, en la calle 40 B No. 15 –04 de la ciudad de Villavicencio, el señor JERSON ANANÍAS SERRATO SILVA, en contra de la voluntad de la señora… mediante el uso de la fuerza e intimidándola y coaccionándola, le tocó con sus manos el abdomen, las piernas, la entrepierna y la besó a la fuerza. Desde aproximadamente el mes de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2021, el señor Serrato Silva, maltrató física, verbal, económica y psicológicamente a su esposa y madre de sus dos menores hijos de 11 y 6 años, señora… pues constantemente la insulta, la zarandea, la cela desmedidamente y la ha golpeado, hasta el punto de encerrarla en la casa, hechos estos, que se han presentado en presencia de los menores hijos de esta pareja y de la hija de la señora… de 15 años de edad, estos hechos iniciaron en la ciudad de Bogotá en la Carrera 92 No. 60 A 37 sur y finalizaron en la ciudad de Villavicencio en la calle 40 B No. 15 –04. 2-.
En torno a la acusación jurídica, en el mencionado documento se atribuye a JERSON ANANÍAS SERRATO SILVA la comisión del punible de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo -artículos 205 y 211 numeral 5º del C.P.-, en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar, en concurso homogéneo y sucesivo -artículo 229 del C.P. -. 3-.
Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento fueron realizadas los días 26 y 27 de agosto de 2021, ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. 4-. No se presentó allanamiento a cargos y se ordenó la reclusión del imputado en centro carcelario. 5-.
Luego de la radicación del escrito de acusación y su correspondiente reparto, la actuación correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio. 6-. En desarrollo de la diligencia instalada el 5 de noviembre de 2021, para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, el juez del caso expresó que, de conformidad con los hechos contenidos en el escrito de acusación, la fase del juicio debía radicarse en los juzgados penales del circuito de Bogotá, toda vez que el comportamiento de mayor gravedad atribuido al procesado acaeció en esta ciudad.
Concedido el uso de la palabra a las partes e intervinientes, para que se pronunciaran en torno a lo expresado por el togado, el delegado de la fiscalía indicó que no avistaba motivo alguno que impidiera continuar con el juzgamiento en Villavicencio, toda vez que, según apuntó, los actos de investigación, así como la formulación de la imputación se adelantaron en ese lugar.
Por su parte, la representación del Ministerio Publico, mencionó que avizoraba la falta de competencia del despacho de conocimiento, ya que la conducta de acceso carnal violento se ejecutó, en dos oportunidades, en la capital del país, razón por la que es a los jueces de ese circuito a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto.
En el mismo orden se pronunció el apoderado de la defensa. Finalmente, el juez ordenó enviar el proceso a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. 2.
En primer término, ha de señalarse que, para definir la competencia dentro del presente caso, se debe acudir a lo normado en los numerales 1° y 2° del artículo 51 del Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que los delitos por los que es acusado el aquí vinculado, tienen relación de conexidad entre sí. Ahora, en relación con la competencia por conexidad, el artículo 52 de la obra en cita estatuye que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. 3.
Así las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional -la cual no es censurada en este evento-, teniéndose al respecto que los delitos objeto de acusación: acceso carnal violento agravado -artículos 205 y 211 numeral 5º- y violencia intrafamiliar -artículo 229-; corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la referida ley procedimental.
Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que en esta causa lo es el de acceso carnal violento agravado que contempla una pena de 16 a 30 años de prisión, extremos superiores a los establecidos para el delito de violencia intrafamiliar, cuyos márgenes oscilan entre 4 y 8 años de prisión. 4.
En ese orden, atendiendo las manifestaciones de la fiscalía, el delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, señalado como el de mayor punibilidad, se cometió en Bogotá, pues fue en esta ciudad donde, en dos oportunidades, esto es, los días 25 y 26 de abril de 2020, JERSON ANANÍAS SERRATO SILVA procedió, de forma violenta, a acceder carnalmente a su esposa.
Por tal razón, el conocimiento del presente asunto corresponde a los juzgados penales del circuito de Bogotá (reparto), a donde el expediente será enviado de forma inmediata para los fines pertinentes. Esta determinación se comunicará al juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los juzgados penales del circuito de Bogotá (reparto), a donde se remitirán inmediatamente las diligencias para lo de su cargo. 2. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del proceso, así como al Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio. 3. Contra lo decidido no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10