CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 42627 Impedimento OTILIA BALSERO BALSERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP5821-2014 Radicación N° 42627 (Aprobado acta N° 318) Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El representante de Luz Marina Fandiño Pérez, víctima reconocida en las diligencias, presentó demanda de casación en contra de la providencia emitida, el 6 de septiembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la condena impuesta por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad que halló a OTILIA BALSERO BALSERO responsable de los delitos de injuria y calumnia, para dictar, en su lugar, fallo absolutorio. 2.
El Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en dicha actuación en calidad de integrante de la Corporación aludida en precedencia. 3. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del trámite al “funcionario [que] haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
De esta manera, en el presente caso, es evidente que se materializa la causal trascrita y de contera, el criterio del Magistrado de esta Sala podría verse comprometido, toda vez que en su momento, como miembro del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la providencia de 6 de septiembre de 2013 en mención, en la que se analizaron diversos aspectos jurídico-sustanciales que a la postre tuvieron incidencia en la revocatoria del fallo que en la actualidad es objeto de controversia en sede extraordinaria.
Así las cosas, es claro que le asiste razón al Honorable Magistrado cuando señala estar impedido para conocer del presente asunto, pues participó dentro del proceso en el que se presentó la demanda de casación en referencia, circunstancia que conduce a que deba ser separado del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite. 4.
Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento, el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5