CUI 20178600000020210002001 NÚMERO INTERNO 60448 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA WILSON RUIDIAZ ORTIZ y otros HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP5819-2021 Radicación No 60448 (Aprobado Acta No.315) Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra WILSON RUIDIAZ ORTIZ, JHON JEINER MUNERA PRADA, EDUARD ENRIQUE MANNSBACH QUINTERO, EDGARDO VIDES MASÍAS, JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE, UBEIMAR GÓMEZ VALENCIA y JESÚS ALBERTO MANNSBACH GÓMEZ, por los delitos de concierto para delinquir simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y receptación.
ANTECEDENTES: 1. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: Mediante labores investigativas adelantadas por parte de los servidores de la Policía Nacional (DECES) de la oficina de Tránsito y Transporte de Valledupar Cesar, en el periodo comprendido del 19 de febrero del 2018 al mes de febrero del 202 (sic), se logró identificar a un grupo de personas dedicadas al hurto, (Piratería Terrestre), Fabricación, Trafico, porte de Armas de fuego, receptación, homicidio; a través del concierto para delinquir (Concertaban para realizar delitos específicos).
Estas conductas delictivas las realizaban en diferentes partes del departamento del Cesar muy especialmente en este departamento; Sur del Departamento de La Guajira, Centro y Sur del Magdalena. Fue así como a través de diferentes labores investigativas como lo fueron interrogatorios (2 Presuntos ex integrantes de la Banda Célebremente conocida como el Combo del Patrón), entrevistas a las víctimas, reconocimientos fotográficos, interceptaciones telefónicas así como sábanas de llamadas… se logró establecer los alias y nombres de las personas que de manera directa realizaban las conductas anteriormente descritas, así como el sitio donde realizaban las mismas.
Estos sujetos fueron identificados con los alias de CHICHE, JHON, EDUAR, EDGARDO, MONO GASOLINA O MONO YAMER, EL CACHACO DE BECERRIL, CHUCHO, entre otros. En el mismo sentido con los resultados de las interceptaciones y sábanas de llamadas se pudo evidenciar el modus de operar, los medios idóneos como motocicletas y teléfonos utilizados para comunicarse y ponerse de acuerdo donde, como realizarían la conducta a cometer; notándose cierta jerarquía. En actos de investigación adelantados por la Policía Judicial buscando veracidad la responsabilidad y la materialidad de los hechos se pudo establecer la existencia real de la banda conocida comúnmente como EL COMBO DEL PATRON.
GRUPO DELINCUELCIAL ORGANIZADO. Posterior a ello se logró identificar plenamente a cada una de estas personas, de la siguiente manera: Alias CHICHE, fue identificado como WILSON RUIDIAZ… era el encargado de toda la logística para el cargue y descargue, transporte a los destinatarios finales y comercialización de las mercancías hurtadas. Alias JHON fue identificado JHON JEINER MUNERA PRADA… también era encargado de la logística para el cargue y descargue de toda la mercancía hurtada y comercializarla.
Alias EDUAR fue identificado EDUARD ENRIQUE MANNSBACHE QUINTERO… era la persona encargada de facilitar los vehículos de su propiedad para realizar el transporte de las mercancías hurtadas. Alias EDGARDO fue identificado EDGARDO VIDES MASIAS… era el encargado de transportarse como acompañante en motocicleta o vehículo particular portando armas de fuego e intimidar a los conductores de el (sic) vehículo a hurtar.
Alias MONO GASOLINA O MONO YAMER fue identificado JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE era el encargado de coordinar los hurtos y manipular el inhibidor de señal para afectar el dispositivo GPS de los vehículos hurtados. Alias EL CACHACO DE BECERRIL fue identificado UBEIMAR GOMEZ VALENCIA… era el encargado de comprar las mercancías hurtadas. Alias CHUCHO fue identificado JESUS ALBERTO MANNSBACHE GOMEZ… era el encargado de conseguir los compradores de las mercancías hurtadas. 2.- Tocante a los diversos comportamientos que, en concreto, se atribuye los procesados se apuntó: Noticia Criminal No. 200016001231201801194 del 27 de Agosto de 2018 Hurto Camión y Mercancía vía La Paz-Urumita: El día 27 de agosto de 2018 en la vía que conduce de La Paz hacia Urumita se presentó el hurto del vehículo camión, de placas STN-911 y la mercancía que era transportada en dicho automotor, dicho acto delictivo se presentó mediante la modalidad de suplantación de autoridad, en donde delincuentes, empleando uniformes privativos de la Policía Nacional, simularon un puesto de control deteniendo el automotor para posteriormente hurtarlo.
(…) Noticia Criminal No. 201786001233201800094 del 19 de febrero de 2018 Hurto Empresa Maicitos: El día 19 de febrero de 2018 se presenta el hurto de un vehículo camión de placas TTT-872 conducido por el señor JOSÉ FERNANDO ROBLES VALENCIA C.C. No. 1.065.885.397, por parte de personas armadas quienes lo despojaron del automotor, dicho acto delictivo se presentó mediante la modalidad donde el conductor del vehículo camión es interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban dos personas que lo intimidaron con armas de fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo bajaron del vehículo y lo internaron en el monte, despojándolo del vehículo con la mercancía. (…) Noticia Criminal No. 200016001073201800223 del 4 de diciembre de 2018 Hurto Camión y Mercancía vía Valledupar-San Juan del Cesar: El día 4 de diciembre de 2018 en la vía que conduce Valledupar-San Juan del Cesar se presentó el hurto del vehículo camión, de placas WFD-042 y la mercancía que era transportada en dicho automotor propiedad de QUALA avaluada en la suma de setenta y seis millones de pesos ($76.000.000), dicho acto delictivo se presentó mediante la modalidad donde el conductor del vehículo camión es interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban dos personas que lo intimidaron con armas de fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo bajaron del vehículo y lo internaron en el monte, despojándolo del vehículo con la mercancía. (…) Noticia Criminal No. 201786001233201601021 del 20 de Diciembre de 2016 Hurto El Paso (Cesar):Hurto presentado el día 20 de diciembre DE 2016, en la vía Arjona-Cuatro vientos a 6 kilómetros del Municipio de El Paso, a un vehículo de placas ATA-007 y la mercancía que era transportada en dicho automotor, propiedad de SANCHEZ POLO, avaluado en la suma de $60.000.000, dicho acto delictivo se presentó bajo la modalidad donde el conductor del vehículo camión es interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban dos personas que lo intimidaron con arma de fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo dejaron del vehículo y lo internaron en el monte despojándolo del vehículo y la mercancía. (…) Noticia Criminal No. 202286001200201600395 del 13 de diciembre de 2016 Hurto Arroz Curumaní: Hurto presentado el día 13 de diciembre de 2016, en la vía La mata-San Roque a 400 metros de los resaltos del corregimiento de Las vegas, a un vehículo Tracto camión de placas TAU-683 y la mercancía que era transportada en dicho automotor, avaluado en la suma de $80.000.000, dicho acto delictivo se presentó bajo la modalidad donde el conductor del vehículo camión es interceptado por funcionarios de la Policía Nacional quienes después de hacerlo detener el vehículo en un puesto de control se ponen pasamontañas y le manifiestan que el vehículo es hurtado, posteriormente lo bajaron del vehículo y lo internaron en el monte despojándolo del vehículo y la mercancía. (…) Noticia Criminal No. 200016001074201701173 del 20 de septiembre de 2017 Hurto Coolechera Valledupar: Hurto presentado el día 20 de septiembre de 2017, en las instalaciones de las bodegas de la empresa COOLECHERA, ubicada en la carrea 7ª No. 39-85 Barrio Panamá, en la cual ingresaron personas armadas y hurtaron la mercancía que se encontraba en el interior de esta avaluado aproximadamente de 80 a 100 millones de pesos, dicho acto delictivo se presentó cuando abrieron las puertas de las bodegas de la empresa ingresan diferentes personas armadas y realizan el hurto de la mercancía sacándola en un vehículo tipo camión. (…) Noticia Criminal No. 200016001231201800785 del 7 de junio de 2018 Hurto Camión vía Pueblo Bello: El día 7 de junio de 2018 se presenta el hurto de un vehículo camión de placas THV-282 conducido por el señor MIGUEL ANGEL MARINO PEREZ C.C. No. 1.065.615.169, por parte de personas armadas quienes lo despojaron del automotor, siendo recuperado por funcionarios de la Policía Nacional luego de sostener enfrentamiento armado contra delincuentes que emprendieron la huida, en dicho procedimiento policial, uniformados identificaron al señor BRAYAN JOSÉ ORTIZ ESCANDON C.C. No. 1.048.279.802 como uno de los autores del hurto.
(…) Noticia Criminal No. 200136001235201700374 del 16 de mayo de 2017 Hurto Agustín Codazzi (Cesar): Hurto presentado el día 16 de mayo de 2017, en la vía San Roque-La Paz a dos kilómetros del municipio de Agustín Codazzi-Cesar, a un vehículo de placas WDQ-682, y la mercancía que era transportada en dicho automotor, la cual era ICOPOR y empaques de café, avaluado en la suma de $80.000.000, dicho acto delictivo se presentó bajo la modalidad donde el conductor del vehículo camión es interceptado por dos motocicleta a cada lado del vehículo en la cual se movilizaban personas que lo intimidaron con arma de fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo dejaron del vehículo y lo internaron en el monte despojándolo del vehículo y la mercancía. Noticia Criminal No. 200326104651201700001 del 26 de abril de 2017 Hurto Chimichagua (Cesar): Hurto presentado el día 26 de abril DE 2017, en la vía El Banco-Arjona, entre el cruce de Chimichagua y Arjona a un vehículo de placas DVC-132 y la mercancía que era transportada en dicho automotor, propiedad de la fundación FUNDEFAMIS, avaluado en la suma de $75.000.000, dicho acto delictivo se presentó bajo la modalidad donde el conductor del vehículo camión es interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban dos personas que lo intimidaron con arma de fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo dejaron del vehículo y lo internaron en el monte despojándolo del vehículo y la mercancía. (…) Noticia Criminal No. 475556001030201700054 del 26 de enero de 2017 Hurto Plato Magdalena: Hurto presentado el día 26 de enero de 2017, en la vía Plato-Pueblo Nuevo a la altura del kilómetro 85, a un vehículo de placas MZP-246 y la mercancía que era transportada en dicho automotor propiedad de PASTOR JULIO, avaluado en la suma de $80.000.000, dicho acto delictivo se presentó bajo la modalidad donde el conductor del vehículo camión es interceptado por una motocicleta en la cual se movilizaban dos personas que lo intimidaron con arma de fuego y lo obligaron a detenerse, posteriormente lo dejaron del vehículo y lo internaron en el monte despojándolo del vehículo y la mercancía.(…) 3-.
En cuanto a la acusación jurídica se registró lo siguiente: Esta delegada revisado el material probatorio existente y la construcción lógica de los hechos jurídicamente relevantes, frente al actuar delictivo por parte de: WILSON RUIDIAZ ORTIZ, JHON JEINER MUNERA PRADA, EDUARD ENRIQUE MANNSBACHE QUINTERO, EDGARDO VIDES MASIAS, JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE, UBEIMAR GOMEZ VALENCIA, JESUS ALBERTO MANNSBACHE (sic) GOMEZ, considera que su comportamiento se adecua en lo referido frente a los delitos de Concierto para Delinquir Simple Art. 340… en concurso heterogéneo con Hurto Calificado Agravado Art. 239, 240 Inciso 2… y Agravado Art 241 numerales 9 y 10 y Fabricación, Trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones Art. 365 inciso número 1.
Aquí en cuanto al señor UBEIMAR GOMEZ VALENCIA el delito por el cual se acusa es el de Concierto para Delinquir Simple Art. 340 C.P… en concurso Heterogéneo con el Delito de receptación Art. 447 modificado por la Ley 1142 del 2007… Inciso 2 si la conducta se realiza sobre mercancía, multa de 7 a 700 SMMLV. (…) 4-. Las audiencias preliminares, entre estas la de formulación de imputación, fueron realizadas los días 22, 23, 27 y 28 de abril, y 5 de mayo de 2021, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar).
No se presentó allanamiento a cargos y se les impuso a los aludidos procesados medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario. 5-. Luego de la radicación del escrito de acusación y su correspondiente reparto, la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar). 6-. En desarrollo de la diligencia instalada el 4 de octubre de 2021, para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, los apoderados de JHON JEINER MUNERA PRADA, JORGE LUIS ESCOBAR ANDRADE y EDUARD ENRIQUE MANNSBACH QUINTERO impugnaron la competencia del juzgado para conocer las diligencias, por el factor territorial.
Para fundamento de sus manifestaciones, los profesionales del derecho argumentaron que los hechos que se endilgan a sus defendidos tuvieron ocurrencia en lugares diversos al de radicación del escrito acusatorio, esos, « la Paz y Urumita, la Guajira… Chimichagua… », siendo Chiriguaná el sitio donde menos se materializaron las presuntas infracciones. 7-.
Por su parte, los restantes defensores expresaron que no encuentran circunstancias que impidan continuar con el desarrollo del juicio en el estrado judicial escogido por la representación del órgano acusador. 8.- Entre tanto, el fiscal del caso señaló que los acontecimientos delictuales se originaron en otros municipios con jurisdicción diferente al de radicación del asunto, por lo que, a su juicio, los planteamientos de incompetencia ofrecidos por los defensores resultan razonables.
En el mismo orden se pronunció la delegada del Ministerio Publico. 9-. Finalmente, el juez ordenó enviar el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Colegiatura que, posteriormente, remitió el expediente a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. 2.
En primer término, ha de señalarse que, para definir la competencia dentro del presente caso, se debe acudir a lo normado en los numerales 1° y 2° del artículo 51 del Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que los delitos por los cuales son acusados los aquí vinculados, tienen relación de conexidad entre sí. Ahora, en relación con la competencia por conexidad, el artículo 52 de la obra en cita estatuye que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. 3.
Así las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional -la cual no es censurada en este evento-, teniéndose al respecto que los delitos objeto de acusación: concierto para delinquir simple art. 340; hurto calificado art. 239, 240, inciso 2, y agravado art. 241, numerales 9 y 10; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones art. 365 inciso 1º; y receptación art. 447, inciso 2º; corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito, de conformidad con lo normado en el artículo 36 de la referida ley procedimental.
Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que en esta causa lo es el de el hurto calificado y agravado que contempla una pena de 12 a 28 años de prisión, extremos superiores a los establecidos para los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones que va de 9 a 12 años, concierto para delinquir simple cuyos márgenes oscilan entre 4 y 9 años y receptación que contempla pena de 6 a 13 años de prisión. En torno al mencionado reato, la jurisprudencia de esta Corporación ( Cfr. CSJ SP15944-2016, 2 nov. 2016, Rad. 46782) ha indicado que este se consuma «cuando el autor o partícipe logran sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble ajena para incorporarla a la suya » En ese orden, atendiendo las manifestaciones de la Fiscalía, el delito contra el patrimonio económico, atrás señalado como el de mayor punibilidad, se cometió en varios lugares.
Por tal razón, no es posible, por dicho factor, determinar la competencia. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos. Así, del contexto fáctico presentado por el ente acusador, se desprende que en total son 10 hechos constitutivos de hurto calificado y agravado, los cuales se perfeccionaron en los siguientes lugares: i) vía La Paz - Urumita; ii) « San Roque, Chiriguaná, Rincón Hondo, La Aurora y La Loma »; iii) vía Valledupar - San Juan; iv) vía Arjona - Cuatro Vientos « a 6 kilómetros del Municipio de El Paso »; v) vía La Mata - San Roque; vi) Valledupar bodegas de la empresa COOLECHERA; vii) vía San Roque - La Paz « a dos kilómetros del municipio de Agustín Codazzi-Cesar »; ix) Chimichagua (Cesar), « en la vía El Banco – Arjona »; y x) Plato Magdalena, vía Plato-Pueblo Nuevo.
Luego, tampoco este criterio ofrece solución, toda vez que de esta información no se desprende con exactitud en qué lugar ocurrió cada uno de los comportamientos delictuales. En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se formuló imputación, en tanto que, no existe certeza acerca de dónde se materializó la primera de las 7 capturas registradas en este evento; de allí que el único dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, es que, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar), se formuló imputación a todos los aquí implicados en sesiones adelantadas los días 23 y 27 de abril de 2021.
En este orden de ideas, el conocimiento del presente asunto corresponde a los juzgados penales del circuito de Valledupar (reparto), a donde el expediente será enviado de forma inmediata para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los juzgados penales del circuito de Valledupar (reparto), a donde se remitirán inmediatamente las diligencias para lo de su cargo. 2.
COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del proceso, así como al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná. 3. Contra lo decidido no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17