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AP5818-2016(47622)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 74 de 1935Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Radicación 47622 SVR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado el 04 de abril de 2017, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

AP5818-2016 Radicación No.: 47622 Acta No. 274 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SVR, presentada por el Gobierno de la República Argentina, en tanto la Embajada de dicho país informó que mediante decisión del 15 de julio de 2016 proferida por el Juzgado Nacional en lo Penal y Económico No. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se decidió “declarar la falta de mérito” en la causa adelantada contra el mencionado requerido y se dispuso ordenar su “ libertad inmediata”.

ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales No. 010/16[footnoteRef:1] y 11/16[footnoteRef:2] del 19 y 21 de enero de 2016, el Gobierno de la República Argentina por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de SVR, ciudadano colombiano, requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal y Económico No. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para responder por el punible de «tentativa de contrabando de estupefacientes» de conformidad con lo dispuesto en los artículos 864 inciso d), 866 2do párrafo) y 871 del Código Aduanero, en función del artículo 45 del Código Penal Argentino[footnoteRef:3]. [1: Carpeta Original.

Folios 22- 23.] [2: Ibíd. Folio 41.] [3: Ibíd. Folio 25.] 2. El ciudadano mencionado fue capturado el 14 de enero de 2016 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Lebrija (Santander), en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-8544/10-2015, con fecha de publicación de 19 de octubre de 2015[footnoteRef:4]. De esta manera, a través de resolución del 21 de enero siguiente, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de SVR para los fines anotados[footnoteRef:5]. [4: Ibíd. Folios 3 - 4.] [5: Ibíd. Folios 16 - 19.] 3.

Mediante Nota Verbal No. 21/16 del 10 de febrero del año que avanza[footnoteRef:6], la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de SVR, aportando la documentación pertinente para el trámite, debidamente apostillada[footnoteRef:7]. [6: Ibíd. Folio 44.] [7: Ibíd. Folio 56.] 4. El Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que «…se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933» [footnoteRef:8]. [8: Cuaderno Corte.

Folio 2.] Remitió además las notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. Mediante auto del 23 de febrero de 2016 se dio inicio al trámite en esta Corporación[footnoteRef:9].

El 2 de marzo siguiente se reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por el requerido, y la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas[footnoteRef:10]. [9: Ibíd. Folio 5.] [10: Ibíd. Folio 10.] 6. La defensora de confianza de VR solicitó que se aceptaran y se tuvieran en cuenta, las pruebas documentales que constatan las condiciones de salud del requerido y sus movimientos migratorios.

Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó que no se hacía necesario solicitar pruebas. 7. Mediante auto del 1 de junio de 2016, la Sala accedió parcialmente a la petición de la abogada del requerido y ordenó tener como pruebas, las documentales aportadas por la defensa, relativas al estado de salud del solicitado. Las restantes fueron negadas por impertinentes[footnoteRef:11]. [11: Ibíd. Folios 47 – 56.] 8.

Agotada la etapa probatoria, mediante auto del 29 de junio de la misma anualidad se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:12]. Se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público y la defensa. [12: Ibíd. Folio 69.] 9.

Encontrándose el proceso al Despacho de la Magistrada Ponente para emitir concepto, la abogada de SVR, mediante memorial de fecha el 11 de julio de 2016, aportó copia simple de la decisión proferida por el Juzgado Nacional en lo Penal y Económico No. 8 de la República de Argentina, que resolvió “DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO en la causa del Sr. SVR” y ordenar su “LIBERTAD INMEDIATA”[footnoteRef:13]. [13: Ibíd. Folios 136 - 177] 10.

En virtud de lo anterior, a través de auto del 3 de agosto de 2016 se dispuso requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su conducto, se solicitara al Gobierno de la República de Argentina que certificara la adopción de la decisión en cita, y en caso positivo, allegara la correspondiente copia auténtica de la misma[footnoteRef:14].

Este proveído se reiteró el 11 del mismo mes y año[footnoteRef:15]. [14: Ibíd. Folio 179.] [15: Ibíd. Folio 229.] 11. En respuesta a ese requerimiento, se allegó a la actuación la siguiente documentación: 11.1 Nota Verbal No. 211/16 del 8 de agosto de 2016, mediante la cual el Gobierno de la República Argentina remitió “exhorto para ser presentado a las autoridades colombianas intervinientes”[footnoteRef:16]. [16: Ibíd. Folio 233.] 11.2 Exhorto librado el 15 de julio de 2016 por el Dr. Gustavo D. Meirovich, Juez Nacional en lo Penal Económico No. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se informa sobre el auto emitido dentro de la causa No. 850/2012, que se adelanta contra SVR y a través del cual se resolvió su situación procesal[footnoteRef:17]. [17: Ibíd. Folio 235.] 11.3 Auto del 15 de julio de 2016, mediante el cual, el nombrado juez decidió, entre otros, “declarar la falta de mérito” en la causa adelantada contra SVR y disponer su “ libertad inmediata”[footnoteRef:18]. [18: Ibíd. Folios 238 – 258.] 11.4 Declaración de indagatoria rendida el 15 de julio de 2016 por el requerido en cita.

Diligencia que se llevó a cabo “mediante acto de videoconferencia realizado de forma simultánea” en las dos ciudades de Buenos Aires y Bogotá[footnoteRef:19]. [19: Ibíd. Folios 253 – 267.] La documentación anterior está debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones y culto de la República de Argentina[footnoteRef:20]. [20: Ibíd. Folio 236.] CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención sobre Extradición », suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935. Por tal motivo, el presente trámite debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre las Repúblicas de Argentina y Colombia.

El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios, … se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

(Negrillas propias de la Sala). Por su parte, el artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido: a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada. b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena. c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

(Destaca la Sala). De esta manera, constituye requisito indispensable para solicitar y decretar la detención con fines de extradición –cuando se trata de procesados-, la vigencia del auto de detención dictado por autoridad competente. Con el propósito de disponer la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano SVR, la Fiscalía General de la Nación verificó el cumplimiento de la aludida exigencia. Así mismo, previo a avocar el conocimiento del presente asunto y durante las actuaciones adelantadas, la Sala corroboró la validez y actualidad del auto de detención que sirvió de fundamento a este trámite.

No obstante, mediante Nota Verbal No. 211/16 del 8 de agosto de 2016, el Gobierno de la República Argentina remitió exhorto internacional a través del cual el Dr. Gustavo D. Meirovich, Juez Nacional en lo Penal Económico No. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que: Que por ante este Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 8, a mi cargo (…) tramita la causa No. CPE 850/2012 (…) en la cual se ha dispuesto librar el presente (…) con el objeto de que tenga a bien, por los medios que estime corresponder, en notificar al Sr. SVR (documento de la República de Colombia No. CC91179465), actualmente detenido en la Cárcel “La Picota” de la ciudad de Bogotá, Torre F, y a su defensa lo resuelto por el Suscripto (sic), en el marco del expediente de referencia, y hacer efectiva su LIBERTAD INMEDIATA (…).

Asimismo, hágasele saber que se dispuso respecto del nombrado restricción prevista en el art. 310 del CPPN, en cuanto deberá concurrir al Consulado de la República de Argentina en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, cada veintiún días (21) a labrar acta compromisoria con sujeción al proceso. En constancia de lo anterior aportó copia auténtica del Auto del 15 de julio de 2016, mediante el cual decidió: I. DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO en la presente causa de Sr. SVR (con documento de la República de Colombia No. CC91179465), para procesar o sobreseer al nombrado respecto del hecho que le fuera imputado (ver considerando I- Del hecho investigado), debiendo continuarse con la investigación hasta que se pueda resolver su situación en uno u otro sentido procesal (…).

II. En virtud de lo resuelto en el punto que antecede DISPÓNGASE LA LIBERTAD IMEDIATA de Sr. SVR (con documento de la República de Colombia No. CC91179465) siempre que el nombrado no posea en este país o en el exterior orden de detención emanada de una autoridad judicial competente. III. DISPÓNGASE RESPECTO DEL NOMBRADO la restricción prevista en el art. 310 del CPPN, en cuanto deberá concurrir al Consulado de la República de Argentina en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, cada veintiún días (21) a labrar acta compromisoria con sujeción al proceso, la que será enviada por mail a dicho Consulado como modelo a reproducir.

(…) Lo anterior, con base en el siguiente razonamiento efectuado por el juez: En este caso las medidas de prueba realizadas a partir de la declaración de MORERA MORERA, a la fecha no sirvieron para verificar ni acreditar la participación del Sr. VR en estos autos. La única información brindada, respecto del Sr. SVR, en oportunidad de la declaración de indagatoria del Sr. MORERA MORERA, que pudo constatarse es que el primero estuvo en el país en el periodo (…), siento estas pruebas suficientes para imputarle el hecho investigado en autos al Sr. VR y recibírsele declaración de indagatoria, pero no para dictar auto de procesamiento por el momento.

(…) En esta línea de análisis la doctrina ha expresado en reiteradas oportunidades que “… La falta de mérito importa la ausencia de elementos de prueba suficientes como para imputar un delito (de cualquier clase) a un individuo…” (…) por lo que, para el caso de autos se impone relevar en profundidad, a través de las medidas de prueba sugeridas por la Sra. Fiscal, la intervención en los hechos del imputado, razón por la cual es viable el auto de falta de mérito a fin de determinar tal pronóstico jurídico.

En ese orden, resulta palmario que la solicitud de extradición de SVR, efectuada por la referida representación diplomática, mediante Nota Verbal No. 21/16 del 10 de febrero del año que avanza quedó sin sustento pues, a la fecha, el auto de “detención preventiva con fines de extradición” que libró la autoridad judicial foránea, el 18 de enero de 2016, perdió vigencia. Además, es importante resaltar que la finalidad para cual las autoridades de la República de Argentina demandaron la extradición de VR ya se cumplió. Según el auto de “solicitud de extradición” de fecha 26 de enero de 2016, el Juzgado Nacional en lo Penal y Económico No. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso: “ I. LIBRAR EXHORTO DIPLOMÁTICO a las autoridades competentes de la República de Colombia, a fin de solicitarle formalmente la extradición de SVR (Pasaporte de la República Colombiana No. CC 91179465), a efectos de recibirle declaración de indagatoria prevista por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina, como imputado.

(Art. 53 del CPPN)”. Y en efecto, como lo informó la Embajada de Argentina, tal diligencia se llevó a cabo el 15 de julio de 2016, “mediante acto de videoconferencia realizado de forma simultánea” en las dos ciudades de Buenos Aires y Bogotá. Por consiguiente, la situación descrita en precedencia impone declarar terminado el trámite surtido ante la Corte en aras de preservar el debido proceso propio de las actuaciones judiciales.

En consecuencia, se dará por terminada la actuación, informando de manera inmediata esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, de cara a que, si aún no lo ha hecho, resuelva lo pertinente sobre la libertad de SVR (artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004). De igual forma, se ordenará devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR terminado el trámite de extradición adelantado por solicitud del Gobierno de la República de Argentina en relación con el colombiano SVR, conforme las razones expuestas. 2. INFORMAR de manera inmediata esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, de cara a que, si aún no lo ha hecho resuelva lo pertinente sobre la libertad de SVR. 3.

REMITIR copia de esta providencia a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho para su conocimiento y fines pertinentes. 4. DEVOLVER el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho. Cópiese, notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11