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AP5815-2017(47774)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 47774 JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5815-2017 Radicación 47774 (Aprobado Acta No. 293) Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 23 de mayo del cursante año, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR.

HECHOS: En el proceso objeto de revisión se dio por demostrada la siguiente situación fáctica: A raíz de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Barranquilla numerosos trabajadores y extrabajadores, a través de abogados, presentaron reclamaciones laborales ilegales, para lo cual suscribieron actas de conciliación presuntamente realizadas ante Inspectores de Trabajo de la Regional de Atlántico, quienes les impartieron aprobación. Uno de esos abogados fue JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR, quien participó en la confección irregular de cinco actas de conciliación, con base en las cuales, después de conseguir su aprobación, acudió al Ministerio de la Protección Social para obtener el pago respectivo, pero el grupo interno para la Gestión del Pasivo Social de Foncolpuertos, mediante resolución 001 del 31 de mayo de 2000, se negó a hacerlo al advertir las anomalías.

ANTECEDENTES RELEVANTES: Adelantada la respectiva actuación conforme a los trámites de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, condenó a JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR como determinadora de los delitos de peculado por apropiación agravado en el grado de tentativa y prevaricato por acción, ambos en concurso homogéneo.

El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de mayo de 2010, que le impuso, en definitiva, 110 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala de Casación Penal inadmitió la respectiva demanda mediante auto del 6 de julio de 2011.

La ciudadana TORRES MONTÚFAR, a través de apoderado, presentó demanda de revisión. La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, la inadmitió. RAZONES DEL RECURSO: Según el abogado, a la condenada JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR, acorde con los criterios expuestos en las sentencias del 25 de abril de 2002 (rad. 12191) y 21 de octubre de 2013 (rad. 34930), debe aplicársele la reducción de pena prevista en el inciso final del artículo 30 del Código Penal, porque actuó “como interviniente sin calidad de sujeto activo calificado”.

Así también se deriva de la posición expresada en el AP4441 de 2014 (rad. 41539), en cuanto allí se advirtió que no vulnera el principio de congruencia condenar como interviniente a quien ha sido acusado como coautor. En ese sentido, le solicitó a la Sala replantear o reconsiderar su posición actual para reconocer a TORRES MONTÚFAR la calidad de interviniente, pues no se evidencia en la actuación que en su condición de profesional del derecho haya inducido al empleado oficial a realizar la conducta delictiva.

El procedimiento administrativo adelantado en Foncolpuertos estaba a cargo de los funcionarios de planta, sin que los abogados pudieran acercarse a las dependencias oficiales, de manera que éstos se limitaban a acompañar las pretensiones de sus clientes, acudiendo “a la audiencia pública para convalidar ante el juzgado la respuesta que se había suministrado por parte de la entidad”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.

Desde luego, en el caso de pretenderse la modificación de la determinación, es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura. En este caso, la demanda de revisión se sustentó en la causal 6ª, conforme a la cual esa acción procede cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.

La Sala la inadmitió porque evidenció que su jurisprudencia vigente, contrario a lo expuesto por el actor, consiste en señalar que el profesional del derecho que propicia la aprobación por parte de inspectores de trabajo de actas de conciliación irregulares para con base en ellas reclamar el pago de prestaciones laborales no adeudadas, como ocurrió aquí, ostenta la condición de determinador.

Al sustentar la impugnación el apoderado de JACQUELINE ELIZABET TORRES MONTÚFAR le solicita a la Corte replantar o reconsiderar su actual criterio para considerarla interviniente, en vez de determinadora. Con ese planteamiento, ello es evidente, el recurrente desatiende los precisos límites de la causal que invocó en la demanda, pues su pretensión no es que se aplique, como lo exige la disposición legal, la posición vigente de la Corte, misma que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, sino que esa jurisprudencia se modifique a través de la acción de revisión para sentar una nueva, favorable a su representada, desde luego.

Como lo perseguido por el abogado no se adecúa en la mencionada causal ni en ninguna otra de las contempladas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la Sala no repondrá la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NO REPONER la providencia del 23 de mayo de la anualidad en curso, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de JACQUELINE ELIZABETH TORRES MONTÚFAR. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2