- Tema
- ACCIÓN DE REVISIÓN - Inadmisión: recurso de reposición, sustentación
Tesis:
«El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. (CSJ AP2344-2015. 4 may. 2015 Rad. 43804)
Como se viene de mencionar, las condiciones que viabilizan el examen del recurso de reposición se concretan a su oportuna interposición y a su sustentación, toda vez que si lo pretendido con él es que el funcionario judicial revise su propia decisión para las finalidades descritas anteriormente, es apenas obvio que a la parte inconforme atañe ofrecer las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que se evidencien las falencias que en su criterio deben ser remediadas».
RECURSO DE REPOSICIÓN - Término para sustentarlo / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Principio de integración
Tesis:
«La demanda de revisión interpuesta con sustento en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 por el apoderado de JRVC, contra el fallo del Tribunal Superior de Cúcuta que confirmó la condena que en contra del mencionado profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, fue inadmitida por la Sala, el pasado 5 de agosto del año en curso.
La anterior decisión fue notificada personalmente, entre otros, al sentenciado y a su apoderado, sujeto procesal que manifestó interponer el recurso de reposición el 11 de agosto de 2015.
Por tanto, como la providencia que ahora se recurre en reposición no fue dictada en audiencia para que de tal modo se habilitara y surtiera ese medio de impugnación en los términos del artículo 176 de la Ley 906 de 2004 bajo la cual sucedieron los hechos objeto de la demanda, es incuestionable que por virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de este ordenamiento han de aplicarse en tal situación las prescripciones contenidas al efecto en el Código General del Proceso. (CSJ AP2193-2015. Rad. 44560)
En efecto, conforme lo dispone el artículo 318 del mismo
“el recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”.
Para este caso, el pretendido impugnante no observó las previsiones expuestas, en atención a que interpuso la reposición oportunamente, esto es dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la demanda de revisión, pero también le concernía hacer en el mismo término la sustentación del mismo, fundamento por lo cual se debe tener por extemporáneo el memorial allegado para tal fin, el 4 de septiembre de 2015».