CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 51135 María Concepción Ramos Báez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP581-2018 Radicación N° 51135. Aprobado acta No. 48. Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la requerida en extradición María Concepción Ramos Báez, contra el proveído del 29 de noviembre del 2017, por medio del cual se negaron las solicitudes probatorias por él elevada, de no ser porque se advierte que el mismo fue sustentado indebidamente.
EL AUTO RECURRIDO En la providencia impugnada, la Corte negó la práctica de pruebas deprecadas por el apoderado de la reclamada, al considerar que no guardaban relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición. En primer lugar, el representante judicial había solicitado oficiar a la Registraduría del Estado Civil « con el fin de determinar la plena identidad» de su defendida, sin tener en cuenta que dicha circunstancia ya se hallaba acreditada mediante el respectivo informe pericial de dactiloscopia, lo que tornaba su aspiración en impertinente y carente de necesidad.
Por último, respecto de la petición de oficiar « al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia», con el objeto de certificar si cursan investigaciones penales en contra de la requerida, y determinar si se afectó la garantía del non bis in ídem; la Corte, en la decisión recurrida, señaló que el peticionario no cumplió con la carga de aportar información que permitiera determinar que la reclamada estuviera siendo investigada o fue condenada en otro asunto.
EL RECURSO Arguyó el recurrente que la decisión atacada vulneró la presunción de inocencia de su representada, toda vez que, negó la práctica de pruebas útiles para demostrar su ajenidad con los delitos que le imputan. A su criterio, lo importante es no permitir una decisión que atente contra su prohijada, pues en diferentes países se han cometido equivocaciones, pidiendo la extradición de algunas personas que no son culpables de los cargos enrostrados, de ahí que, insistió, se debe practicar las pruebas antes incoadas.
CONSIDERACIONES 1. El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllos padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual faltaría un verdadero debate y con éste una debida sustentación que generará, indefectiblemente, la declaratoria de desierto.
Así, esta consecuencia jurídica se producirá tanto cuando el recurrente omite la presentación de cualquier clase de argumentos que soporten su pretensión, como cuando los que aduce no suponen una mínima contradicción de los cimientos de la providencia. 2. El recurso interpuesto por el defensor de María Concepción Ramos Báez debe declararse desierto, pues el apoderado no atacó las consideraciones que cimentaron la decisión adoptada por esta Sala. 3.
Es sabido que la esencia de los medios de impugnación es la de posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas. 4.
Recuérdese, que toda herramienta de confrontación judicial está destinada a modificar en todo o en parte la determinación confutada, a partir del señalamiento de los eventuales errores en que haya podido incurrir el funcionario judicial, lo que significa, que una alegación que se muestre ajena a la determinación impugnada no puede ser considerada como un recurso debidamente sustentado. 5.
En este asunto, es evidente que el recurrente nada expone en el propósito de cuestionar alguna de las consideraciones de esta Sala en auto del 29 de noviembre de 2017; solo se concentra en señalar que las pruebas deprecadas iban dirigidas a demostrar la inocencia de su asistida, cuando, en pretérita oportunidad el fin de las mismas era lograr la plena identificación de la reclamada, y evitar una doble incriminación. 6.
Si ello es así, la impugnación no es congruente con su discurso inicial, y mucho menos con la providencia que le resultó adversa, hasta el punto que, sin argumentos a rebatir, no es posible aventurarse en razones para desestimar nuevos planteamientos, dado que la reposición no es una oportunidad para innovar cuestionamientos que no fueron dilucidados anteriormente. 7.
Y es que, además, encuentra esta Corte que, el recurrente busca que sean practicadas las pruebas solicitadas con la finalidad de acreditar la inocencia de la ciudadana reclamada, lo que en este escenario procesal no tiene cabida, al corresponderle a otra autoridad debatir respecto de ese tópico. 8. Por tales consideraciones, el recurso habrá de ser declarado desierto, por sustentación indebida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 29 de noviembre de 2017, por medio del cual se negó la solicitud de práctica de pruebas deprecadas por la requerida María Concepción Ramos Báez. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 7