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AP5809-2015(42563)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 906 de 2004

42563(30-09-15) 4a4do 9101(inaia 9(5b~ebekt fistie& CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP5809-2015 Radicación n°. 42563 (Aprobado Acta N°. 350) Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de mayo de 2015, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de ROSA DELIA OYOLA SALCEDO Y Luis DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ contra la sentencia condenatoria del 16 de abril de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó el fallo del 24 de noviembre de 2009 del Juzgado Décimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial.

REVISIÓN 42563 - ROSA DELIA OYOLA SALCEDO LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ II.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 Fueron así narrados por el Ad quem en audiencia de lectura de fallol: "El día 18 de noviembre del año 2006 aproximadamente a las 7:30 de la noche en inmediaciones de la calle 33 con carrera 23 del sector céntrico de esta ciudad, una mujer discutía con un muchacho, cuando de manera intempestiva, aparece un hombre, que aprovechando que la víctima cae al piso y sobre éste se va encima la mujer, agrediéndolo le propino una puñalada; para luego, junto con la mujer emprender la huida.

Mientras tanto el lesionado que se llamaba ERASMO MARTINEZ JAIMES, es llevado al Hospital Universitario de Santander, adonde llega ya sin vida. Ante la información oportuna que proporcionó un ciudadano que presenció lo ocurrido a los agentes del CAI Antonia Santos de la ciudad, se logró la captura de LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ Y ROSA DELIA OYOLA SALCEDO, compañeros permanentes quienes fueron señalados como las personas que atacaron a ERASMO MARTÍNEZ JAIMES y, a los que al ser registrados se les encontró al primero una navaja y a la mujer un bisturí". 2.2 El juzgado 100 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga profirió sentencia el 9 de marzo de 2010, condenando a ROSA DELIA OYOLA SALCEDO y a LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ, a la pena principal de 404 meses de prisión, accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 arios, al encontrarlos coautores del delito de homicidio agravado. 1 Audiencia de abril 10 de 2009.

Record. 3:18 a 4:20 2 REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO Luis DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ 2.3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo de instancia, en decisión proferida el 16 de abril de 20102. 2.4. En providencia de 10 de diciembre de 2014, la Sala de Casación, aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y se dispuso, separarlo del conocimiento de esta acción3.

III. LA DEMANDA 3.1 El apoderado de LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ Y ROSA DELIA OYOLA SALCEDO, presentó acción de revisión contra las referidas sentencias, con fundamento en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por hecho o prueba nueva. En efecto, expuso que en la segunda instancia del proceso penal por el que fueron condenados sus representados se presentó inexistencia legal de la defensa técnica, ya que la abogada de los accionantes, no podía ejercer en ese momento procesal su representación técnica, al encontrase con suspensiones del ejercicio de su profesión entre el 24 de noviembre de 2009 y 16 de abril de 2010 o 30 de julio de 2010, fecha de ejecutoria de la decisión del Tribunal. 2 Folios 6 al 9 de la demanda de revisión. DVD de audiencias. 3 Folios 166 a 169 proceso revisión. 3 REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ Razón por la cual, sostuvo como hecho nuevo que existía ineptitud de la togada para aquel momento procesal, por no plantear la legitima defensa de ROSA DELIA OYOLA SALCEDO, ni la ira e intenso dolor como atenuante de la conducta de LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ. 3.2.

Advirtió que en el trámite de primera instancia, también fue inexistente esta garantía procesal, al no probarse la causal de ausencia de responsabilidad en la conducta de OYOLA SALCEDO y la atenuante para QUINTERO HERNÁNDEZ, las cuales, fundamenta en la absolución que por el delito de hurto calificado y agravado se realizó en sentencia de 9 de marzo de 2010. 3.3.

Peticionó se declare que la defensora YENNY LIZETH CÁRDENAS NIETO, se encontraba suspendida como abogada con sanción disciplinaria ejecutoriada, y, por tanto, no podía actuar para la audiencia de argumentación del recurso de apelación, compulsándose las copias penales pertinentes y frente al proceso penal el reconocimiento de 1 ) vulneración de sus garantías a los derechos a la igualdad, información, debido proceso y derecho defensa técnica en su integralidad y particularmente en conexidad con el principio de igualdad de armas en sentencia de segunda instancia;

(..)". Solicitó la revocatoria o anulabilidad del fallo de instancia y la libertad de sus prohijados. 4 REVISIÓN 42563 ) ROSA DELIA OYOLA SALCEIr)(5 //: LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA 4.1. Mediante providencia AP2863-2015 del 25 de mayo de 2015, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de OYOLA SALCEDO Y QUINTERO HERNÁNDEZ, atendiendo que la acción de revisión es improcedente e inadmisible incoarla para intentar revivir debates superados en la actuación procesal incluso relacionados con presuntas violaciones a garantías judiciales, que debieron alegarse en el trámite de las instancias o en sede de casación, a fin de evitar confundir su naturaleza jurídica. 4.2.

La falencia que advirtió la Sala, fue que libelo no aporta ni menciona hecho o prueba nueva que llevé a conclusión diferente a la expresada en los fallos de instancia, específicamente a demostrar la inocencia de LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ Y ROSA DELIA OYOLA SALCEDO. Al contrario se encontró que se trataba de la continuación del proceso penal, respecto a las tesis de legítima defensa y/o ira e intenso dolor, ya que fuera de enunciar esas circunstancias, su reparo se limitó a realizar consideraciones generales acerca del derecho de defensa y de su dimensión técnica, y, no con fundamento en prueba nueva o algún hecho novedoso que soportaran la inocencia o imputabilidad de sus representados. 5 REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO Luis DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ 4.3.

La argumentación del demandante de haberse vulnerado a sus representados la defensa técnica durante la etapa del juicio, en lo que se refiere a la actuación del primer defensor, por falta de preparación en el sistema acusatorio, es solamente su valoración, sobre lo cual se estimó que nada nuevo aporta sobre la inocencia de los condenados en los hechos por los que fueran sentenciados, y, se encaminan a reabrir una discusión probatoria y/o procesal ya superada, que -se itera- desconoce el objeto de la acción de revisión. 4.4.

Sobre la compromiso penal de los accionantes, se dijo en la providencia impugnada: «En efecto, de la lectura objetiva de la sentencia de primera y segunda instancia, se advierte que la misma se soportó en las pruebas documentales de testigos presenciales de la comisión del ilícito por parte del ROSA DELIA OYOLA SALCEDO Y LUIS DAIVIEL QUINTERO HERNÁNDEZ.

Por ejemplo, el testimonio rendido por FRANCISCO CORTE TORRES, quien señaló a los acusados presentes en el juicio, como las dos personas que agredieron al joven, que finalmente perdió la vida, debido a las heridas que le fueron ocasionadas con las armas cortopunzantes que portaban en el momento en que ocurrieron los hechos. Las declaraciones de los señores WILSON ARMANDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MAURICIO TORRES NIETO Y ALVARO BLANCO FIGUEROA, quienes fueron contestes en afirmar como el joven (ERAsmo MARTÍNEZ JAIMES) se defendía de las agresiones de la mujer, cubriéndose de los golpes que le lanzaban, hacen referencia a las dos patadas que le propinó el acusado y de las agresiones con 6 REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ las armas corto punzantes.

Además reconocieron en el juicio oral, a los ahora accionantes. » (CSJ AF'42563-2015) 4.9. En consecuencia, se inadmitió la demanda de revisión porque el peticionario no cumplió con las exigencias requeridas por el ordenamiento procesal para esta acción. V.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 5.1. Señala que sus representados LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ Y ROSA DELIA OYOLA SALCEDO no contaron con debate procesal en primera ni en segunda instancia, por cuanto los defensores técnicos asistieron solamente a atestiguar las actuaciones de la Fiscalía, del Juez de Instancia y del Tribunal, lo que explica que las sentencias de condena se fundaran: "en agresión con armas -en plural-cuando es evidente que la lamentable muerte y lesiones de la víctima -ERASMO MARTÍNEZ JAIMES- se producen por las lesiones causadas con una sola de las armas decomisadas a los hoy condenados en el momento de su captura" 5.2.

Sosteniendo que se desestiman los testimonios de cargo a los que hizo alusión la Corte, porque la necropsia de MARTÍNEZ JAIMES, refiere «El cuerpo no presenta signos de lucha, defensa o indefensión. Lo cual indica que la víctima no sostuvo con ROSA DELIA ninguna lucha defensiva y da al traste con las atestiguaciones acopiadas. Cómo el Defensor de primera instancia, ni el de segunda instancia, ni la Fiscalía, ni el Juez 7 REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ observaron tal estipulación que se oponía ostensiblemente a las versiones testimoniales y demostraban que por los hechos valorados sólo podía ser condenada una persona».

Por lo que si bien fueron pruebas estipuladas, no se advirtió que generaba duda de la responsabilidad de ROSA DELIA OYOLA SALCEDO en los hechos por los que fue condenada. Así mismo, refiere frente a una prueba de sangre encontraba en el sitio, que se descartó que correspondía al occiso. 5.3. Reitera en la inexistencia de debate probatorio porque en la primera instancia, se presentó falta de defensa técnica, lo cual fue advertido por el Ministerio Publico, pero ninguna actuación positiva realizó el Juzgador, reiterando en que no hubo controversia sobre los hallazgos de las estipulaciones indicadas en precedencia. 5.4.

En segunda instancia, sostuvo que la abogada actuante estaba suspendida en el ejercicio de su cargo, lo que hizo que no asumiera con profesionalismo la labor encomendada, desconociera los detalles del expediente y no interpusiera el recurso de casación. Asegura que a sus prohijados, se les realizó "meramente un acompañamiento presencial" y por ende la razón de la condena de sus dos asistidos, cuando solo uno de ellos debió afrontarla y así manifestarse la sentencia. 8 REVISIÓN 42563K"1 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ 5.5.

Sostiene que la solicitud de revisión cumple las exigencias de novedad, pues se sujetan a la jurisprudencia citada por la Corte, frente a que demostraban que "No existió una defensa técnica que fuera capaz de hacer notar que dentro de los documentos estipulados existían elementos que demostraban la ausencia de responsabilidad en la muerte de la víctima de los hechos de una de las dos personas involucradas" 5.6.

Razón por la cual, luego de citar sentencia de la Corte respecto a hecho nuevo, solicita subsidiariamente que la acción de revisión se analice con fundamento en la causal 1 del artículo 192 del Código Procesal Penal, en que se condenó a dos personas por hechos en los cuales solo podía condenarse a una. VI. CONSIDERACIONES 6.1. El recurso de reposición contra la providencia inadmisoria de la demanda de revisión, tiene como propósito que la Sala de Casación Penal revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir cuando emitió la decisión,, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.

En consecuencia, el solicitante le corresponde argumentar, de manera clara y precisa, las razones jurídicas que lo impulsan a pensar que la Corte plasmó reflexiones o decisiones injustas, erradas, o imprecisas, y es 9 • • REVISIÓN 42563 ) ( ROSA DELIA OYOLA SALCEDu.2 LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDÉZ su responsabilidad sustentar con suficiencia los motivos por los cuales esas consideraciones le causan un agravio injustificado a quien fue procesado y, por contera, deben ser reconsiderados.

(CSJ AP2950-2015. Rad. 39857) 6.2. El recurrente hace énfasis en que se presentó una inexistencia de debate procesal en primera y segunda instancia, que determinó la condena de sus dos prohijados LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ Y ROSA DELIA OYOLA SALCEDO, para ocuparse en detalle de pruebas que de haber sido controvertidas con seriedad y vehemencia en la actuación hubiesen desembocado en que sólo uno de los accionantes fuera declarado condenado, que es el fundamento de su segundo capítulo. 6.3.

Las razones esgrimidas por el censor, no permiten a la Corte modificar la decisión de inadmisión de la demanda de revisión, por cuanto no presentan los fundamentos de error de la providencia objeto del recurso. En efecto, los presupuestos presentados por el recurrente incumplen la carga argumentativa de enseriar a la Sala, en qué yerro ineludible pudo incurrir, que conlleve a revocar o modificar la determinación mediante la cual se inadmitió la demanda. lo REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO (, LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ Lo expuesto, expuesto, en atención a que la inadmisión del libelo demandatorio se presentó porque los hechos esgrimidos no permitían entrever ni la inocencia o inimputabilidad de los accionantes ROSA DELIA OYOLA Y LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ; igualmente las pruebas allegadas como novedosos y trascendentes fueron conocidos por los falladores durante el debate surtido en las instancias, por lo que no se evidenciaba el carácter ex novo exigido por el legislador y por la jurisprudencia. 6.4.

En el recurso de reposición, el actor fundamenta la procedibilidad frente a una nueva tesis, como es que se examine la causal de revisión por el numeral 1 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, es decir, porque de su valoración sostiene que solamente era viable la condena de uno de sus prohijados por la conducta cometida conjuntamente, lo cual lejos de presentarse como un argumento de inconformidad, es una nueva solicitud no viable de trámite en reposición Tales argumentaciones conducen de manera inexorable a desestimar el recurso presentado, en tanto, como ya se dijo, no se ocupa de desvirtuar las razones que llevaron a proferir la inadmisión impugnada, sino que pretende sin éxito, se valoren nuevamente los criterios de pertinencia, conducencia y trascendencia dé los elementos probatorios incorporados con la demanda bajo una nueva causal y un presupuesto diferente. 11 REVISIÓN 4256j,2./..

ROSA DELIA OYOLA SALCEDO' -- - LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ El artículo 195 de la Ley 906 de 2004, no prevé la posibilidad de subsanar las deficiencias advertidas, ni mucho menos puede ser objeto del recurso la satisfacción de las cargas procesales inicialmente omitidas. La Corporación, frente a la finalidad del recurso de reposición, con anterioridad de manera pacífica ha sostenido: «Debe ser enfática la Colegiatura al señalar que las normas procesales que regulan el trámite de la acción de revisión no prevén un lapso o un trámite destinado a subsanar los defectos de la demanda, por lo cual, no es viable que el recurso de reposición se utilice para intentar satisfacer los requisitos de procedibilidad del libelo, no cumplidos desde un principio y tampoco, por supuesto, para corregir los yerros en que se hubiera podido incurrir al presentarlo4.

Resulta, pues, claramente inadmisible la corrección del libelo introductorio, así como la extemporánea aportación de elementos de prueba no relacionados ni incluidos en el escrito introductorio.» CSJ AP. 17 oct 2012. Rad. 39547) Luego al advertir que los fundamentos del recurso de reposición no enervan la inadmisión, la Sala considera que lo expuesto es suficiente para no reponer la providencia emitida en este asunto. 4 Providencias del 28 de enero de 2010, Rad. 31133 y del 27 de junio de 2012, Rad. 37372, entre muchas otras. 12 JOSÉ LEÓNI 'AS BY °11111LW" OS MARTÍNEZ s-t REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia dictada el 25 de mayo de 2015, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a través de apoderado judicial por ROSA DELIA OYOLA Y LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ.

Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS B CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER IMPEDIDO 13:14C ) REVISIÓN 42563 ROSA DELIA OYOLA SALCEDO LUIS DANIEL QUINTERO HERNÁNDEZ 6)/::::,,j./ • „.,.• LUIS G LE O SALAZAR OTERO 5/•213 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014