46314(30-09-15) (1900.0(46~€4,,rms~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP5805-2015 Radicación N°. 46.314 (Aprobado acta N°. 350) Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 5 de agosto de 2015, mediante el cual se inadmitió la demanda de --revisión presentada por el defensor de EMILIO ANTONIO s ADARVE OsPnvA, contra la sentencia del 24 de enero de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, confirmatoria de la condena emitida el 19 de agosto de 2009 del Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Descongestión del mismo Distrito Judicial.
Revisión 46314V/ EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA.\---- II.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. Fueron resumidos por el A quol: "El día 31 de Julio (sic), a eso de las 11:50 de la mañana, se presentó un atentado contra la humanidad del ciudadano DORIAN FERNANDO LEYES BONILLA, Subgerente de la empresa de Transportes Buga, cuando se encontraba en la oficia, siendo atacado a bala por dos sujetos que emprendieron la huida, siendo capturados mas adelante por unidades de la policía que lograron identificarlos como HÉCTOR FABIAN JARAMILLO VALDEZ Y BERNARDO LÓPEZ RESTREPO, a quienes se les incautó un revolver y una pistola calibre 7,65 marca Bernardelli.
Se indica además que dentro iter criminis, que los sindicados en su fuga, accionaron las armas contra la patrulla policial y al estar elaborando el respectivo informe los uniformados recibieron llamada telefónica donde les insinuaban que colaboraran y obtendría (sic) una recompensa, ofrecimiento que se extendió de manera personal y concreto hasta la delgada de la Fiscalía que se encontraba de turno conociendo del procedimiento.» 2.2.
Por estos hechos y al establecerse que la pistola utilizada en la comisión del ilícito era de Propiedad de EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA, fue vinculado por la Fiscalía como persona ausente (resolución de septiembre 3 de 2004), concluido el juicio, el 19 de agosto de 2009 mediante sentencia del Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Guadalajara de Buga Valle se le condenó como 1 Ocurridos en la zona urbana del municipio de Buga, en las instalaciones de la empresa de transporte.
Cfr. Folio 21 y 22 cuaderno de la Corte. 2 Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. determinador del delito de homicidio en grado de tentativa, a una pena de 150 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena de prisión y perjuicios materiales y morales a favor de la víctima.
En esta sentencia también se declaró penalmente responsables a ALFONSO ÁLVAREZ ARANGO por el delito de cohecho por dar u ofrecer y al procesado JAIDER BERNARDO LÓPEZ RESTREPO como coautor del punible de porte ilegal de armas en concurso con violencia contra servidor público. 2.3. Mediante fallo del 24 de enero de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga confirmó íntegramente la referida providencia. Decisión que conforme constancia del 21 de mayo de 2015, se tuvo por ejecutoriada2.
III. LA DEMANDA 3.1. En su parte inicial se ocupa de la situación fáctica y los antecedentes procesales, para reseñar el censor a nombre EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA que se dirige contra los fallos de instancia, bajo el amparo de la causal 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. 3.2. Describió los fundamentos de hecho y de derecho, y, el trámite que adelantó la Fiscalía dentro de la investigación para determinar que la pistola calibre 7,65 marca 2 Cfr. con constancia del Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga.
Folio 109 cuaderno Corte Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. Bernardelli, incautada el día de los hechos a uno de los implicados, registraba como de propiedad de ADARVE OSPINA, conforme lo comunicó el Comando del Batallón de Artillería No. 03 "Batalla Palace" Sobre la cual señaló que su representado demostró dentro del proceso que la pistola referida, le había sido hurtada como da cuenta la constancia expedida el 11 de marzo de 1998 por la Inspección de Permanencia Municipal "Divino Niña" de Buga Valle. 3.3.
Reseñó en su argumentación cómo la Fiscalía encargada del asunto, dispuso orden para verificar la pérdida del arma, la originalidad y legitimidad de la constancia expedida por la Inspección de Policía al respecto, tanto de la firma del funcionario que obrara en dicho documento, como la máquina de escribir en la cual se elaboró; resultados que no fueron allegados al proceso, y sin embargo, se dispuso el cierre de la investigación y la continuación de la actuación penal. 3.4.
Luego, señaló que se le vulneraron a su representado los artículos 234, 238 y 232 de la Ley 600, para lo cual transcribió extractos de la sentencia T-417 de 2008 y solicitó se declare fundada la causal propuesta y se absolviera a su representado del delito atribuido. 4 Revisión 46314/„, EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA 4.1.
La Sala mediante providencia AP4483-2015 inadmitió la demanda de revisión presentada por EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. 4.2 Lo anterior, al considerar que no se acreditó por el peticionario que sobreviniera una situación fáctica o probatoria ex novo, desconocida en el curso del proceso, al tener los elementos de prueba incorporados como que fueron objeto de valoración en las instancias y por ende parte del proceso penal.
Se sostuvo por la Corte: «Encuentra la Sala, para este asunto que todos los documentos aducidos por el peticionario, ciertamente son anteriores a la fecha de la sentencia y sobre todo, fueron parte de la investigación penal que concluyó con la condena de ~LEO ANTONIO ADARVE OSPINA; concurrieron en la valoración de las instancias, y por tanto, lo que se evidencia es la pretensión del censor de continuar con el debate probatorio finiquitado con la sentencia condenatoria ejecutoriada.» 4.3.
Igualmente señaló la Corporación que la argumentación y petición del censor, en realidad constituye un alegato de instancia y/o de casación, ya que su pretensión es revivir la discusión frente a los elementos probatorios que vinculaban a su representado con el arma incautada a una de las personas capturadas por los hechos objeto de juzgamiento, lo cual, es una pretensión que 5 Revisión 46314 ' EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. desconoce el objeto de la acción de revisión, lo que imposibilita a la Sala emprender su análisis. 4.4.
En consecuencia, la Sala inadmitió la demanda de revisión, por cuanto el peticionario no cumplió con las exigencias requeridas por el ordenamiento procesal para la procedibilidad de la demanda propuesta. V. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 5.1 Presenta como argumentos de sustentación, que el hecho o prueba nueva sobre los cuales hace referencia la Corte no haber encontrado en la demanda, fueron aducidos en el numeral 8 de los fundamentos fácticos, que hace relación a que "8..
Hasta la fecha en que se decretó el cierre de la investigación, el día 16 de septiembre de 2005 por parte de la fiscalía general de la Nación-Dirección Seccional de Fiscalías- Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buga, no se habían aún realizado el cotejo ni el estudio grafológico al documento constancia y su correspondiente firma que obra a folio 546 del cuaderno 2 original del proceso que se adelantó en contra del señor EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA, ordenado y requerido por su despacho mediante oficio 1.2- 103290-445 del 29 de marzo de 2005 (..) " 5.2.
Razón por la cual aduce que no se observó el procedimiento legal, conforme las previsiones del artículo 302 de la Ley 600 de 200 y 293 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se vulneraron dentro de la actuación los principios generales establecidos para las 6 Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. pruebas en los artículos 234, 238 y 232 de la Ley Procesal Penal de 2000. 5.3.
Por tanto, sostiene que nos e trata de acudir a cualquier medio de convicción sino establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, al existir un hecho vinculado al punible y del cual no se tuvo conocimiento de ninguna de las etapas de actuación judicial y por tanto no pudo ser controvertido, debido que en ningún momento se realizó el respectivo cotejo grafológico y correspondiente dictamen pericial que determinaría la realidad de los hechos materia de investigación y objeto de la presente solicitud. 5.4.
Peticiona se revoque la decisión adoptada y se le de trámite a la acción de revisión presentada a favor de su poderdante. Presenta acápite con fundamentos legales, prueba, anexos, competencia y notificaciones. Allega igualmente en copia, el poder, la demanda de revisión interpuesta, los fallos de instancia, y demás pruebas que inicialmente se incorporaron con el libelo petitorio.
VI. CONSIDERACIONES 6.1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en 7 Revisión 463149 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA: los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. (CSJ AP3872- 2015.
Rad. 45503) 6.2 En el asunto bajo estudio el apoderado del sentenciado, plantea que la providencia inadmisoria dejó de valorar que existe un suceso fáctico como es que dentro del proceso penal se dispuso el cierre de la investigación y no se practicaron unas pruebas ordenadas por la Fiscalía, las cuales hubiesen permitido demostrar la inocencia de su representado EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA.
Frente al objeto de éstas, de manera reiterada sostiene que se trata de demostrar que la constancia en la cual se consignó la pérdida de la pistola por la que se involucró a su prohijado, fue realmente suscrita por el servidor público NÉSTOR DÍAZ GONZÁLEZ. 6.3. Considera la Corte, que el planteamiento propuesto por el censor, fuera de no esbozar ciertamente un reproche a la providencia que inadmite la demanda de revisión presentada en este asunto, es una pretensión de continuar con los presupuestos por los cuales se dispuso negar la procedibilidad del libelo.
En efecto, el censor sostiene que dentro del proceso penal se le desconocieron garantías judiciales a su representado y se violaron "los principios generales establecidos 8 Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. para las pruebas3", citando normatividad de la Ley 600 de 2000 y del Código de Procedimiento Civil. 6.4. Los argumentos así propuestos no enervan los fundamentos que tuvo en cuenta la Corte en la decisión inadmisoria de la demanda, ya que no se acreditó que sobreviniera una situación fáctica o probatoria ex novo, desconocida en el curso del proceso; de manera concreta respecto a las pruebas a las que hace alusión el recurrente, se dijo por la Corporación: «El libelo petitorio no cuenta con los presupuestos básicos de la acción de revisión, ya que las pruebas en los que ésta se soporta, fueron parte del proceso penal; así: ( ); 4) oficio 1-2- 103290-1351, 1-2-103290-1352 y 1-2-103290-1353, de 3 septiembre de 2004, remitido por la Fiscalía Segunda Seccional al Comandante Batallón Palace, a la Oficina de Asignaciones de la ciudad y a la Inspección de Policía Divino Niño, respectivamente4; 5) Respuesta a la misión de trabajo 035 dentro de radicado 1032905; 6) Resolución de la Fiscalía donde ordena diligencias relacionadas con las armas de fuego, y los respectivos oficios dando cumplimiento6;
( ) 9). Inspección judicial del 6 de diciembre de 2004, realizada a las dependencias de la Inspección Municipal "Divino Niño", a fin de establecer lo relacionado con la constancia por hurto del arma informada por el procesado ADARVE OSPINA; oficio del turno laborado por el funcionario NÉSTOR HERNANDO DÍAZ GONZÁLEZ y SU declaración del 29 de marzo de 2005, donde también se tomaron firmas 3 Cfr. Folio 146 carpeta 4 Cfr. Folios 72 a 74 ibídem 5 Relacionada con las novedades para las armas de fuego que dan cuenta que la pistola implicada en el asunto, registra como tenedor al señor ADARVE OSPINA.
Folio 75 a 76 ib. 6 Cfr. Folios 76 a 79 ib. 9 Revisión 46314„-y.1 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA.\''' escriturales para el cotejo7; 10). Oficio de la Fiscalía del 29 de marzo de 2005, por medio de la cual se remitió al jefe de LABICI (Sic) de Cali, las muestras originales manuscriturales del referido DIAz GONZALEZ8; 11) resoluciones de la Fiscalía de solicitud de pruebas y cierre de la investigación de 16 de septiembre de 2005;9 y 12).
Constancia de pérdida de la pistola marca Bernardeli calibre 22 No. Arma 151950 con salvoconductolo. Encuentra la Sala, para este asunto que todos los documentos aducidos por el peticionario, ciertamente son anteriores a la fecha de la sentencia y sobre todo, fueron parte de la investigación penal que concluyó con la condena de EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA; concurrieron en la valoración de las instancias, y por tanto, lo que se evidencia es la pretensión del censor de continuar con el debate probatorio finiquitado con la sentencia condenatoria ejecutoriada».
(CSJ AP4483-2015. Rad. 46.314) 6.5. Así pues, no menciona el recurrente cuál fue el yerro en que se incurrió, sino que de manera paradigmática sostiene que la no práctica de esa prueba demuestra la inocencia o inimputabilidad de su representado. Es decir, cambiando su petición inicial, enfatiza que por haberse continuado el proceso sin la práctica de las pruebas ordenadas en la etapa de investigación, en las cuales se tachó de falsa la firma por parte del señor DÍAZ GONZÁLEZ, se estructura la pretendida causal. 7 Cfr. Folios 84 a 91 y 92 a 94 ib. 8 Cfr. Folios 102 íb. 9 Cfr. Folios 103 a 107 cuaderno Corte 18 Cfr. Folio 108.
Se relaciona como anexo 20 por el peticionario. 10 ji Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. 6.6 Sin embargo, encuentra la Corte que tampoco se observa la posibilidad de modificar la decisión que inadmite la demanda, ya que frente al contenido del hecho nuevo aducido, el censor tenía la carga de allegarla al trámite de revisión-lo que de ella se deriva-, a fin de que se conociera como acto positivo, pero no bajo el postulado que su ausencia es el hecho novedoso que demuestra la inocencia. La pretensión expuesta es ciertamente un alegato de instancia y/o de casación, ya que se busca revivir la discusión frente a los elementos probatorios que vinculaban a su representado con el arma incautada a una de las personas capturadas por los hechos objeto de juzgamiento, lo cual, es una pretensión que desconoce el objeto de la acción de revisión e imposibilita a la Sala emprender su análisis, conforme se sostuvo en la decisión de inadmisión. 6.7.
Con todo, valga reiterar al recurrente que establecida como ésta la responsabilidad penal de ADARVE OSPINA, con el respeto a las garantías judiciales, solamente tiene vocación de procedibilidad bajo la causal propuesta -numeral 3 del artículo 200 de la Ley 600 de 2000-, aquellos hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad, siendo carga del solicitante el aporte de tales supuestos y la fundamentación de la manera en que hubiese cambiado la decisión que se demanda.
Para mayor claridad, téngase en cuenta que la Corporación viene insistiendo en que, 11 Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. «Como presupuesto de admisibilidad del libelo demandatorio de la revisión, cuando de la causal tercera se trata, establece la ley la obligación para el accionante de relacionar "las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición", esto es, allegarlas con la demanda y acreditar al tiempo que tienen la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir, que reúnen los dos extremos mencionados en precedencia: la novedad y trascendencia, pues de no cumplirse esta carga se impone como consecuencia la inadmisión del libelo.
(• •.) De otra parte, el demandante pretende que durante el período probatorio se recauden los aludidos medios, incumpliendo de este modo la obligación prevista por la ley procesal penal de aportar las pruebas con que se demuestran los hechos básicos de la pretensión. No se percata que precisamente a propósito de facilitar la satisfacción de este requisito, el ordenamiento civil establece los mecanismos a los que puede acudirse para lograr el recaudo de aquellas pruebas anticipadas que se consideren indispensables para la iniciación de un proceso judicial, sin que en ejercicio de la acción de revisión resulte procedente solicitar que su recaudo se produzca posteriormente, puesto que con dicha postura no logra saberse de antemano lo que podría aportar el medio para los fines del motivo aducido» (CSJ.
AP 10 Ago 2006. Rad. 25.673, reiterado en la misma fecha Rad 24.887). 6.8. En consecuencia, considera la Sala que en el presente caso, resulta imperativo dejar incólume la determinación impugnada, razón por la cual se negará la reposición propuesta. 12 JOSÉ LUIS B CAMACHO
NOTIFÍQUESE Y LASE. Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA.,,-, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia recurrida a través de apoderado por EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. JOSÉ LEÓNI S BU/ OS MARTÍNEZ _,.0•00000~:1D!' 1 CASTRO 91.BALLE EUGENIOFERNÁN EZ CARLI 524- Revisión 46314 EMILIO ANTONIO ADARVE OSPINA("Vn \ L/ PATRI LUIS GDILLFMO SALAZAR OTERO BIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014