República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 44169 CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ AP5802-2014 Aprobado acta No.318 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor del ciudadano colombiano CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ, solicitado en extradición por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal N° 175 del 5 de mayo del año en curso, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ, de nacionalidad colombiana, para ser juzgado por el delito de homicidio en grado de tentativa. 2. El 12 de mayo el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el mismo día. 3.
Con la Nota Verbal N° 250 del 2 de julio, el Gobierno de España formalizó la solicitud de extradición y el 15 siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte. PRUEBAS SOLICITADAS El defensor público del señor VARGAS PÉREZ, solicita a la Corte “Oficiar a la Fiscalía General de la Nación Oficina de Asuntos Internacionales, con el fin de solicitar si existe proceso penal en Colombia por los mismos hechos de esta extradición, en contra de CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ”.
Adicional a eso, pide “Oficiar a la Registraduría General de la Nación con el fin de solicitar copia de la tarjeta decadactilar de CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ, con el fin de constatar la plena identidad del solicitado en extradición” (sic). SE CONSIDERA La Corte ha sido insistente en precisar que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con los aspectos sobre los cuales ha de versar el concepto, a saber, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) el principio de la doble incriminación, (iii) la plena identidad de la persona requerida, y (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la acusación del procedimiento penal colombiano. Excepcionalmente ha aceptado su práctica cuando con ellas se pretende establecer que el caso ya ha sido juzgado en Colombia, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in ídem, a condición de que el expediente contenga información específica que conduzca a establecer que en contra de la persona solicitada se han adelantado o se están adelantado procesos en Colombia por los mismos hechos, que permita avizorar, de manera fundada, la probabilidad real de que pueda estarse frente a una violación del referido principio: “[…] el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido”.
En el caso analizado, el apoderado del solicitado en extradición se limita a pedir, de manera general, que se oficie a la Fiscalía para que certifique sobre la posible existencia de procesos que se estén adelantando en Colombia en contra de CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ, sin suministrar datos específicos que identifiquen las actuaciones respecto de las cuales pretende obtener información, ni revelar detalles de su estado y motivo de adelantamiento.
El expediente, por su parte, no ofrece ninguna clase de información que indique que estos procesos existen, de la que pueda inferirse la necesidad de la práctica de esta prueba. Por tanto, se negará la solicitud. Respecto a la petición probatoria, que pretende “ constatar la plena identidad del solicitado en extradición” por medio de su tarjeta decadactilar, cabe anotar que resulta innecesario acceder al decreto de la misma, por cuando en el expediente se encuentra copia del Informe Investigador de Laboratorio – FPJ13 rendido por el intendente John Leonardo González, técnico profesional en dactiloscopia del Grupo de Criminalística SIJIN MEBOG, donde concluye que las impresiones contenidas en la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.547.959, corresponden a las huellas suministradas con ocasión a la notificación roja de INTERPOL N° A-2031/3 que se libró en el presente trámite de extradición. En consecuencia, como las pruebas que reclama la defensa, no conducen a demostrar alguno de los aspectos a los que se contrae el concepto de extradición, no se accederá a su práctica y se dispondrá que en firme esta decisión permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición del representante del Ministerio Público y el defensor del solicitado en extradición, por el término de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, no advirtiendo la Corte la necesidad de ordenar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Negar las pruebas pedidas por el apoderado del solicitado en extradición, CRISTHIAN DAVID VARGAS PÉREZ. 2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los intervinientes en este trámite, por el término de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de cierre.
Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009.
En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. � Folio 21 – Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 1 7