CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recusación No. 52110 Alcibidades de Asís Bustillo Cervantes JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP580-2018 Radicación N° 52110 (Aprobado Acta No. 48) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). La Sala resuelve la recusación formulada directamente por el procesado Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes contra los Magistrados Héctor Salas Mejía, María Lucía Rueda Soto y Jesús Villabona Barajas, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
ANTECEDENTES 1. En contra de Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes se adelanta un proceso penal, en etapa de juzgamiento, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante proveído de 30 de octubre de 2017, dispuso tramitar incidente de medida correccional previsto en el artículo 144 de la Ley 600 de 2000, al advertir la realización de abiertas maniobras dilatorias por parte del procesado. 3.
El procesado, al notificarse del auto de apertura de ese trámite incidental, mediante escrito radicado el 24 de noviembre de 2017 recusó ahora a los magistrados Héctor Salas Mejía, María Lucía Rueda Soto y Jesús Villabona Barajas al cumplirse, en su criterio, lo dispuesto en el numeral 6 de artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues sería sancionado por quienes conocen en sede de segunda instancia de su actuación, cuando no están facultados para ello. 4.
Los referidos Magistrados, mediante auto de 30 de enero de 2018, declararon infundada la recusación planteada. Adicionalmente, ordenaron la remisión de la actuación a esta Corporación en observación de lo indicado en el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1. En la providencia AP6379-2016 de 20 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal, en virtud de su función de unificación de la jurisprudencia, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida de la Ley 600 de 2000.
A continuación se transcribe la referida decisión, en lo pertinente: i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii.
Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente. 2. De conformidad esto, es claro que la decisión de la recusación formulada respecto de los Magistrados de la Sala de decisión Penal de Bucaramanga corresponde al mismo Tribunal; razón por la cual se dispondrá la devolución del expediente a su lugar de origen con el propósito que se surta el trámite correspondiente. 3.
Por último, con el fin de prevenir la activación de incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que actúe en consecuencia con los criterios expuestos en los precedentes AP8238-2016, AP6379-2016, AP4311-2016 y AP1571-2016, entre otros, en los cuales se ha dicho que, en observación de las normas vigentes, la recusación «se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva».
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes contra los Magistrados Héctor Salas Mejía, María Lucía Rueda Soto y Jesús Villabona Barajas, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por las razones expuestas. 2.
DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. Contra el presente auto no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria RECUSACIÓN No. 52110 Ley 600 de 2000 Objeto de la decisión: La Sala resuelve la recusación formulada por el procesado Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes contra los Magistrados Héctor Salas Mejía, María Lucía Rueda Soto y Jesús Villabona Barajas, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Decisión: Dado que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga ordenó la remisión de la actuación, a esta Corporación, desatendiendo las reglas expuestas en la providencia AP6379-2016, lo procedente es abstenerse de resolver la recusación y, en consecuencia, ordenar la devolución del expediente a su lugar de origen para que se surta el trámite correspondiente. g Observaciones: El precedente trazado en materia de recusaciones respecto de Magistrados de Tribunal y conforme el cual aquella «se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva», tiene aplicación en los dos regímenes procesales, tal y como se ha establecido entre otros, en proveído CSJ AP4038, 21 jul 2015, Rad. 46402.
Proyectó: Clara Ximena Salcedo Duarte. 1 PAGE 7