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AP5791-2017(50925)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 3011 de 2013Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE JUSTICIA Y PAZ 50925 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP5791-2017 Radicación 50925 (Aprobado Acta No. 283) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa del postulado JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON contra la decisión del 25 de julio de 2017, mediante la cual el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de pronunciarse sobre la petición de suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas por la justicia ordinaria.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El 28 de septiembre de 2015 la defensa de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON solicitó, con fundamento en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas por la magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz adscrita al Tribunal Superior de Bucaramanga, en audiencias celebradas en las siguientes fechas: 24 al 28 de octubre de 2011, 15 al 25 de julio y 29 al 30 de septiembre de 2014, y 24 al 28 de mayo de 2015, relacionadas con su pertenencia al Bloque Catatumbo de las AUC. 2.

El 17 de noviembre de 2015, el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín denegó la petición, determinación confirmada el 20 de abril de 2016 —AP2329-2016— por esta Sala, tras advertir que a la luz del artículo 37-4 del Decreto 3011 de 2013, no puede acceder a ese beneficio quien ha sido imputado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, como ocurre en este caso.

Lo anterior porque a GARCÍA MASSON, acorde con lo informado por el representante del ente acusador, el 20 de junio de 2013 le fue impuesta medida de aseguramiento por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión agravada y lesiones personales, en su condición de segundo comandante de la banda criminal «ANS» encargado del micro tráfico de estupefacientes en la ciudad de Cúcuta, rol que desempeñaba estando recluido en la Cárcel Modelo de esa ciudad, donde, a través de un teléfono celular, le eran reportados los homicidios ordenados, entre ellos los siguientes: a) Javier Antonio Dávila Rodríguez, ocurrido el 7 de junio de 2012 en la calle 6 con avenida 3 esquina; b) José Javier Palencia Basa, asesinado el 2 de junio de 2012 en la calle 17 No, 12-15; c) Miguel Ángel Moncada y Yeferson Andrey Picón Angarita, ultimados el 22 de febrero de 2012; d) Luis Ángel Torres, asesinado el 3 de junio de 2012; e) José Orlando Duarte Pérez, ejecutado el 27 de mayo de 2012; f) Martha Magaly Sánchez Ortega, ultimada el 4 de mayo de 2012; g) Juan Carlos Higuera de los Reyes, asesinado el 26 de mayo de 2012, oportunidad en la cual resultó lesionada Yennily Mercedes Bolívar Gil; h) Fredy Mojica Bautista, asesinado el 28 de marzo de 2012.

Es decir, delitos dolosos cometidos e imputados con posterioridad a la desmovilización de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSÓN, acaecida el 10 de diciembre de 2004, respecto de los cuales existe ya acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. 3. Cabe advertir que el mismo magistrado de control de garantías, a petición de la defensa del postulado, el 7 de septiembre de 2015 había sustituido la medida de aseguramiento impuesta a GARCÍA MASSON el 12 de junio de 2012 por los delitos que cometió mientras militaba en el Bloque Minero de las AUC. 4.

El 4 de abril de 2017, el defensor de GARCÍA MASSON solicitó fijar fecha y hora para llevar a cabo audiencia de suspensión de 19 sentencias que existen en contra del postulado. La diligencia se llevó a cabo el 18 de mayo de 2017 y en ella la Fiscalía impugnó la competencia del magistrado de control de garantías, motivo por el cual expediente llegó a esta Sala que mediante auto del 21 de junio asignó el proceso al citado funcionario. 5.

El 25 de julio último, luego de escuchar al peticionario, el magistrado de control de garantías se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud porque «para proceder con la suspensión de la ejecución condicional de las penas, es necesario previamente haber sustituido las medidas de aseguramiento», lo cual no se ha hecho en este caso. DECISIÓN IMPUGNADA: La primera instancia, siguiendo el pronunciamiento AP-3714-2017 de esta Sala, consideró que como no se han sustituido todas las medidas de aseguramiento privativas de la libertad que pesan contra el postulado, no es posible estudiar la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas por la justicia ordinaria.

En consecuencia, dejó en libertad al peticionario de sustentar la sustitución de las medidas de aseguramiento vigentes en contra del postulado y «sólo en el evento en que se acceda a sustituir esas medidas de aseguramiento, la Magistratura entraría a pronunciarse de fondo en lo que tiene que ver con la suspensión condicional de la ejecución de las penas».

LA IMPUGNACIÓN: La defensa solicitó revocar la decisión porque el artículo 18B de la Ley 975 de 2005 exige para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena que se haya suspendido una medida de aseguramiento y no todas la que pesan en contra del postulado. Además, porque el caso de GARCÍA MASSON difiere del considerado en el pronunciamiento citado por la primera instancia, porque allí no se había sustituido ninguna medida de aseguramiento y en este evento se sustituyó la medida impuesta por los delitos cometidos por el desmovilizado mientras militó en el Bloque Mineros.

Para el defensor, por tanto, se cumplen los requisitos para resolver su petición y para suspender condicionalmente la ejecución de las penas impuestas a GARCÍA MASSON, porque los fallos se encuentran ejecutoriados, los hechos juzgados fueron cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y se sustituyó una de las medidas de aseguramiento impuestas en Justicia y Paz.

NO RECURRENTES: La Fiscalía pidió confirmar la determinación porque a la luz de los recientes pronunciamientos jurisprudenciales, constituye prerrequisito de la suspensión condicional de la ejecución de las penas, solicitar y obtener la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas en justicia transicional, por cuanto la finalidad de esas figuras jurídicas es que el postulado recobre la libertad y no tendría sentido decretar una si no se concede la otra.

Resaltó, en ese orden, que contra el postulado existen seis medidas de aseguramiento vigentes, de manera que falta un requisito esencial para acceder a la pretensión defensiva, con mayor razón cuando el postulado está siendo juzgado en la justicia ordinaria por los delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

La Corte es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos acorde con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una decisión proferida por el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 2.

La primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre la petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en 19 sentencias proferidas por la justicia ordinaria contra JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON hasta que no «presente y sustente las solicitudes de sustitución de las medidas de aseguramiento que se encuentran vigentes en su contra», decisión a la que se opone la defensa tras considerar que como ya se sustituyó una de las medidas que pesaban contra GARCÍA MASSON, era procedente decidir sobre la suspensión de los fallos condenatorios.

Cuando se radica una petición ante la administración de justicia, lo procedente es brindarle respuesta con apoyo en los elementos de juicio aportados por el peticionario y los que estén a disposición del funcionario encargado del asunto. Lo contrario —abstenerse de resolver— conlleva incumplir el deber específico del juez de «decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las normas aplicables », contenido en el artículo 139-5 de la Ley 906 de 2004, dada la denegación de justicia que ello comporta.

En ese orden, como la primera instancia no decidió si hay lugar o no a la suspensión condicional de la ejecución de las penas vigentes contra el postulado, la Corte revocará esa determinación para que el funcionario resuelva el asunto, como es su deber, a efectos de que las partes e intervinientes puedan ejercer el derecho de contradicción respecto de la determinación y los argumentos que la sustenten, si a ello hubiere lugar.

No sobra aclarar que el tema de la sustitución de la medida de aseguramiento como requisito previo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena debe evaluarse y definirse al resolver la petición de la defensa y no en este estadio procesal, pues ello comportaría anticipar el criterio de la Sala sobre un aspecto que no ha sido decidido en primera instancia, con la consecuente afectación del derecho a la doble instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Revocar el auto del 25 de julio de 2017 proferido por el magistrado de control de garantías del Tribunal Superior de Medellín, a fin de que proceda a resolver la petición radicada por la defensa. 2. Devolver la actuación al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9