República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Extradición 47355 JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP5779-2016 Radicación No. 47355 Aprobado Acta No. 274 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Se pronuncia la Corporación sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0994 del 22 de junio de 2015 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 14CRIM 229 dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó mediante Resolución de 4 de agosto de 2015 la captura de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, la cual se hizo efectiva el 20 de octubre de 2015 en Barranquilla. Por medio de la Nota Verbal 2380 del 18 de diciembre de 2015, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2905 del 21 de diciembre de 2015, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América».
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0000373-OAI-1100 del 12 de enero de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 26 de enero de 2016, asumió el conocimiento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y, cumplido lo anterior, en auto del 22 de febrero de 2016 dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
El mandatario del pretendido solicitó los siguientes medios de convicción: 1) Practicar un examen médico al requerido por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal a efectos de determinar su estado de salud actual, por cuanto JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ padece fribilofluter auricolar (FA), hipertensión arterial, cardiopatía isquémica, diabetes mielítica y arritmia cardiaca que le afecta su vida y rutina diaria al requerir tratamientos periódicos. 2) Oficiar a la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos y para la Extinción de Dominio -UCLAD-, para que certifique acerca del estado del proceso radicado 3900 que adelanta en contra del requerido.
EL AUTO RECURRIDO: La Corte en providencia AP4284-2016 del 6 de julio de 2016, accedió a las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa. Estimó pertinente la práctica del examen médico legal por cuanto es una prueba que se relaciona con la eventual necesidad de señalar un condicionamiento especial en caso de que el concepto a emitir por la Corte sea favorable a la extradición del requerido, en aras de preservar tanto su salud como su vida.
En esa medida, se dispuso requerir al Instituto Nacional de Medicina Legal, en orden a establecer: i) cuál enfermedad padece en la actualidad el ciudadano JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, ii) si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente, iii) qué tipo de tratamiento requiere y si éste es incompatible o no con la reclusión intramural.
Así mismo, se aprobó la solicitud relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción porque se suministraron elementos de juicio concretos sobre su potencial afectación, tales como el radicado de la actuación surtida contra JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ y la autoridad que adelantó la investigación. Por tanto, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informar los hechos, delitos y estado del radicado 3900 L.A. (SIJUF 5272).
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El abogado de josé danilo rodríguez interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, estimó que el auto criticado no satisface la solicitud probatoria, pues no se ordenaron exámenes clínicos al requerido para establecer su estado de salud, así como tampoco se dispuso el envío de la historia clínica al instituto Nacional de Medicina Legal a efectos de que emita el dictamen respectivo.
Consecuente con lo anterior, solicitó se adicione el auto señalado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, que revise la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros fácticos o jurídicos en los que hubiere podido incurrir y, en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. El recurrente afirmó que en el auto impugnado la Sala omitió pronunciarse respecto de la realización de exámenes médicos al requerido.
También reprochó que no se haya dispuesto remitir copia de la historia clínica al médico legista para su valoración. Es evidente que, no le asiste razón al recurrente en sus reparos. En primer lugar, el Instituto Nacional de Medicina Legal en el dictamen médico forense GCLF-DRB-12787-2016 del 13 de julio del presente año, efectuó una valoración detallada de los documentos que conforman la historia clínica de sanidad carcelaria TD 86852, a nombre de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ.
Dicho expediente, según advirtió el médico legista, contenía los siguientes soportes: i) copia de la historia clínica de Salud Total 14960797 en la cual reposa la información desde el año 2001 a septiembre de 2015 con diagnósticos de hipertensión arterial, gastritis, diabetes tipo 2.4, anticuagulado, fluter auricular, crónico, antecedentes quirúrgicos de herniorrafia umbilical y extirpación de quiste sebáceo en cuero cabelludo en febrero de 2012, ii) reporte de ecocardiografía del 20 de enero de 2012 practicada en el Centro Radiológico del Caribe, e iii) informe de Plan de Alta 14960797 efectuado el 24 julio de 2015 en la Fundación Santa Fe, mediante el cual se diagnosticó a JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ un «tumor maligno de otros tejidos conjuntivos».
Así mismo, el médico legista tuvo en cuenta las tres valoraciones por consulta externa efectuadas el 12 de enero, 24 de febrero y 20 de mayo de 2016 al solicitado. De otro lado, respecto de la omisión de solicitar que se le realicen exámenes clínicos al requerido a efectos de proferir el peritaje, advierte la Sala que con la sola emisión del dictamen GCLF-DRB-12787-2016 del 13 de julio de 2016 se desvirtúa lo afirmado por el impugnante, al estimarlo innecesario por parte del médico legista.
Por ende, tal postulación carece de fundamento. En efecto, conforme lo ha reconocido esta Corporación, la labor del recurrente no puede limitarse a recalcar el reexamen de la controversia, ni menos, como en este caso, sin fundamento jurídico alguno, a continuar con las pretensiones de que se practiquen las pruebas inicialmente solicitadas, ya que, al contrario, el censor debe establecer sólidos fundamentos que conduzcan a aceptar que se hace necesario revocar, modificar, aclarar o adicionar el auto atacado, fin último de la reposición. (CSJ AP3964-2015, rad. 44990).
Por tanto, se mantendrá incólume la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 6 de julio de 2016, mediante la cual no se accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de JOSÉ DANILO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Fl. 40 de la carpeta anexa. 8