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AP5774-2025(60579)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Anonimización de definición de competencia Radicado n.° 60579 CUI: 11001600010120170027302 NVM La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5774-2025 Radicado n.o 60579 CUI: 11001600010120170027302 Aprobado acta n.° 225 Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de agosto dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de NVM, consistente en la supresión de los datos relacionados con la actuación penal que se siguió en su contra, los cuales se encuentran consignados en la definición de competencia que esta Corporación conoció. II.

ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia AP2765-2021, 7 jul. 2021, rad. 57947, la Sala de Casación Penal definió la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado en contra de NVM y otros[footnoteRef:2], por los delitos de concierto para delinquir, concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio, falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y cohecho por dar u ofrecer. [2: María Cristina Díaz Rodríguez, Winston Onésimo Hernández Casallas, Cindy Toledo Duque, José Luis Hernández Serrano y Camino Andrés Puentes Garzón. ] 2.- Posteriormente, el Juzgado 48° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá -al que se le asignó el asunto-, decretó la conexidad del proceso adelantado ante ese despacho con el seguido en contra de Camilo Andrés Puentes Garzón en el Juzgado 14° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad. 3.- En consecuencia, la defensa de Puentes Garzón impugnó nuevamente la competencia del despacho para adelantar el juzgamiento.

Así las cosas, se generó la definición de competencia AP5455-2021, 17 nov. 2021, rad. 60579, en la que se sostuvo que el proceso debía adelantarse por el Juzgado 48° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. En esta decisión, también se mencionó a NVM como persona involucrada en un proceso penal. 4.- A través de escrito, el 11 de agosto de 2025, M solicitó: la anonimización y/o ocultamiento de [sus] datos personales relacionados con el proceso y/o acciones de tutela que se encuentran relacionadas en el acápite anterior que sean derivadas del proceso principal por el cual estuve detenido y cumplí con la totalidad de mi pena impuesta, En la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura (Consulta de Procesos).

III. CONSIDERACIONES 5.- En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 6.- De igual modo, frente a aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa[footnoteRef:3]. [3: Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.] 7.- En el asunto de la referencia, la Corte emitió el auto AP5455-2021, en el cual se señaló que en contra de NVM se adelantaba proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. En esta decisión se sostuvo la competencia en el Juzgado 48° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá para adelantar el juzgamiento. 8.- Vista la información aportada junto a la solicitud de anonimización, se desprende que, el 25 de junio de 2025, vía preacuerdo, el Juzgado 48° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá dispuso: (…)

SEGUNDO: CONDENAR a NVM (…) a la pena principal de SESENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES (69.83) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL MISMO TÉRMINO CONFORME ARTÍCULO 397 CP Y LA INTEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y MULTA DE MIL NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS Y VEINTITRES CENTAVOS ($1.009.916.413.23), mas VEINTE PUNTO OCHO (20.8) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir en calidad de autor en concurso heterogéneo y sucesivo con interés indebido de celebración de contratos en calidad de coautor interviniente con circunstancias de mayor punibilidad en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación en calidad de interviniente en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. (…)

SEXTO: RECONOCER REDENCIÓN DE PENA A NVM en proporción equivalente a DOS (2) MESES Y VEINTITRÉS PUNTO CINCO (23.5) DÍAS, lapso que sumado al tiempo físico (SESENTA Y OCHO (68) MESES VEINTINCO (25) DIAS) da lugar a decretar la libertad por pena cumplida. Se ordena que por medio de la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio se proceda a disponer su libertad inmediata, esto siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad. 9.- Asimismo, al revisar en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:4], la Sala nota que al interior del proceso penal con radicado n.° 11001600000020250138800 (antes 11001600010120170027300)[footnoteRef:5], que le dio origen a la definición de competencia, el 11 de agosto de 2025 se dispuso la libertad del procesado por la pena cumplida, así se evidencia: [4: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial ] [5: En la decisión condenatoria emitida por el Juzgado 48° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá hacen la claridad respecto de los radicados. ] 10.- Del mismo modo, pudo establecerse que, a través de la providencia emitida por esta Judicatura, todavía es posible para terceros acceder a la información que da cuenta del procesamiento que se adelantó en contra del aludido ciudadano, mismo que puede ser hallado ingresando su nombre en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, así como en el buscador jurisprudencial de esta Corporación. 11.- Entonces, siendo un hecho cierto que judicialmente se declaró el cumplimiento de la pena, tal y como se hizo en el radicado 57947 que se refiere al mismo proceso.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación que realice las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes a NVM en el asunto de la referencia, de manera que no sea accesible en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial.

Segundo: ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación que suprima del buscador jurisprudencial todo aquel contenido que permita individualizar o identificar a la referida persona. Tercero: ADOPTAR las medidas anteriormente indicadas respecto a esta decisión, toda vez que, en esta se menciona el nombre del solicitante. Cuarto: CONSERVAR en los archivos de la Corporación la versión original de la providencia cuya anonimización se solicita, al igual que de esta decisión. Quinto: COMUNICAR de esta decisión al peticionario.

Notifíquese y Cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN   JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13