1 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP577-2026 Casación e Impugnación Especial n.º 55791 Acta n.º 021 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de nulidad presentada por MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS, condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 2 II.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. Fácticos El 12 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 10:35 de la noche, una patrulla de policía es advertida de que, en el sector de Serranilla, San Andrés Isla, se escucharon unos disparos de arma de fuego. Trasladados al lugar indicado, los patrulleros encontraron dentro de una ambulancia el cuerpo de una mujer que resultó ser JOSSIRA MELISA RODRÍGUEZ ARCHBOLD y dentro de una casa el cuerpo de un hombre que resultó ser ALIRIO RODRÍGUEZ, quienes presentaban múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego que finalmente les causaron su muerte.
MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS y YESITH SEPÚLVEDA BULA, fueron las personas que ingresaron violentamente a la vivienda de las víctimas para atentar contra sus vidas mediante el empleo de armas de fuego, disparando al menos en 15 oportunidades, sin darles siquiera una oportunidad para defenderse, tratándose de un señor de avanzada edad y de una mujer joven que ya se encontraban en sus habitaciones dispuestos a dormir. 1.2.
Procesales El 4 de abril de 2019, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, condenó por primera vez a MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS y YESITH SEPÚLVEDA BULA, como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 3 municiones agravado.
La sentencia fue impugnada por la defensa técnica de los procesados. El 20 de marzo de 2024, la Sala de Casación Penal resolvió los recursos de casación e impugnación especial que se interpusieron en contra de la sentencia de segunda instancia. La audiencia de lectura de fallo se realizó el siguiente 22 de marzo. El condenado MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS, promovió ante la Sala de Casación Civil una acción de tutela por supuesta vulneración de sus derechos constitucionales a tener un debido proceso y una defensa técnica.
El 3 de julio de 2024, mediante auto STC8080-2024, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el amparo por desconocimiento del carácter subsidiario de la acción de tutela, toda vez que el accionante no solicitó la nulidad de la actuación dentro del respectivo proceso penal. El 8 de octubre de 2025, MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS radicó la solicitud de nulidad que ahora ocupa la atención de la Sala.
III. LA SOLICITUD DE NULIDAD El solicitante indica que la audiencia de lectura de fallo de casación e impugnación especial se programó para el 22 de marzo de 2024, pero que previamente a su realización, su abogado renunció al poder por la existencia de una sanción disciplinaria en su contra. CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 4 Agrega que, sin designarse un nuevo defensor, la Sala realizó la audiencia de lectura de fallo.
Entonces, afirma que no contó con asistencia técnica en un «momento procesal crucial», por tanto, se vulneraron sus derechos al debido proceso y la defensa. Solicita que se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de lectura de fallo de 22 de marzo de 2024; y que se designe un nuevo defensor para que lo asista en la realización de dicha audiencia. IV.
CONSIDERACIONES Como se trata de una solicitud de nulidad que se presenta con ocasión de una actuación que ya culminó con sentencia definitiva, en principio la Sala debería rechazarla por ser improcedente. No obstante, la Sala dará respuesta a lo solicitado por las siguientes razones: (i) la Sala de Casación Civil declaró improcedente la acción de tutela por no haberse presentado la solicitud de nulidad dentro del respectivo proceso penal;
(ii) el solicitante no cuestiona los fundamentos de la sentencia condenatoria que se encuentra debidamente ejecutoriada, sino lo ocurrido durante el trámite dispuesto para su comunicación; y (iii) la Sala, excepcionalmente, ha estudiado con posterioridad a la providencia que pone fin a un trámite, situaciones susceptibles de ser corregidas CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 5 mediante la declaratoria de nulidad, cuando a ello hay lugar por cumplimiento de sus requisitos1.
Entonces, una vez revisada la actuación procesal, se encuentra lo siguiente: (i) El 21 de marzo de 2024, mediante comunicación No. 261194, se convocó a la audiencia de lectura de fallo a todas las partes e intervinientes. (ii) El 21 de marzo de 2024, día anterior a la realización de la audiencia, el abogado de MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS presentó renuncia al poder conferido, alegando la existencia de una sanción disciplinaria en su contra.
(iii) Mediante comunicación No. 261258, la Secretaría de la Sala Penal le informó al abogado que, según el artículo 76 del Código General del Proceso, la renuncia solo pone fin al poder 5 días después de su presentación, «por tanto usted continúa ostentando la calidad de apoderado del procesado». (iv) Al día siguiente, 22 de marzo de 2024, el abogado de MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS no se hizo presente en 1 CSJ AP3984-2023, 6 dic. 2023, rad. 50405 y CSJ AP1041-2024, 6 mar. 2024, rad. 61895.
Nulidad posterior al fallo por intervención de magistrado que se encuentra impedido. También en CSJ SP3013-2022, 24 ago. 2022, rad. 61110, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, la Sala expuso que: «Esta norma, a la vez que permite realizar el principio de integración, facilita restaurar la legalidad por varias razones: primero, porque autoriza remediar ilegalidades significativas y trascedentes en actuaciones concluidas, y segundo, porque se refiere a asuntos relacionados con derechos fundamentales».
CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 6 la audiencia de lectura de fallo. Los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría si comparecieron. Es claro que el abogado esperó hasta la convocatoria a la audiencia de lectura de fallo para presentar su renuncia al poder, en ella manifestó que «al consultar la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mi tarjeta profesional figura como no vigente, pese a que se ordenó en fallo en acción de tutela declarar la nulidad del auto que pone fin a la actuación disciplinaria mantiene vigente sanción disciplinaria en mi contra, pues al consultar la página de la referida entidad, aparece que el suscrito no está vigente como abogado».
Pero, a efectos de lo que aquí interesa, no admite ninguna discusión que la renuncia al poder presentada por el defensor el día previo a la audiencia de lectura, legalmente solo tuvo efecto 5 días después de su radicación en la Secretaría de la Sala; por tanto, para el 22 de marzo de 2024, todavía tenía la condición de abogado de MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS.
Ahora bien, se podría alegar que, para la fecha de realización de la audiencia de lectura de fallo, e incluso con anterioridad, el abogado de MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS se encontraba inhabilitado por una suspensión reportada como vigente; sin embargo, la existencia de una sanción en contra de un profesional del derecho no genera automáticamente la invalidación de la actuación, sin perjuicio de las implicaciones disciplinarias que ello pueda tener.
CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 7 Como lo ha sostenido la Sala, se trata de una irregularidad que en sí misma no constituye causal de nulidad, a menos que se verifique que dentro del rol desempeñado se incumplió con mínimos de adecuada defensa: […] en relación con aquellos eventos en los cuales la defensa es asumida por un abogado que es objeto de sanción disciplinaria…la Sala ha precisado que, en principio, tal situación no conduce a la nulidad del diligenciamiento, toda vez que las actuaciones conservan su validez, pues únicamente en el evento en que su gestión haya sido nugatoria de los derechos de su asistido, se torna imperioso nulitar […]2.
Y, en la misma línea, conviene recordar que cuando se alega la invalidación de la actuación procesal por vulneración del derecho de defensa, la Corte ha señalado que es necesario acreditar una real situación de indefensión material del procesado y los efectos que tuvo en el desarrollo del trámite, aspectos que el solicitante en ningún momento se encarga de explicar.
La audiencia de lectura de fallo en el trámite de los recursos de casación e impugnación especial es una vista pública en la que no existe debate alguno, ni se resuelve ningún aspecto sustancial, pues se limita a la comunicación oral de un resumen de la sentencia previamente aprobada por la Sala, en desarrollo del principio de publicidad.
Se trata de una audiencia que no tiene por finalidad el proferimiento de la sentencia, ni la resolución de ningún 2 CSJ SP, 9 abr. 2015, rad. 78856 CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 8 aspecto sometido a debate. Y, además, en sede de casación e impugnación especial, en contra de lo resuelto no procede la interposición de ningún recurso ordinario ni extraordinario.
Por todo lo anterior, en dicha audiencia no está prevista la intervención de las partes; y su inasistencia en ningún caso invalida o vicia la actuación. De hecho, como su finalidad es garantizar la publicidad del fallo aprobado por la Sala, una vez culminada su lectura por el magistrado ponente, el texto íntegro de la sentencia queda a disposición de las partes y de la comunidad en general.
Entonces, no se entiende por qué razón, o con qué finalidad, habría de anularse la audiencia de lectura de fallo realizada el 22 de marzo de 2024, en la que, únicamente, se cumplió con la finalidad de comunicar lo resuelto en los recursos de casación e impugnación especial promovidos por la defensa técnica de los procesados. Además, como está indicado, finalizada la lectura del resumen de la sentencia, su texto completo quedó a disposición de todas las partes e intervinientes, independientemente de su no comparecencia a la audiencia, como ocurrió con el solicitante y su abogado defensor.
En esas condiciones, la solicitud de nulidad que presenta MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS carece de fundamento fáctico y material, por lo que será despachada desfavorablemente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 9
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el condenado MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 980D30166838B5B876B95685E11C2B1943AFD8ED160089D5A67F9AD2BAB72C43 Documento generado en 2026-02-16 CUI 88001610952820148047001 CASACIÓN E IMPUGNACIÓN ESPECIAL No. 55791 MIGUEL ÁNGEL TORRES WILLIAMS YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA 11