Revisión 49145 Luís Eugenio Aldaban Cárdenas Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP5763-2017 Radicación n. ° 49145 Acta 283 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de Luís Eugenio Albadan Cárdenas, contra el auto del 28 de junio de 2017, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
El 11 de abril de 2012, el Juzgado 2º Penal del Circuito Girardot condenó a Luís Eugenio Aldaban Cárdenas a 64 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales. 2. La defensa interpuso recurso de apelación. El 22 de agosto de 2012, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena, modificando la pena de multa en 66.66 salarios mínimos legales mensuales. 3.
La representante judicial del condenado presentó demanda de revisión la cual fue inadmitida por la Corte en AP4154-2017, por no observar las exigencias legales. 4. En escrito allegado el 12 de julio por correo electrónico la defensora del sentenciado manifestó que interponía recurso de reposición. 5. La Secretaría impartió el trámite previsto por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, aplicando el principio de integración y corrió el término para la sustentación los días 13 y 14 de julio de 2017, no obstante, una vez fenecido ese lapso no se presentó el escrito correspondiente.
CONSIDERACIONES 1. El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
Como se mencionó, las condiciones que viabilizan el examen del recurso se concretan en su oportuna interposición y su debida sustentación, toda vez que si lo pretendido es que el funcionario judicial revise su propia decisión para las finalidades descritas anteriormente, es claro que a la parte inconforme le corresponde ofrecer las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que se evidencien las falencias que en su criterio deben ser remediadas. 2.
La acción de revisión promovida por la representante de Luís Eugenio Aldaban Cárdenas fue inadmitida por la Sala el pasado 28 de junio de 2017 (AP4154-2017); esa decisión se notificó personalmente a la abogada el 7 de julio de 2016, quien en escrito allegado por correo electrónico el 12 de julio manifestó interponer el recurso de reposición. Sin embargo, una vez corrido el traslado para la sustentación la recurrente guardó silencio.
Incumplida la carga procesal de sustentación de la impugnación, la decisión que debe adoptarse es declarar desierto el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar DESIERTO el recurso de reposición presentado contra la providencia AP4154-2017, que inadmitió la demanda de revisión interpuesta por la apoderada judicial de Luís Eugenio Aldaban Cárdenas.
Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 177 a 192 carpeta anexa. � Folio 157 a 176 ibidem. � Folios 23 a 39 cuaderno de la Corte. � Folio 42 Ibidem � Folio 44 Ibidem � Folio 42 Ibidem � Folio y respaldo Ibidem. � Folio 44 Ibidem. � Folio 45 Ibidem.
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