Micelio
AP5762-2014(40958)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cote Suprema de Justicia PAGE CASACIÓN 40958 JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP5762-2014 Radicación 40958 Aprobado acta número 318 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación que presentó el Fiscal Octavo Seccional Especializado de Medellín contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual revocó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y, en su lugar, absolvió a JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA de los hechos y cargos imputados por las conductas punibles de reclutamiento ilícito, secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre de 2004, en la vereda La Cascada adscrita a la jurisdicción del municipio de Jericó (Antioquia), Alexánder Sepúlveda Guisao, alias ‘Bolívar’, y un menor de edad conocido como ‘Yesid’, integrantes del Bloque Suroeste de las Autodefensas Unidas de Colombia, fueron capturados por agentes de la Policía Nacional mientras recaudaban dineros de extorsiones realizadas a los habitantes de la región. Los agentes encontraron en poder de estas personas una escopeta Winchester Defender 12 GA con veintiún (21) cartuchos, un revólver calibre.38 Smith & Wesson con seis (6) cartuchos, dos (2) granadas IM-26, $1’085.000 en efectivo y tres (3) cuadernos con las listas de aquellos a quienes se les exigía el pago de sumas de dinero.

Julián David Palomino Grisales y alias Yesid igualmente fueron señalados por secuestrar el 19 de noviembre de ese mismo año, en la vereda Palenque de Jericó, a Luis Antonio Velásquez Agudelo, de setenta y siete (77) años de edad. Los capturados admitieron pertenecer a un grupo ilegal comandado por alias ‘Pedro’, persona que los reclutó, entrenó y dotó de equipos para realizar, bajo su mando, los ilícitos por ellos perpetrados.

Julián David Palomino Grisales lo describió como « un señor del Chocó, pelichurrusco ». Y el menor de edad dijo de aquél que « es un negro chocoano, tuso, alto, malaclase, […] los ojos son como tirando a verdes, claros, nariz de negro chata en la punta ». Posteriormente, las autoridades identificaron con alias ´Pedro’ a JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA, conocido como ‘El Águila’, persona capturada el 29 de diciembre de 2004 y condenada por el delito de concierto para delinquir agravado tras aceptar cargos para sentencia anticipada por pertenecer al Bloque Suroeste de las Autodefensas. 2.

Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del proceso, vinculó mediante indagatoria a JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA y, una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario el 4 de noviembre de 2009, acusándolo por los delitos de reclutamiento ilícito, secuestro extorsivo agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme a lo previsto en los artículos 162, 169, 170 numeral 1º, 244, 245 numeral 3º, 365 y 366 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 733 de 2002.

Esta resolución quedó ejecutoriada el 11 de febrero de 2010. 3. Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho que en fallo de 19 de noviembre de 2010 condenó al acusado por los cargos materia de imputación a cuarenta (40) años de prisión y cuatro mil novecientos treinta (4.930) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Adicionalmente, lo condenó al pago de daños por concepto de perjuicios morales y no le concedió la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia lo revocó totalmente y, en su lugar, absolvió a JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA de los hechos y cargos materia de imputación. Según el ad quem, era imposible establecer en el grado de certeza que el procesado se trataba del comandante ‘Pedro’ descrito por Alexánder Sepúlveda Guisao y el menor de edad, pues la mayoría de los testigos aportaron al respecto « señales ambiguas, de las cuales nunca se podrá concluir, como lo hace el a quo, que corresponden a un individuo en particular »: Nótese que desde la declaración que rindiera el menor […] alias ‘Pedro’ fue descrito como un hombre de raza negra, al punto de darle el calificativo de “ chocoano ”, lo que, a la luz de las reglas de la experiencia, nos indica que ‘Pedro’ es un individuo con rasgos de “ afroamericano ”, imperante en esa región del país. […] Si comparamos estas características morfológicas con la fotografía del señor JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA, alias El Águila, visible a folio 94 del c. 2, es indiscutible la diferencia con las descripciones ofrecidas por estos dos testigos, pues la persona que allí se observa no es un individuo de raza negra, ni tiene la nariz achatada, y tampoco tiene rasgos afroamericanos o “ chocoanos ”. 5.

Contra la sentencia de segunda instancia, el Fiscal Delegado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. II. LA DEMANDA 1. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo de casación (numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000), propuso el demandante un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba.

Lo sustentó así: 1.1. No sólo el informe de policía sino las declaraciones de los declarantes Julio Franklin Garcés Santamaría, Gloria María Carvajal y otros sirvieron para identificar a alias ‘Pedro’ con JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA. 1.2. Al paramilitar Alcides de Jesús Durango, la Fiscalía le preguntó en repetidas ocasiones circunstancias relativas a las acciones de alias ‘Pedro’ o ‘El Águila’ como comandante del Bloque Suroeste de las Autodefensas Unidas de Colombia. 1.3.

A Carlos Mario Montoya Betancur también se le interrogó acerca de si conocía a ‘El Águila’ o ‘Pedro’, pregunta que no fue equívoca, ni confusa y menos sugestiva.

1.4. JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA mintió en la indagatoria al asegurar que su captura fue posterior a los hechos endilgados. 1.5. La afirmación del Tribunal de acuerdo con la cual el procesado no es negro se trata de una apreciación subjetiva, pues esta persona corresponde a « un chocoano por su contextura y demás características físicas ». 2.

En consecuencia, solicitó a la Corte casar la decisión del Tribunal y, en su lugar, confirmar el fallo condenatorio de primera instancia. III. CONSIDERACIONES 1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de un fallo de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en la sentencia un error de juicio o uno de trámite jurídicamente relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte. Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y ésta será irrelevante si no desvirtúa la providencia, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a la adecuada demostración de un yerro, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen. 2.

En este asunto, la demanda interpuesta por el Fiscal Delegado para el Juicio no está llamada a ser admitida, dada la falta de sustento en el único reproche formulado. En efecto, cuando en sede de casación se propone un error de hecho por falso juicio de identidad en la valoración de la prueba, el demandante tiene la obligación de establecer que el juez plural, en la motivación del fallo, distorsionó el contenido fáctico de determinado medio de prueba haciéndole decir lo que en realidad no dice, bien sea porque leyó de manera equivocada su texto ( falso juicio de identidad por tergiversación ), o le agregó aspectos que no contiene ( falso juicio de identidad por adición ), o le mutiló partes relevantes al relato ( falso juicio de identidad por cercenamiento ).

Cualquiera de tales yerros tiene que ser relevante. Esto significa que frente a la valoración en conjunto de la prueba efectuada por el Tribunal, o por ambas instancias (según sea el caso), su exclusión tendría que conducir a adoptar una decisión distinta a la impugnada. En el presente caso, el recurrente jamás propuso alguna tergiversación, adición o mutilación del contenido material de determinado medio probatorio valorado por el Tribunal.

Tan solo presentó una serie de observaciones acerca de cómo debió apreciarse la prueba para efectos de concluir que JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA, alias ‘El Águila’, y el comandante descrito, entre otras características, con el alias de ‘Pedro’ correspondían a una misma persona. Un debate en tal sentido no puede ser acogido a esta altura de la actuación, por cuanto la sentencia de segunda instancia cuenta con una presunción de acierto, legalidad y constitucionalidad, de suerte que en el orden jurídico siempre prevalecerá aquélla frente a otras posturas que no lleven a demostrar un error en la decisión que solucionó el caso.

De ahí que exponer aserciones conforme a las cuales el procesado sí podía ser catalogado como un afrodescendiente o un “ chocoano ”, a pesar de que el Tribunal plasmó en el fallo que no era una persona de raza negra, o que interrogar a los testigos acerca de alguien conocido con los alias de ‘El Águila’ y ‘Pedro’ no sugería de manera contraria a la ley que tanto JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA como el comandante de las Autodefensas se trataban del mismo individuo, resulta por completo inocuo en sede del extraordinario recurso, ya que esos debates debieron agotarse en las instancias.

De ninguna forma determinan la existencia de yerro alguno; simplemente indican que hay opiniones diferentes a la autorizada por la ley para resolver el asunto. 3. En este orden de ideas, como los planteamientos de la Fiscalía no resultan suficientes para controvertir el fallo impugnado ni para demostrar algún error de trámite o juicio, la Corte no admitirá la demanda.

Y como una vez estudiado el expediente tampoco la Sala advierte violación de las garantías judiciales de los sujetos procesales, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la sentencia dictada por el juez plural. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE No admitir la demanda de casación interpuesta por el Fiscal Delegado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 247 del cuaderno II de la actuación principal. � Folio 99 del cuaderno III de la actuación principal. � Folio 100 ibídem. � Folio 127 ibídem. 11