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AP5750-2017(48320)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 906 de 2004

Revisión 48.320 José Iganacio Rodríguez Gamboa Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP5750-2017 Radicación n. ° 48.320 Acta 283 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de José Ignacio Rodríguez Gamboa contra el auto del 31 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión.

ANTECEDENTES 1. El 12 de septiembre de 2013, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá condenó a José Ignacio Rodríguez Gamboa a 240 meses de prisión, por el delito de acceso carnal violento agravado. 2. Contra esa determinación, la defensa formuló recurso de apelación y el 2 de octubre de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. 3.

Por conducto de abogado el sentenciado presentó demanda de revisión, la cual fue inadmitida. PROVIDENCIA RECURRIDA La Corte en providencia CSJ AP, 31 may. 2017, rad 48320, inadmitió la acción de revisión instaurada por el apoderado judicial de José Ignacio Rodríguez Gamboa por no colmar las exigencias legales. En esa oportunidad se determinó que no se acreditó la configuración de las causales 3ª y 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

En cuanto a la prueba nueva, el libelista aportó el acta convencional No. 1956 del 19 de agosto de 2011, realizada en la Estación de Policía de Usme de esta ciudad, no obstante, se consignó que ésta no era trascendente, además, contenía la misma información ventilada en las instancias, sin que sea viable a través de esta acción revivir el debate finiquitado.

Igualmente, se concluyó que el supuesto ánimo vindicativo o el provecho que pretendía la denunciante fue debatido en el proceso ordinario, sin que dicha tesis saliera avante. De cara a lo consagrado en el numeral 6º ibídem, se dijo, no se allegó copia de la sentencia ejecutoriada que declare la falsedad de los elementos de juicio que sirvieron de soporte a la condena, por el contrario, el demandante esgrimió su personal punto de vista contra el fallo.

FUNDAMENTO DEL RECURSO 1. El apoderado judicial de José Ignacio Rodríguez Gamboa solicita que la Sala revalúe la prueba nueva que aportó con la demanda, esto es, el acta contravencional No. 1956, con la cual se acredita las amenazas de la madre de la víctima, quien se hizo pasar por «guerrillera para intimidarlo», situación por la que su representado acudió a las autoridades y se suscribió la mentada acta.

Afirma que al momento de confeccionarse el documento precitado nada se dijo sobre los supuestos «manoseos» a la señora Mariela Porras Cruz por parte de su representado y por los cuales a la final resultó condenado, además, para esa fecha ya existía una enemistad entre el condenado y la ofendida, que fue lo que motivó la presentación de la denuncia en su contra.

Por último requiere que se reponga la decisión objeto de recurso. 2. Rodríguez Gamboa de forma genérica alude a que por falta de recursos económicos no interpuso recurso extraordinario de casación, además, que no es responsable del delito por el que fue sancionado penalmente. Sostiene que la denuncia en su contra fue una retaliación por venganza de la presunta víctima.

En consecuencia, al encontrarse una prueba nueva la acción de revisión es procedente. CONSIDERACIONES 1. El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. 2.

La referida acción no es una fase residual al proceso penal en la que es viable proponer sin rigor alguno hipótesis probatorias encaminadas a poner en entredicho una sentencia ejecutoriada. En ese sentido, en el proveído materia de reposición se puso de relieve como este instituto contrae un carácter especial que acarrea el cumplimiento de ciertas cargas, a nivel formal y sustancial. 3.

El numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, invocada por el recurrente consiste en esencia en aportar las evidencias necesarias que permitan avizorar la confluencia de elementos de juicio no conocidos al tiempo de la actuación, orientados a evidenciar al condenado como inocente o inimputable, mientras que el 6º ibidem supone la existencia de una decisión judicial que demuestre que el fallo se fundamentó en todo o en parte en prueba falsa.

Ambos presupuestos fueron incumplidos en la demandada pues, se insiste, no es la revisión un escenario alternativo para pretender retomar una controversia que ya finiquitó con la sentencia condenatoria. 4. En este evento el recurrente no esgrime los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues en esencia se limita a reiterar las razones esgrimidas originalmente para soportar la configuración de las causales 3ª y 6ª ibídem, dejando de lado su deber de desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la providencia cuestionada.

En cuanto hace relación al hecho de procurar patentizar un yerro de apreciación de la Corte al inadmitir la acción, insiste en manifestar que la prueba nueva es el acta convencional No. 1956, del 19 de agosto de 2011, expedida por la Policía Metropolitana de Bogotá, de la que se puede inferir la enemistad entre el condenado y la denunciante, así como las amenazas de ésta última, para estimar que fue ello lo que motivó el inicio del proceso contra Rodríguez Gamboa, iterando, que no es el responsable de la conducta ilícita que le fue atribuida. 5.

En estas condiciones, se debe advertir que la remoción de la cosa juzgada demanda demostrar ante la Corte, a partir de medios suasorios convincentes, no aleatorios ni especulativos o genéricos, susceptibles de verificación; la necesidad de adelantar un trámite en el que atendiendo los fines y la dinámica de la revisión (artículo 195 de la Ley 906 de 2004), se constate su alcance para que en el caso de declararse fundada la petición rescisoria, sea dable dejar sin efectos el proveído correspondiente. 4.

En suma, como el elemento de convicción alegado por los recurrentes no es trascedente ni novedoso, además, los argumentos para fundamentar el recurso son los mismos analizados en la inadmisión, sin que se observe un dislate en la providencia atacada de cara al modo en que la Sala auscultó la postulación impetrada en la demanda, el recurso será denegado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto del 31 de mayo de 2017, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de José Ignacio Rodríguez Gamboa. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia yolanda nova garcía Secretaria � Folios 15 a 29 cuaderno de la Corte. � Folios 44 a 60 ibidem.

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