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AP5745-2021(60054)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

CUI 11001600000020190149401 Casación acusatorio N° 60054 FARIDE PÉREZ AMAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente AP5745-2021 Radicado Nº 60054. Acta 315. Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resuelve la Corte el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la procesada FARIDE PÉREZ AMAYA.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia de 12 de marzo de 2021 condenó a FARIDE PÉREZ AMAYA a la pena principal de 54 meses de prisión, como autora responsable del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.

Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia de 21 de junio de 2021, confirmó la sentencia de primera instancia. 3. Inconforme con la decisión, el apoderado de PÉREZ AMAYA interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal el correspondiente libelo, la actuación fue remitida a la Corte. 4.

Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, el defensor de confianza de FARIDE PÉREZ AMAYA, a través de correo electrónico remitido a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado 5 de noviembre, manifestó desistir del recurso extraordinario interpuesto. 5.

A través de memorial suscrito el 8 del mismo mes y año, la procesada FARIDE PÉREZ AMAYA, privada de la libertad en el Complejo Carcelario Metropolitano de Cúcuta, indicó estar de acuerdo con el desistimiento presentado por el abogado Wilmer Ramírez Guerrero. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto. 2.

En el presente trámite, el abogado defensor, Wilmer Ramírez Guerrero, coadyuvado por la procesada FARIDE PÉREZ AMAYA, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. 3. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. 4.

En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado defensor de FARIDE PÉREZ AMAYA. 2.

ORDENA R la devolución de los anexos aportados con la demanda. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4