Micelio
AP5725-2017(50541)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 50541 Darwin Enrique Sabaye Vargas PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP5725-2017 Radicación n° 50541 (Aprobado Acta n° 283) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de DARWIN ENRIQUE SABAYE VARGAS en contra del fallo proferido el 19 de abril del año en curso por el Tribunal Superior de San Gil, que confirmó la condena emitida el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa ciudad.

HECHOS En el fallo impugnado se declaró probado que DARWIN ENRIQUE SABAYE VARGAS le propinó un puñetazo en el ojo derecho a su compañera, OLGA LUCÍA DELGADO FERREIRA, luego de una discusión por una supuesta infidelidad que ésta le atribuyó y la posterior retención que el procesado hizo del teléfono celular de la víctima. Los hechos ocurrieron el nueve de noviembre de 2014, aproximadamente a las 11 de la noche, en inmediaciones de la residencia de la pareja, ubicada en el casco urbano del municipio de San Gil.

ACTUACIÓN RELEVANTE Dos días después, la Fiscalía le imputó a SABAYE VARGAS el delito de violencia intrafamiliar, agravado, previsto en el artículo 229, inciso segundo, del Código Penal. El imputado aceptó los cargos. Una vez agotados los trámites previstos para esta forma de terminación anticipada de la actuación penal, el 23 de febrero de 2015 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Gil le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 63 meses, tras hallarlo penalmente responsable por el delito objeto de acusación. Consideró improcedente la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto estos beneficios están prohibidos expresamente para el punible de violencia intrafamiliar.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de San Gil confirmó la condena, mediante proveído del 19 de abril de 2017, que fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal. LA DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, el impugnante plantea que los juzgadores violaron directamente la ley sustancial en la medida en que negaron la prisión domiciliaria solo en atención a lo previsto en el artículo 68 A del Código Penal, sin considerar las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Aunque aceptó que el fundamento principal de su solicitud, esto es, que el procesado es quien tiene a cargo el cuidado de sus hijos, porque le fueron entregados por la señora Delgado Ferreira, se consolidó luego de emitida la sentencia de primera instancia y mientras se tramitaba el recurso de apelación, considera que el tema debe ser analizado por la Sala para evitar la desprotección de los menores, cuyos derechos prevalecen sobre los demás. A lo anterior añadió una serie de elucubraciones sobre la protección de la familia y el amparo especial que el Estado les debe brindar a los niños.

Basado en lo anterior, solicita a la Sala casar el fallo impugnado, en el sentido de conceder al procesado la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

De la misma manera, recalca cómo el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. 2.

Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de DARWIN ENRIQUE SABAYE VARGAS no reúne los requisitos para su admisión, por las siguientes razones: Como bien lo anotó el Tribunal, los recursos verticales (apelación y casación), según sus particularidades, le brindan a las partes e intervinientes la posibilidad de solicitar la revisión del auto o la sentencia emitida por el funcionario de menor grado, a efectos de establecer si la misma se ajustó o no a derecho.

Para esos efectos, no pueden considerarse elementos de juicio que no tuvo ante sí quien profirió la decisión objeto de cuestionamiento, so pena de resquebrajar la lógica y el sentido de la impugnación ante el superior jerárquico. Cuando interpuso el recurso de apelación, el defensor de SABAYE VARGAS solicitó que se valoraran circunstancias sobrevinientes sobre la custodia de los hijos de la pareja SABAYE DELGADO.

En esa oportunidad el Tribunal explicó que Respecto de la condición de padre cabeza de familia del procesado, referida someramente por el letrado de la defensa en la sustentación del recurso de apelación, es importante destacar que este tópico no fue objeto de pronunciamiento alguno en la sentencia impugnada, por lo que, con el fin de materializar el principio de la doble instancia, la Magistratura se abstendrá de resolver de fondo este aspecto de la apelación, aclarando que el sentenciado, si lo considera pertinente, podrá solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión del subrogado pena de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, aportando los sustentos probatorios necesarios para tal fin, de conformidad con la normatividad que regula la materia, se a ello hubiese lugar[footnoteRef:1]. [1: Negrillas fuera del texto original. ] En esencia por las mismas razones, es inadmisible la pretensión de que la Sala, en sede del recurso extraordinario de casación, revise las decisiones de primera y segunda instancias a partir de información aportada luego de que el Juzgado tomó la decisión y que, por tanto, no podía ser considerada por el Tribunal.

De otro lado, el censor plantea que el fallo es equivocado en cuanto se aplicó el artículo 68 A del Código Penal, que consagra la prohibición de subrogados para el delito de violencia familiar (entre otros), porque no se tuvo en cuenta el “ bloque de constitucionalidad ”. Sin embargo, no dedicó una sola línea a explicar si el yerro consistió en que no se interpretó el artículo en mención a la luz del ordenamiento jurídico en el que está inserto (criterio sistemático), o si lo que pretende es su inaplicación por resultar contrario al ordenamiento superior, en cuyo caso debió asumir las cargas inherentes a una petición de tal entidad.

En lugar de presentar los argumentos a que estaba obligado, se limitó a hacer una trascripción caótica de algunas sentencias atinentes a la familia en general y a los derechos de los niños en particular, lo que bajo ninguna circunstancia puede tenerse como sustentación adecuada del recurso extraordinario de casación. Por lo anterior, la demanda será inadmitida. 3.

Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve a pronunciarse en camino a su protección. 4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 5 Sep. 2012, Rad. 36578; 27 Feb 2013, Rad. 37948, entre otros).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de DARWIN ENRIQUE SABAYE VARGAS. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8