CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación sistema acusatorio N° 48689 EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP5724-2016 Radicado N° 48689. Aprobado acta No. 274. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 7 de junio de 2016, confirmatoria en su integridad de la emitida el 19 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese departamento, en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 64 meses de prisión y multa en el equivalente a 133.33 salarios mínimos legales mensuales, como coautor del delito de construcción ilícita de pistas de aterrizaje –a la par, se le absolvió de los ilícitos de conservación de plantaciones y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos-.
Allí mismo se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal y le fueron negados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
HECHOS En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma: “Se dice en las diligencias que el 3 de abril de 2010, integrantes del batallón contraguerrilla número 94 del Ejército Nacional, pertenecientes a la Brigada XV, al mando del capitán José Isauro Amaya Macías, en comprensión rural del municipio de Medio Baudó (Chocó), encontraron a algunas personas, quienes adecuaban con maquinaria pesada, una pista clandestina para el aterrizaje de aeronaves.
Lugar en donde también se hallaron plantaciones de matas de coca y sustancias para el procesamiento de cocaína. Por lo anterior, unidades del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, el 9 de abril de 2010, se trasladaron al lugar de los hechos y pudieron observar la pista clandestina para aeronaves, con una longitud de 700 por 20 metros.
También vieron tres máquinas pesadas y una volqueta con las cuales se realizaban las adecuaciones del terreno. Observaron plantaciones de coca y dos laboratorios con insumos para procesamiento de cocaína en los predios donde se adecuaba la pista clandestina. En el sitio, estaban tres personas, quienes manifestaron ser los propietarios de los mismos, más los operarios de la maquinaria pesada.
La maquinaria fue incautada, las plantaciones y laboratorios destruidos y las personas presentes individualizadas, entre ellas, el señor EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO” DECURSO PROCESAL El día 13 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Quibdó, Chocó, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura; formulación de imputación, en la cual se atribuyeron a EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO, los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje, a los cuales no se allanó; e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 31 de octubre de 2013, fue presentado el escrito de acusación, repartido al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó. Empero, en auto proferido el 23 de enero de 2014, la titular del despacho se declaró impedida para adelantar el juicio, razón por la cual envió la carpeta a su par (reparto) de Antioquia. Acorde con ello, el asunto le fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, entidad judicial que luego de aceptar el impedimento manifestado por la funcionaria de Quibdó, adelantó la audiencia de formulación de acusación el 25 de marzo de 2014.
Allí, se acusó a EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO, en calidad de coautor de los mismos delitos objeto de imputación. El 6 de mayo de 2014, tuvo lugar la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral fue adelantada los días 10 de junio, 22 y 24 de septiembre, y 4 de diciembre de 2014, y culminó con anuncio de fallo condenatorio por el delito de construcción de pistas de aterrizaje, así como absolutorio por los otros dos ilícitos objeto de acusación. El subsecuente fallo mixto se profirió el 19 de enero de 2015.
En contra del mismo interpusieron recurso de apelación el fiscal y el defensor del procesado. Finalmente, el 7 de junio de 2016, se emitió la decisión confirmatoria de segundo grado objeto del extraordinario recurso que ahora se analiza en su fundamentación, interpuesto por el defensor de EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo único Señala el recurrente que se sustenta en la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial, que delimita en “ interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad ”.
Ya en desarrollo del cargo el demandante sostiene que si bien, el Tribunal eligió la norma adecuada (aunque no cita cuál puede ser ella), se equivoca en los hechos que estima probados, particularmente, cuando “ dice que efectivamente hay una pista construía (sic) y la misma no soporta el tráfico de dichas aeronaves pues no está apta para su utilización y menos aun cuando mi defendido afirmó que esta explanación era para el cultivo de arroz …”.
A renglón seguido, en pocas líneas expone la que considera inadecuada inferencia del Tribunal cuando dedujo que lo adelantado en la zona correspondía a una pista de aterrizaje “ lo que no es más que una presunción que valga la aclaración es de naturaleza iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario ”. Agrega que “ declaraciones recepcionadas en el juicio”, indican que lo construido no corresponde a una pista de aterrizaje, a más que su defendido “ no se mostró siquiera, como la persona que efectivamente fuera la autora de un delito como el que se le imputo (sic)”.
Luego, relaciona sucintamente otros elementos de juicio que, considera, sustentan la ajenidad del acusado con el delito objeto de condena, hasta culminar señalando un contrasentido que se absuelva a su representado judicial por los delitos referidos a la plantación de coca y la posesión de insumos, pero se le condene por la construcción de la pista.
Pide, entonces, que se case el fallo “ para que se corrija el yerro en el cual incurrió por lo antes argumentado”. CONSIDERACIONES La Corte ha venido sosteniendo que la labor defensiva no se entiende mejor o más adecuada solo porque se recurre a todos los mecanismos impugnatorios contemplados en la ley. En particular, porque en tratándose del recurso extraordinario de casación, su naturaleza de medio excepcional de controversia, lo torna limitado a unas específicas condiciones y finalidades concretas, por cuya consecuencia no es factible allegar argumentaciones propias de las instancias, resueltas con suficiencia en ellas.
Esto, para significar que resulta ajeno a la labor defensiva e incluso claramente contrario a principios de eficiencia y celeridad, estimar el mecanismo casacional como un medio ordinario más para atacar las decisiones que afectan a determinado sujeto procesal o interviniente, cuando de fondo no existe sustento fáctico, jurídico o probatorio que con alguna fortuna controvierta la sentencia objeto de impugnación. Si ya se conoce suficientemente que la casación se aparta con mucho de la simple controversia de instancia en la cual basta contraponer a la postura de la contraparte o del fallador la propia del interesado, ya se torna un ejercicio inútil allegar un escrito en el cual ni siquiera se detallan las razones específicas por las que se entiende irregular la valoración probatoria realizada por el Tribunal en confirmación de lo que fuera cabalmente examinado en el juzgado.
Por lo demás, evidente se aprecia el desconocimiento absoluto que tiene el casacionista acerca de las causales de casación, su naturaleza y finalidades. Esto por cuanto, cabe precisarle, si se advierte que se trata de la violación directa de la ley sustancial, el tema a debatir opera dentro de lo jurídico o estrictamente dogmático y exige, como condición inescapable, que se asuman como ciertos, sin ningún tipo de controversia, los hechos estimados como ciertos por el fallador a partir de la valoración probatoria efectuada por este, que tampoco puede discutirse.
La razón para ello, en un plano lógico-jurídico irrebatible, estriba precisamente en que la discusión tiene como objeto necesario el hecho o hechos asumidos como ciertos por el Tribunal, dado que el error ha de soportarse en que, respecto de ellos, el fallador aplicó una norma incorrecta, o dejó de aplicar la adecuada o, por último, tergiversó el contenido objetivo de la aplicada.
De esta manera, si la referencia a la violación directa de la ley no pasó de la sola rotulación del cargo, ya se vacía de contenido el mismo, pues, el debate derivó en una insustancial referencia probatoria que sin ningún norte busca demostrar cómo la pista de aterrizaje en la cual trabajaba el procesado al momento de la incursión militar, tenía un destino diferente.
Para ello, se limitó el demandante a entregar unas cuantas opiniones y referenciar la existencia de pruebas que nunca precisó en su contenido integral o siquiera contrastó con lo que de ellas dijeron las instancias, cuando menos para significar su inconsonancia. Huelga anotar que el precario escrito presentado por el demandante impide profundizar en el mismo o hacer algún otro tipo de puntualizaciones en torno del mecanismo casacional, por simple sustracción de materia.
Dado, entonces, que el cargo postulado no logra perfilar la existencia de algún tipo de yerro valorativo en la actividad desarrollada por las instancias, a la manera de asumir que, cuando menos, lo suyo permite abordar el falso raciocinio y sus aristas, se erige indispensable la inadmisión del mismo. A la par, debe significarse que la Corte no aprecia, del examen del trámite procesal y del contenido de los fallos, irregularidades trascendentes que obliguen la intervención oficiosa para restañar el daño. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor en nombre de EDUARD HERNEY CAMACHO IZQUIERDO, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11