CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 47600 MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5723-2016 Radicación 47600 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS: Resuelve la Corte si admite o no la demanda de revisión presentada por quien adujo ser el defensor de MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO.
HECHOS: Mediante la escritura pública 3031 del 28 de noviembre de 2003 de la Notaría 10ª del Círculo de Barranquilla, Yenis Mercedes Ramírez de Zorrilla, residente en los Estados Unidos de América, otorgó poder a MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO para que administrara sus bienes, incluyendo un inmueble ubicado en la ciudad referida, el cual fue arrendado a José Guerrero.
Posteriormente, a raíz de discusiones entre las dos, la poderdante revocó el mandato y otorgó uno nuevo a Audencia María Romero Marenco, mediante escritura pública 197 del 21 de enero de 2008 de la Notaría mencionada. Lo anterior fue comunicado telefónicamente a la señora BLANCO MARENCO, pese a lo cual el 14 de febrero siguiente vendió el inmueble a su madre Antonia María Marenco Blanco, negocio perfeccionado con la escritura pública 415 de esa fecha, en la misma Notaría previamente aludida.
La señora Ramírez de Zorrilla inició un proceso de restitución de inmueble arrendado contra José Guerrero, el cual concluyó con sentencia del 19 de agosto de 2008 en la que el Juzgado 14 Civil Municipal de Barranquilla accedió a sus pretensiones. Poco después, el 29 de agosto siguiente, Antonia María Marenco Blanco presentó una demanda de la misma naturaleza (restitución de inmueble arrendado), también contra José Guerrero.
Surtido el trámite respectivo, el Juzgado 3º Civil Municipal de la capital del Atlántico dictó sentencia favorable a la parte actora, en decisión del 16 de marzo de 2010. ACTUACIÓN PROCESAL: El 28 de octubre de 2010 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO como autora de las conductas punibles de obtención de documento público falso y fraude procesal, cargos que fueron ratificados en la audiencia de acusación celebrada el 21 de noviembre de 2011.
El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla absolvió a la enjuiciada del cargo por fraude procesal y la condenó como autora de falsedad en documento privado a 39 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo lapso. Apelada la decisión por la defensa y la representación de la víctima, el 18 de marzo de 2015 fue integralmente confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
El apoderado de la acusada interpuso el recurso de casación, pero fue inadmitido por la Corte a través de la providencia CSJ AP, 25 Nov 2015, Rad. 46081. LA DEMANDA: En un sucinto escrito, al cual únicamente fue adjuntado un memorial - poder, el profesional del derecho solicitó la revisión del fallo de segunda instancia. Refirió que a raíz de la citación para diligencia de conciliación que tuvo lugar 49 días después de haber vendido el inmueble de propiedad de Yenis Mercedes Ramírez de Zorrilla, la sentenciada se enteró de que esta última había revocado el mandato otorgado antes del perfeccionamiento del negocio referido.
Agregó que su representada actuó conforme a las facultades conferidas en el poder que le había sido otorgado, por lo que no debió ser condenada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La demanda de revisión presentada en nombre de MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO no satisface los requisitos legales, por lo que será inadmitida. En primer lugar, el memorial - poder que fue presentado está dirigido a la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, en la referencia se leen los datos de identificación del proceso penal surtido contra la ciudadana referida y se indica como única finalidad del mandato que el abogado « me represente, e inicie las acciones que en derecho se ejerzan a favor de mis legítimos derechos e intereses ».
No se le otorgó al profesional la facultad de postular la acción de revisión, por tanto, se incumplió el requisito de legitimidad previsto en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004. Tampoco se respetó la exigencia contenida en el inciso final del artículo 194 del mismo Código, dado que no fueron adjuntadas las copias de las providencias dictadas en el trámite ordinario ni la de la respectiva constancia de ejecutoria Esas omisiones no fueron subsanadas ni siquiera cuando la Sala requirió al demandante que allegara los documentos referidos.
Así mismo, el demandante omitió observar los requisitos previstos en los numerales 3º y 4º de la norma mencionada, es decir, la precisión de la causal invocada y el aporte de los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios de la solicitud de revisión. Ante tal panorama, la demanda será inadmitida por cuanto no satisface los presupuestos previstos en la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre de MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7