CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 47600 MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5722-2016 Radicación 47600 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS: Se resuelve el impedimento conjunto expresado por varios Magistrados de la Sala, quienes invocaron la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia CSJ AP, 25 Nov 2015, Rad. 46081, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO contra el fallo dictado el 18 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que confirmó el emitido el 28 de octubre de 2014 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual se absolvió a la acusada del cargo de fraude procesal y se le condenó por el de falsedad en documento privado a 39 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 2.
El apoderado de la condenada instauró acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia. 3. El pasado 22 de febrero los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero se declararon impedidos para intervenir en el presente asunto.
Adujeron estar incursos en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto expresaron su opinión sobre el asunto que ahora debe discutir la Sala, al suscribir el auto inadmisorio del recurso de casación. 4. Es claro que les asiste razón a los Magistrados. En efecto, en la providencia citada se refirieron a la valoración de las pruebas que soportaron la condena impuesta a MADELAINE MARÍA BLANCO MARENCO y a la legalidad del trámite seguido en su contra.
Esos son los aspectos cuestionados en la demanda de revisión y, por tanto, procede la aceptación del impedimento. 5. No se emitirá pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento del doctor José Leonidas Bustos Martínez, pues ya no es miembro de la Corte. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. 2. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento expresado por el doctor José Leonidas Bustos Martínez.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4