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AP5716-2015(46866)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia N° 46.866 Libardo Enrique Velandia Ortega CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP5716-2015 Radicación N° 46.866 (Aprobado Acta No. 350) Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el defensor público del imputado Libardo Enrique Velandia Ortega, quien impugnó la competencia del Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga para conocer la audiencia de formulación de acusación por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES 1. El 30 de junio de 2014, ante la Juez 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Libardo Enrique Velandia Ortega. 2. El 8 de septiembre siguiente la Fiscalía 19 Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos: (…) El 29 de Junio de 2.014, a las 05.10 horas, personal de la policía que se encontraba realizando labores de patrullaje en el sector de la calle 105 con carrera 105 del barrio Provenza, observan presencia de dos personas estacionados frente a una residencia quienes le solicitan un registro personal, y solicitándoles presentar el documento de identificación, constatando que quien se identificaba como LIBARDO ENRIQUE VELANDIA ORTEGA, se encontraba cobijado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria que debía cumplir en la ciudad de Cartagena, proferida por un (sic) Juez Doce Penal municipal de Garantías de esa ciudad por las conductas de Hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, (de acuerdo con lo señalado en la constancia expedida por TE.

PACHECO BOHORQUEZ JAIME del INPEC y en la SIJIN) por lo que se le informa que queda capturado por infringir lo dispuesto en el artículo 448 del C.P. 3. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, autoridad que le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron así: 3.1.

El defensor público impugnó la competencia, tras considerar que el presente asunto debe ser conocido por los despachos de Cartagena, ya que el delito de fuga de presos por el que está siendo investigado Velandia Ortega se ejecutó en esa circunscripción territorial. 3.1. Inmediatamente se le corrió traslado al Fiscal, quien coadyuvó lo manifestado por el referido profesional del derecho. 3.2.

Finalizada la intervención de las partes, la titular del despacho, rehusó su competencia, conforme con los argumentos expuestos por la defensa. En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos. CONSIDERACIONES 1.

Competencia De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 2.

El caso concreto 2.1. En el presente asunto, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la Juez 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga considera que sus homólogos de la ciudad de Cartagena son los funcionarios llamados por la ley para conocer de las diligencias adelantadas en contra de Libardo Enrique Velandia Ortega por el delito de fuga de presos. 2.2.

El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación… La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915;

CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.

En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que Libardo Enrique Velandia Ortega se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la carrera 56 # 30-28, barrio «La María» de Cartagena, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad.

Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Cartagena.

Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento (reparto), en virtud a que los hechos por los que fue acusado Velandia Ortega ocurrieron en esa ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal en contra de Libardo Enrique Velandia Ortega por el delito de fuga de presos, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena (reparto), a donde se remitirá el asunto.

Segundo. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga y a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero José Leonidas Bustos Martínez Eugenio Fernández Carlier Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 4 – carpeta No. 1. � Cfr. Folios 5 a 7 – ibídem. � CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.

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