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AP5714-2015(45392)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 906 de 2004

45392(30-09-15) r"e 9.1;0.> e "z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP5714-2015 • Radicación N°. 45392 - - (Aprobado Acta N°. 350) Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el representante judicial del requerido en extradición CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE contra la decisión AP-4714 del 19 de agosto de 2015, mediante la 'cual se negó la práctica de pruebas.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Mediante Nota Verbal N°. 625/2014 del 17 de diciembre de 2014 1, la Embajada de España solicitó la 1 Folio 3 carpeta anexa. 1 EXTRADICIÓN 45392 CARLOS ANDRES REYES ARROYAVE detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE, petición que se formalizó con la comunicación diplomática N°. 040/2015 del 23 de enero del ario posterior2. 2.2.

Lo anterior, con fundamento en el Auto de fecha 14 de octubre de 2014, proferido por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Segunda, dentro del sumario n° 40/2011 del Juzgado 4 Hospitalet de Llobregat, mediante el cual decretó la prisión provisional del aquí requerido3 por el delito de agresión sexual. 2.3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 23 de diciembre de 2014, profirió la captura con fines de extradición de REYES ARR0YAVE4, la cual es notificada el 17 de enero de la presente anualidad, en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) La Ternera de la ciudad de Cartagena, siendo las 7:20 horas5. 2.4.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, informó que los tratados aplicables al presente caso son: «Convención de Extradición de Reos», suscrita entre Colombia y el Reino de España, en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación 2 Folio 21 Ibídem. 3 Folios 37 a 39 Ibídem. 4 Folios 49 a 52 carpeta anexa. 5 Folios 45 Ibídem. 2 EXTRADICIÓN 45392 CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE que la soporta, a través del oficio OFI15-0003233-0A1-1100 de fecha 16 de febrero del ario en curso6. 2.5.

El 9 de marzo siguiente, la Sala ordenó informar a CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación7. No obstante, como guardó silencio, el 25 posterior se posesionó el defensor público8. 2.6. Seguidamente, una vez resuelto lo concerniente a la defensa del pedido, el 15 de abril de ese ario se notificó al abogado el auto que dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar9. 2.7.

Trascurrido dicho termino, el Ministerio Público manifestó, que no estimaba necesario efectuar alguna petición10, y el apoderado judicial, estando también dentro del término legal, exhortó el decreto y práctica de las siguientes: « -Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido señor CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE, con C.C. no. 80.106.730, con fecha de nacimiento 9 de marzo de 1.981. -El escrito de acusación de fecha 21 de junio del año 2012. -Solicito se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe si el señor CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE, tiene o ha 6 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 7 Folio 6 cuaderno de la Corte. 8 Folio 10 Ibídem. 9 Folio 15 Ibídem. 1° Folio 17 Ibídem. 3 EXTRADICIÓN 45392 CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE tenido procesos penales en su contra a Nivel Nacional, la clase de proceso, delito y el estado actual de los mismos »11. 2.8.

La Corte en providencia AP4714-2015 del 19 de agosto de 2015, negó por improcedente los medios de convicción solicitados por el defensor público, al no haberse acreditado elemento que permitiera establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción frente al asunto por el cual es peticionado REYES ARROYAVE, ya que si bien se encontraba privado de la libertad en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) La Ternera, en Cartagena, lo era por un delito diferente al que es requerido por el Gobierno de España. IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del reclamado en extradición, interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, insistiendo en la solicitud probatoria, ante la petición de los familiares del requerido, para evitar errores en contra de CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE y tener la certeza del concepto que emitirá la Corte.

Enuncia los principios de la prueba, para señalar que la petición elevada en anterior oportunidad, permitirá tener mayores elementos de juicio al momento de emitir el concepto en este asunto, por lo que transcribe el contenido de los artículos 500 y 501 del Código de Procedimiento Penal del 2004. 11 Folio 18 Ibídem. 4 (2_7)145 EXTRADICIÓN 45392 CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE Solicita se revoque el auto del 19 de agosto de 2015 y en su lugar, se decreten las pruebas solicitadas en su oportunidad.

CONSIDERACIONES La sustentación del recurso, ha sostenido la Sala, debe estar orientada a evidenciar un error que deba ser corregido con la revocación o modificación de lo decidido, carga que corre por cuenta del censor. En el caso sub examine, el impugnante concentra sus argumentos en mencionar que la familia del requerido ha insistido en la solicitud probatoria, para evitar se incurran en errores frente a su representado al momento de adoptar el concepto.

Encuentra la Corte que en el presente caso, no se ofrecen razones de inconformidad frente al auto de 19 de agosto de 2015. La fundamentación del recurso propuesto por la defensa del requerido carece de la entidad suficiente para acceder a sus pretensiones, puesto que no evidencia el yerro en que pudo incurrir la providencia cuestionada cuando negó la propuesta probatoria por falta de utilidad frente al trámite de extradición en lo relacionado con la identificación de REYES ARROYAVE y el ejercicio previo de la jurisdicción al 5 EXTRADICIÓN 45392 CARLOS ANDRES REYES ARROYAVE establecerse que la pena que purga en Colombia es por delito diferente a los cargos por los cuales es requerido en España. Conforme lo ha reconocido esta Corporación, la labor del recurrente no puede limitarse a recalcar el reexamen de la controversia, ni menos, como en este caso, sin fundamento jurídico alguno, a continuar con la pretensión de que se practiquen las pruebas inicialmente solicitadas, ya que, al contrario, el censor debe establecer sólidos fundamentos que conduzcan a aceptar que se hace necesario revocar, modificar, aclarar o adicionar el auto atacado, fin último de la reposición. (CSJ AP3964-2015.

Rad. 44990) El memorialista insiste en que por actuar "en calidad de defensor público, por tanto la exigencia de los usuarios y familiares es más rigurosa y no puedo dejar por fuera ninguna petición que por intermedio mío quiera hace (sic) el titular de esta sanción penal, por lo cual me veo en la obligación de esclarecer cualquier hecho dudoso que se presente en la investigación"12 La Sala estima que la argumentación así planteada, no contiene un análisis jurídico que permita encontrar el yerro en la providencia impugnada y se relaciona más, con valoraciones sobre el deber como apoderado judicial, que no son el objeto de recurso de reposición. Reitera la Corporación, como lo sostuvo en providencia del 19 de agosto de 2015, que la pretensión probatoria del 12 Folio 37 cuaderno Corte. 6 /79 31 EXTRADICIÓN 4530' - CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE interviniente debe estar vinculada a lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es decir: «(i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente.

(ü) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin. (üi) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

(iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal Penal;a la acusación. (u) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.» (CSJ AP2018-2015. 27 abr. 2015. Rad. 44317) Luego, al no existir un motivo idóneo que imponga a la Corte variar la decisión de negar por improcedente los medios de convicción solicitados por la defensa, se mantendrá incólume la providencia impugnada.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. No reponer la providencia AP4714-2015 de 19 de agosto de 2015, que negó la práctica de pruebas solicitadas por la defensa de CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE, en razón a lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. P TIÑO CABRERA.-\ EUGENIO FERN GUSTAVO 8 FERNANDO EXTRADICIÓN 45392 CARLOS ANDRÉS REYES ARROYAVE SEGUNDO. Por Secretaría, córrase traslado, por el término de cinco (5) días, a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese JOSÉ LUIS AMACHO JOSÉ LEONID 5 B OS MARTÍNEZ ExTRADicióN 45392 CARLOS ANDRES REYES ARROYAVE LUIS LL SALAZAR *IZÓ IA Y ¡ LANDA NOVA GARCÍA Secretaria 01 OC I. 2015 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010