SDS República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 REVISIÓN 44480 CARLOS ANDRÉS HENAO ROJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP5710-2014 Radicación 44480 (Aprobado Acta No. 318). Bogotá D.C., septiembre veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda de revisión presentada por el abogado Benjamín Suárez Ramírez, quien se anuncia como defensor del sentenciado CARLOS ANDRÉS HENAO ROJAS, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Cali, confirmatorio en lo sustancial del dictado el 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio en Gilberto Hoyos Enríquez y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto del Presidente de la Sala del 3 de marzo de 2014, se dispuso devolver al condenado CARLOS ANDRÉS HENAO un escrito a través del cual solicitó la revisión del fallo dictado en su contra, advirtiéndole que debía comparecer a través de “ abogado que tenga poder para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el procedimiento ordinario, o de uno distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso ” (subrayas fuera de texto).
En esta ocasión, el mencionado profesional del derecho allega a la Colegiatura demanda de revisión, aduciendo para ello su carácter de defensor del condenado HENAO ROJAS. Junto con el libelo aporta copias de la sentencia de primera instancia, registros civiles de los hijos del sentenciado, así como de su matrimonio, amén de algunas actuaciones dentro del curso de las instancias, entre otros documentos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Tiene suficientemente decantado esta Corporación que la acción de revisión fue dispuesta como un mecanismo orientado a conseguir la invalidación de una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada condenatoria (sentencias) o absolutoria (fallos y decisiones a través de las cuales se ordena la cesación de procedimiento o se precluye la investigación), en cuanto comporta un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la verdad histórica, esto es, del acontecer objeto de juzgamiento, motivo por el cual se impone para su enmienda acudir a las causales de revisión establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y, desde luego, cumplir específicos requisitos.
En tal cometido se observa que el artículo 193 de la referida legislación procesal dispone que esta acción “ podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto ” (subrayas fuera de texto). Así las cosas, sin dificultad se constata que si bien el sentenciado HENAO ROJAS cuenta en este asunto con interés para instaurar la acción de revisión, el abogado que la interpone carece de legitimidad para ello, de conformidad con las siguientes razones: El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de revisión, requieren de dicho título.
En efecto, el mencionado profesional actuó como defensor del condenado dentro del diligenciamiento adelantado en su contra y ahora presenta el libelo de revisión “ obrando en nombre y representación del condenado ”, pese a lo cual, no allega el correspondiente poder para actuar en el curso de esta acción especial. Advierte la Corte que el abogado requería allegar mandato especial conferido de acuerdo a la preceptiva del artículo 193 de la legislación procesal, dada la autonomía de la acción de revisión en tanto su proposición y desarrollo se realizan por fuera de un proceso penal ya culminado, conforme ya lo había señalado la Presidencia de la Sala en auto del pasado 3 de marzo que el mismo demandante aporta como anexo.
El poder otorgado por HENAO ROJAS al doctor Suárez Ramírez para que ejerciera su defensa dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, carece de la aptitud y suficiencia requeridas para satisfacer la legitimación en el ejercicio de la acción de revisión, pues era preciso, como ya ha sido expuesto reiterada y pacíficamente por esta Sala, otorgar un poder especial en punto de instaurar tal mecanismo independiente del trámite ya culminado con la ejecutoria del fallo condenatorio, esto es, se trata de una acción diferente de la que motivó el otorgamiento del poder para actuar en el diligenciamiento adelantado en contra del condenado.
Es oportuno señalar que si bien el artículo 229 de la Carta Política prevé que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia, también lo es que en el mismo precepto se dispone que la ley señalará los casos en los cuales el ciudadano podrá hacerlo sin la representación de abogado, como sucede, según lo ha precisado la Sala, con la acción de revisión, dada su precisa reglamentación y su complejidad jurídica.
Como viene de verse, la ausencia de poder especial para actuar en esta acción se erige en obstáculo para proseguir con el trámite (193 de la Ley 906 de 2004), amén de que también se echan de menos el fallo de segundo grado, la constancia de ejecutoria de la decisión cuya revisión se pretende, y la invocación y desarrollo de alguna de las taxativas causales establecidas en el artículo 193 del mismo ordenamiento adjetivo.
Las falencias indicadas imponen a la Sala rechazar y devolver la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE RECHAZAR y devolver la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado CARLOS ANDRÉS HENAO ROJAS. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Autos del 23 de febrero y del 19 de enero de 2006.
Rads. 24960 y 24615, respectivamente, del 2 de septiembre de 2008. Rad. 30285 y del 23 de septiembre de 2009. Rad. 31153, entre otros. � Cfr. Auto del 10 de octubre de 2007, rad. 28448.