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AP571-2026(70578)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP571-2026 Radicación No. 70578 Aprobado según acta No. 021 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición 1 LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 2, contra el auto AP8335-2025 del 19 de noviembre de 2025, que resolvió las solicitudes probatorias, y negó las deprecadas por la defensa. 1 Ciudadano venezolano, chileno y colombiano. 2 Nacido en Cartagena (Bolívar), el 5 de enero de 1997, de conformidad con informe de la Vista Detallada de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Identificación. Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 2 II.

ANTECEDENTES Cuestión previa. 2. Con fundamento en la Circular Roja No. A-5145/5- 2024 del 10 de mayo de 2024, emitida por el Gobierno de la República de Chile, LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ fue detenido por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2.1. Mediante Nota Verbal 139/2024 del 2 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile solicitó la detención provisional con fines de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas», de conformidad con la causa radicada No. ROL-ICA- RPP Nº571-2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo de 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4 de julio de 2024, libró orden de detención con fines de extradición en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ identificado con la cédula de ciudadanía V12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 3 de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia. 2.2.

En virtud de tal pedimento, esta Corporación adelantó la extradición identificada con el radicado No. 11001020400020240154300 e Interno No. 66852. Al interior de aquella actuación, el 27 de septiembre de 2024, por la Secretaría de la Sala, se allegó comunicación del Ministerio de Justicia y del Derecho MJD-OFI24- 0042247- GEX-10100 del 26 de septiembre de 2024, con el cual envió la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024, remitida por la Embajada de Chile, en la que presentó nueva solicitud de extradición respecto del aludido ciudadano (la actual), con base en lo requerido por la Corte de Apelaciones de La Serena por los delitos de «asociación ilícita y dos secuestros consumados». 2.3.

Cumplido el trámite judicial respecto de la Nota Verbal 139/2024 del 2 de julio de 2024 (radicado No. 11001020400020240154300 e Interno No. 66852), esta Corporación, el 30 de julio de 2025, emitió concepto favorable CP171-2025, respecto de los punibles de, «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas», a la extradición del citado ciudadano y dispuso devolver dicho expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. 2.4.

Así, al encontrarse pendiente el trámite de la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024 Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 4 (petición de extradición totalmente diferente a la tramitada en el radicado No. 11001020400020240154300 e Interno No. 66852), mediante auto del 19 de septiembre de 2025, esta Corporación ordenó el desglose de la comunicación del Ministerio de Justicia y del Derecho MJD-OFI24- 0042247- GEX-10100 del 26 de septiembre de 2024, contentiva del aludido documento diplomático, «con la finalidad de que se le imprima, en una actuación separada, el trámite legal pertinente». 2.5.

Efectuado lo propio por la Secretaría de esta Sala especializada, se realizó el reparto de dicha nota verbal junto con la documentación formal que acompaña al pedido de extradición, y se le asignó el radicado No. 11001020400020250244800 e interno 70578 (actual). Del pedido de extradición según la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024 y la actuación relevante. 3.

En cuanto interesa al actual trámite, al verificar el contenido de la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024 dictada por la Embajada de la República de Chile, se observa que AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, fue requerido formalmente en extradición, como imputado por los delitos de «asociación ilícita y dos secuestros en grado consumados».

Como fundamento de dicha solicitud, el aludido canal diplomático adjuntó el oficio No. 512-2024 (UCS) de la Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 5 Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, con ROL I.C. 1241-2024 (Penal), RUC No. 2310109250-5, RIT No. 1200- 2023 del Juzgado de letras y de Garantía de los Vilos. 4.

A través de auto del 26 de septiembre de 2025, se informó al implicado su derecho a nombrar un abogado que lo representara en el trámite, y satisfecho lo anterior, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 4.1. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria contra el requerido, en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición. 4.2.

La defensa solicitó tener como pruebas: i) La práctica de un nuevo examen que determine la plena identidad del reclamado; ii) remisión de copias auténticas de las leyes que soportan el pedido; iii) la recepción de varios testimonios, entre ellos, el de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, con el cual pretende explicar las razones por las cuales abandonó la República de Chile y de las amenazas que se le han hecho a este y su familia;

Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 6 iv) la remisión de copias integras de los informes de Interpol, comunicaciones diplomáticas. v) oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que informe si se han recibido notas diplomáticas recientes sobre suspensión, revisión o limitación de cooperación judicial «entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos», dado que ello afecta directamente la validez del procedimiento de extradición; y vi) oficiar al país requirente para que aclare los cargos atribuidos al requerido, dada la supuesta falta de claridad.

III. AUTO RECURRIDO 5. A través de auto AP8335-2025 del 19 de noviembre de 2025, la Sala accedió a lo solicitado por el Ministerio Público, y negó por impertinente e inútil la postulación probatoria de la defensa. 5.1. En cuanto interesa, respecto de esta última, en relación con la prueba encaminada a establecer la plena identidad del implicado y la reproducción de copias auténticas de la documentación que soporta el pedido de extradición, la Sala indicó que su práctica era innecesaria, por cuanto en el expediente ya obra información suficiente que permite establecer tales aspectos.

Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 7 5.2. Frente a la recepción de varios testimonios, entre ellos, los del requerido en extradición, se negó por impertinente, pues no estaba encaminado ratificar o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, pues pretendía verificar i) la razón por la que LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ abandonó la República de Chile y de las amenazas que se le han hecho a este y su familia; ii) que el abogado que lo representa en el país requirente exponga a detalle las aparentes circunstancias reales por las que es reclamado; iii) controvertir y/o esclarecer los hechos que motivaron el pedido. 5.3.

En punto a la solicitud encaminada a obtener los «informes de la Interpol, notas verbales de la Embajada de Chile y demás (sic) comunicaciones oficiales», se negó su decreto al constituir una postulación genérica en la que el interesado no argumentó sobre la necesidad y utilidad de dichos medios suasorios. 5.4. Finalmente, respecto a la petición encaminada a «Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que informe si se han recibido notas diplomáticas recientes sobre suspensión, revisión o limitación de cooperación judicial entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos, dado que ello afecta directamente la validez del procedimiento de extradición», se negó por impertinente, toda vez que se trata de un trámite de colaboración internacional que versa entre los Gobiernos de la Repúblicas de Chile y Colombia, en la cual, los Estados Unidos de América no tiene injerencia alguna.

Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 8 IV.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO 6. La defensa del requerido limitó su disenso exclusivamente, frente a la negativa de recepción del testimonio de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ. Aclaró que la declaración no pretende controvertir la validez del proceso extranjero ni los cargos, sino precisar hechos personales que sustentan riesgos individualizados que implicaría su eventual entrega; y ii) aportar datos verificables que orienten un posible exhorto al país requirente «(necesidad de garantías penitenciarias, de integridad, de defensa técnica, de seguimiento consular)»;

Por tanto, arguyó que oír al requerido es conducente y útil para que la Corte adopte una posición informada y proporcional respecto de los condicionamientos que ha de consignarse en el evento de emitirse concepto favorable. En tal sentido, solicitó reponer el auto censurado y en su lugar se acceda a la aludida postulación probatoria. V. NO RECURRENTE 7.

Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes, según lo dispuesto en el artículo Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 9 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)3, aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004; no obstante, el delegado del Ministerio Público guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES 8. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente; es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados. 9. El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado para provocar que la autoridad que emitió una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione.

Para ello, es necesario que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada con el fin de demostrar su inconsistencia. Siendo esta su finalidad, la inconformidad presentada contra el auto que deniega un medio de conocimiento se debe orientar a demostrar que las razones por las cuales se negó 3 «Artículo 189.

Reposición. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva.

Vencido este término, la solicitud se mantendrá en secretaría por dos (2) días en traslado a los sujetos procesales, de lo que se dejará constancia. Surtido el traslado se decidirá el recurso dentro de los tres (3) días siguientes. (…)». Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 10 la solicitud probatoria son erradas, insuficientes o indeterminadas.

Su propósito no es plasmar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en la providencia controvertida, o a insistir en aspectos que allí fueron analizados. En particular, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos al momento de solicitar los medios de convicción que se pretenden hacer valer en el trámite de extradición –estudiados y desestimados en el proveído recurrido, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original. 10.

En el auto recurrido se indicó con claridad los presupuestos a analizar, establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. Adicionalmente, se explicó que, de acuerdo con los artículos 5° y 11 del tratado, las peticiones probatorias que presenten las partes deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 11 de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada. 11.

En el asunto bajo estudio, es evidente que nada indica el recurrente para desvirtuar lo resuelto por esta Corporación en el auto reprochado. El apoderado reitera los argumentos expuestos en la solicitud inicial sin exponer los yerros en los que se incurrió con la determinación adoptada. La defensa del requerido insiste que la postulación de escuchar en declaración a LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ es pertinente, útil y conducente, porque daría cuenta de las razones por las que tuvo que salir del territorio del país requirente y de las amenazas que se le han hecho a este y su familia; esto con la finalidad de garantizar condicionamientos a su entrega, en caso de emitirse concepto favorable. 12.

Se observa que este es el mismo argumento que utilizó en su solicitud inicial, con el cual no controvierte los argumentos expuestos por la Sala para negar la postulación, únicamente pretende insistir en tal aspecto. Por tanto, se reitera, que las situaciones que pretende exponer el recurrente son asuntos ajenos a la restringida competencia de esta Corporación y no aportan elementos que incidan en los parámetros que deben evaluarse al momento de emitir del concepto.

Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 12 13. En todo caso, se advierte al interesado que ello no impide que la Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, exhorte al Gobierno Nacional en caso de que el concepto sea favorable para que condicione la entrega de la persona requerida al respeto de sus garantías fundamentales. 14.

Así las cosas, dado que la defensa no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas por ella deprecadas, motivo por el cual no se accederá a la reposición solicitada y debido a ello, la providencia se mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, VII.

RESUELVE

1. NO REPONER el auto AP8335-2025 del 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 13 Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FF3C01E1D89EC024DCF7315CB91544CC0E2237D9B53BBABA9C30CA4A32007778 Documento generado en 2026-02-11 Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 14