Casación No. 48996 Jesús Guillermo Lara Caviedes LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP5707-2017 Radicación no. 48996 Acta 283 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ANTECEDENTES Y DECISIÓN 1. Por auto del 16 de agosto de 2017, la Sala se pronunció sobre la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada de JESÚS GUILLERMO LARA CAVIEDES, con fundamento en los artículos 51 a 53 de la Ley 1820 de 2016, y en su parte resolutiva consignó: “1. NEGAR por improcedente la libertad transitoria condicionada y anticipada de JESÚS GUILLERMO LARA CAVIEDES, en esta actuación, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2.
Suspender la orden de captura número 0005539 emitida por la Fiscalía 46 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra el ex Soldado JESÚS GUILLERMO LARA CAVIEDES dentro de este proceso. Ofíciese en tal sentido a los organismos de seguridad del Estado para lo pertinente. 3. Advertir al sentenciado JESÚS GUILLERMO LARA CAVIEDES que, dentro de un plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación de este proveído, deberá suscribir acta de compromiso que contenga los lineamientos del artículo 8º del Decreto 706 de 2007, so pena de que pierda eficacia el beneficio aquí concedido y se produzca la reactivación de la orden de captura suspendida.
Comisiónese a la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal para que practique dicha diligencia, para lo cual se concede término de 10 días, fuera de distancias. 4. Informar de esta decisión al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para La Paz.” 2. La Secretaria de la Sala, al momento de notificar el señalado auto anotó que el referido procesado se encuentra recluido en el Centro de Reclusión Militar EJEYO por cuenta del proceso No. 056863189001201100188, radicado interno 2016-0084, por el delito de homicidio en persona protegida, pena que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, además que el formato No. 0005539 del Sistema de información sobre antecedentes y anotaciones SIAN, corresponde al registro de la medida de aseguramiento ordenada a LARA CAVIEDES, por la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin que aparezca orden de captura en su contra en razón de la anotada medida en este proceso, razón por la cual no puede ser objeto de suspensión. 3.
En ese orden de ideas, debe precisarse que lo dispuesto en la decisión reseñada hace relación al mandato judicial mediante el cual se dispone la aprehensión de JESÚS GUILLERMO LARA CAVIEDES a órdenes de este proceso, una vez sea liberado por aquel por el cual está detenido en establecimiento penitenciario, que en su orden corresponde a la medida de aseguramiento de la cual se dejó registro en la respectiva decisión, y que ahora corresponde con la sanción privativa de la libertad que fuera impuesta en sentencia del 26 de marzo de 2015, modificada parcialmente en fallo del 26 de abril de 2016, lo cual se traduce en la suspensión del numeral noveno del fallo de primer grado exclusivamente en lo atinente a JESÚS GUILLERMO LARA CAVIEDES.
Conforme con lo anterior, se modifica el numeral segundo del auto en mención en el sentido de suspender la orden consignada en el numeral 9 del fallo del 26 de marzo de 2015, en relación con JESÚS GUILLERMO LARA CAVIEDES. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5