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AP5676-2022(62830)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022
Ley 1407 de 2010Ley 270 de 1996

CUI 11001224600020155943601 Número Interno 62830 IMPEDIMENTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5676-2022 Radicación 62830 Acta 285 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Decide la Corte sobre el impedimento manifestado por el teniente coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa del sargento segundo JOSÉ OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ contra el auto del 1° de febrero de 2021, mediante el cual el Juzgado 4° de Brigada negó las solicitudes de cesación de procedimiento y nulidad elevadas por el impugnante.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Hacia las 5 y 30 de la tarde del 26 de mayo de 2015, en la base de la patrulla móvil del Ejército Nacional, ubicada en el corregimiento de Chupave (Vichada), el sargento segundo JOSÉ OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ agredió al soldado profesional Óscar Alfredo Reyes Guerra durante el desarrollo de las órdenes de operaciones #23 «Mónaco» a la #2 «Anostomus» del Batallón de Infantería Motorizado 43 General Efraín Rojas Acevedo.

La madre de la víctima denunció ese suceso ante las autoridades. 2. Por tales hechos, el 6 de julio de 2015 el Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar inició investigación por el delito de ataque al inferior. Después de vincular al procesado mediante indagatoria, el 21 de marzo de 2017 el instructor resolvió su situación jurídica provisional, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. 3.

El 23 de febrero de 2018 la Fiscalía 22 Penal Militar delegada ante el Juzgado de Brigada declaró cerrada la etapa de investigación. El 1° de abril de 2019 esa autoridad calificó el mérito del sumario con resolución de acusación. Dicha determinación fue confirmada por la Fiscalía 2ª Penal Militar delegada ante el Tribunal Superior Militar y Policial el 31 de julio de 2020. 4.

El 1° de febrero de 2021 el Juzgado 4° de Brigada, luego de que decretó la iniciación del juicio, negó las solicitudes de cesación de procedimiento y nulidad elevadas por la defensa del sargento segundo JOSÉ OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ. Inconforme con esa determinación, el abogado del procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior Militar y Policial. 5.

Arribada la actuación a esa Corporación judicial, el 21 de noviembre de 2022 el teniente coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado de la Sala 2ª de Decisión, manifestó su impedimento para conocer las diligencias con sustento en la causal 6ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, esto es, que el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».

Precisó que suscribió la determinación objeto de alzada, cuando se desempeñaba como Juez 4° de Brigada. 6. En virtud de lo expuesto, el 23 del mismo mes y año el coronel Roberto Ramírez García, magistrado ponente, remitió las diligencias a esta Corporación. 7. Según lo dispone el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el cual esta Sala es competente para pronunciarse sobre tal declaración. 8.

Para la Corte, resulta manifiesta la configuración de la causal invocada. Tras consultar el expediente, se verifica que el teniente coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Militar y Policial, en efecto, suscribió, cuando se desempeñaba como Juez 4° de Brigada, auto del 1° de febrero de 2021, a través del cual resolvió desfavorablemente las solicitudes de cesación de procedimiento y nulidad presentadas por la defensa del sargento segundo JOSÉ OVIDIO LÓPEZ RAMÍREZ[footnoteRef:1], el cual ahora debe revisar como magistrado en segunda instancia. [1: Folios 2 a 12 del archivo digital denominado «159436 C0 3 INSTANCIA».] Bajo las circunstancias anotadas, entonces, se aceptará el impedimento manifestado y se apartará al referido funcionario del conocimiento de la actuación. 9.

No hay duda, de otra parte, que le corresponderá al tribunal, acorde con el artículo 201 de la Ley 1407 de 2010, efectuar la recomposición de la Sala 2ª de Decisión con un magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo. De no ser posible lo anterior, se deberá acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 1996. Esto es, adoptar las futuras determinaciones en Sala dual conformada por los dos funcionarios habilitados para conocer del asunto.

Solo en caso de desacuerdo entre estos, se designará un conjuez de esa Corporación judicial[footnoteRef:2]. [2: En ese sentido ver, entre otras, las providencias CSJ AP5261–2021, CSJ AP4320-2021, CSJ AP2777-2020, CSJ AP1261-2018 y CSJ AP1412-2018.] Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el teniente coronel Jorge Nelson López Galeano, Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de este asunto, acorde con lo precisado en la parte motiva. 2. SEPARAR del conocimiento del caso al magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al tribunal de origen. 4.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6