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AP5663-2021(57292)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

1 CUI 11001020400020200043900 Revisión acusatorio N° 57292 JOSUÉ MARTÍNEZ ROMERO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5663-2021 Radicado N° 57292. Acta 313. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento realizada, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por JOSUÉ MARTÍNEZ ROMERO.

A N T E C E D E N T E S Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016, el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá condenó a JOSUÉ MARTÍNEZ ROMERO, como autor penalmente responsable del delito de Explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al paso que lo absolvió del punible de Actos sexuales con menor de 14 años.

Con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la anterior determinación, por el procesado y la defensa, así como por los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó en su integridad el fallo de primer grado, decisión que a su turno fue objeto de impugnación extraordinaria por parte del enjuiciado, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto del 25 de octubre de 2017, inadmitió la demanda.

El líbelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por el procesado a nombre propio. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 25 de octubre de 2017, el proveído AP7104-2017, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero señalar que en virtud a que para la presente fecha los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera dejaron de ser Magistrados de la Sala de Casación Penal, por culminación de su período constitucional, ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación de impedimento realizada por ellos.

El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso”. De conformidad con la anterior reseña procesal resulta evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar y, en consecuencia, apartarlos del conocimiento en la presente acción de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN Conjuez FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7