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AP5658-2015(46666)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 750 de 2002Ley 906 de 2004

Casación inadmite N° 46666 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Procesado: Víctor Manuel Torres Neira Casación inadmite N° 46666 Procesado: Víctor Manuel Torres Neira CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP5658-2015 Radicación: 46666 Aprobado Acta N. 350 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS Procede la Sala a estudiar si la demanda de casación promovida por la defensa de Víctor Manuel Torres Neira, contra el fallo de 24 de junio de 2015, emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio de la sentencia proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, reúne los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación para su admisibilidad.

HECHOS Fueron consignados en la sentencia así: El sábado 14 de junio de 2014, en el barrio Guacamayas II de esta ciudad capital, un grupo de amigos, entre ellos los hermanos José Alejandro y Jhon Jairo Cerón Yaime y Orlando Herrera, se reunieron a ver el partido de fútbol en el que en el marco del mundial FIFA Brasil 2014, el seleccionado colombiano derrotó a Grecia. Finalizado el encuentro, permanecieron juntos ingiriendo licor.

Pasada la media noche, cuando apenas habían pasado 20 minutos del domingo 15 de junio, llegó al lugar Víctor Manuel Torres Neira, portando un arma cortopunzante con la que atacó a los tres juerguistas en mención. Aunque todos resultaron heridos fue Jhon Jairo quien llevó la peor parte: en efecto, Víctor Manuel le clavó un cuchillo en el cuello.

De inmediato fue llevado al hospital de la Victoria. Allí llegó con dificultad para respirar y un profuso sangrado, pues la herida le había comprometido la vena yugular. Estaba también bastante ebrio (grado III de embriaguez). Los médicos lograron salvarle la vida, ya que de no haber sido atendido en forma oportuna y eficiente, la lesión le hubiera causado la muerte.

ACTUACION PROCESAL 1. Por los hechos antes narrados y ante la captura del indiciado inmediatamente después de ocurridos aquellos, la Fiscalía General de la Nación solicitó la realización de audiencias preliminares para la legalización de captura y formulación de imputación, las cuales fueron adelantadas por el Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías, en las que dicho funcionario decretó la legalidad de la privación de la libertad de Torres Neira por haberse producido en situación de flagrancia, autoridad ante quien se le formuló imputación como presunto autor del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, cargo al que el procesado se allanó. Finalmente, por solicitud de la fiscalía, Torres Neira fue dejado en libertad. 2.

Por razón de la aceptación de responsabilidad de Víctor Manuel Torres Neira, se llevó a cabo audiencia para la verificación de allanamiento y proferimiento de fallo de condena, trámite que fue agotado por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en diligencia de 30 de abril de 2015, en la que dicho juez avaló la aceptación de cargos, dando traslado a las partes para que se pronunciaran en los términos del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 3.

El fallo fue proferido en la misma fecha, y en éste se condenó a Torres Neira como responsable, a título de autor, del delito de homicidio en la modalidad de tentativa, por lo que se le impuso la pena de 91 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria le fueron negadas, motivo por el que se dispuso libar orden de captura en su contra para el cumplimiento de la pena en forma intramural. 4. Contra la anterior decisión y ante la negativa de conceder la prisión domiciliaria, la defensa de Víctor Manuel Torres Neira interpuso apelación, la cual fue resuelta por una Sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá que en sentencia de 24 de junio de 2015 confirmó en su integridad el fallo de primer grado. 5.

Nuevamente la defensa del procesado recurrió la sentencia condenatoria, esta vez acudiendo al recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, correspondiéndole a la Corte determinar si la demanda reúne los requisitos para ser admitida, que den lugar a emitir una decisión de fondo. LA DEMANDA 1. Cargo Único: violación directa de la ley sustancial Presenta como único cargo contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, la presunta violación directa de la ley sustancial por inobservancia del artículo 44 de la Constitución Política, para lo cual acude a la causal segunda de casación, a saber, desconocimiento del debido proceso.

Al sustentar el reparo, afirma que uno de los derechos fundamentales de los niños y las niñas es el de poder contar con la presencia de sus padres en el seno del hogar y que los derechos de los menores de edad son prevalentes. Señala que en el presente caso el procesado es padre de una niña de dos años de edad, tal y como se demostró ante el juez de primera instancia mediante la incorporación del registro civil de nacimiento.

Solicita que se tenga en cuenta que la conducta cometida por Víctor Manuel Torres Neira, obedeció a la ira que le causó que su compañera y madre de su hija fuera agredida físicamente por parte de las víctimas de los hechos. Sostiene que la detención domiciliaria le va a permitir al acusado laborar para responder por el sostenimiento se su familia, tal y como lo venía haciendo antes de cometer el comportamiento delictivo, siendo un ciudadano de bien que ejercía un oficio lícito.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Calificación de la Demanda Resulta pertinente reafirmar que la casación no es instancia adicional a las ordinarias del trámite y por lo mismo, no ha sido concebida como un instrumento que permita la continuación del debate fáctico y jurídico llevado a cabo en un proceso ya culminado, sino que por su propia naturaleza corresponde a una sede única que parte del supuesto de la terminación del juicio con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia que se presume no solo acertada, sino también acorde en un todo con el ordenamiento jurídico.

Es por lo anterior que la desvirtuación de dicha presunción compete al demandante a través de la acreditación de cualquiera de las hipótesis que taxativamente ha fijado el legislador como causales para resquebrajar la sentencia, cada una de las cuales impone una serie de exigencias argumentativas que el recurrente está en deber de cumplir.

Violación directa de la ley Lo primero que se advierte del reparo propuesto en la demanda es que la libelista se equivoca en la selección de la causal, puesto que al alegar un desconocimiento directo de la norma sustancial tenía que optar por la causal primera y no la segunda, esta última procedente cuando la impugnación se encamina a la invalidación de lo actuado.

Es claro que su intención se dirige a demostrar la inaplicación por parte del sentenciador del artículo 44 constitucional, a efectos de que se conceda el sustituto de la prisión domiciliaria bajo la figura de padre cabeza de familia, motivo por el que su queja debió postularla y demostrarla al amparo de la causal primera, cuyos requisitos de adecuada fundamentación se explican a continuación. Para recurrir en casación a través de la causal primera, (art. 181 de la Ley 906 de 2004), se exige al actor afirmar y probar que el juzgador de segunda instancia ha incurrido en error ya sea por: (i) falta de aplicación o exclusión evidente, que se presenta cuando el funcionario judicial yerra acerca de la existencia de la norma y por eso no la aplica al caso específico que la reclama, o ignora la ley que regula la materia y por eso no la tiene en cuenta habiendo incurrido en error sobre su existencia o validez en el tiempo o en el espacio;

(ii) aplicación indebida, la cual se origina cuando el juzgador se equivoca al calificar jurídicamente los hechos o, cuando habiendo acertado en su adecuación, falla al elegir la norma correspondiente a la calificación jurídica impartida; y (iii) por interpretación errónea, que ocurre cuando el Juez selecciona adecuadamente la norma que corresponde al caso sometido a su consideración, pero se equivoca al interpretarla, puesto que le atribuye un sentido jurídico que no tiene o le asigna efectos contrarios a su real contenido.

En el caso objeto de estudio, la demandante tenía que aludir a la exclusión evidente del artículo 44 superior, sin embargo ni siquiera menciona esta forma de violación directa de la ley, tampoco acredita que el Tribunal hubiera dejado de tener en cuenta tal precepto cuando decidió confirmar la decisión de negar la prisión domiciliaria al procesado.

Olvida la recurrente que la pena sustitutiva de prisión domiciliaria, cuando el condenado ostenta la calidad de persona cabeza de familia, tiene regulación propia y aunque dimana del artículo 44 constitucional al pretender la protección de los derechos del menor, no en todos los casos éstos prevalecen sobre la potestad del Estado de sancionar y hacer efectivas las penas a los ciudadanos que han infringido la ley penal, procede solo en aquellas situaciones en las que los niños, niñas o adolescentes no cuentan con persona distinta que asuma su cuidado y protección que el infractor de la ley penal, y siempre que éste no haya sido declarado responsable de los delitos a que se refiere el tercer inciso del artículo 1º de la Ley 750 de 2002 (genocidio, homicidio, delitos contra las personas y bienes protegidos por el DIH, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos) Fue en este sentido que el Tribunal encaminó el estudio sobre la procedencia de la prisión domiciliaria en el caso de Víctor Manuel Torres Neira, sin que observe la Sala una indebida aplicación del ordenamiento jurídico que configure la trasgresión directa de la ley que aduce la libelista, puesto que además de que el acusado fue condenado precisamente por el delito de homicidio tentado y registra antecedentes penales por delito doloso, no tiene la calidad de padre cabeza de familia puesto que su menor hija se encuentra bajo el cuidado y protección de la madre, quien pese a ser menor de edad es una persona capaz de velar por el bienestar de aqeulla.

Corolario de lo expuesto, la demanda de casación habrá de inadmitirse, dada la indebida postulación y acreditación del único cargo propuesto. De otra parte, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, para ejercer la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos concretados por la Corte a partir del fallo de 12 de septiembre de 2005 (radicación 24322). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Víctor Manuel Torres Neira. Contra esta providencia procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9