Definición de competencia No. 51040 Luis José Montejo Palacios FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP5632-2017 Radicación No. 51040 (Aprobado Acta No. 283) Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del allanamiento a la imputación efectuado por Luis José Montejo Palacios.
ANTECEDENTES 1. Una organización criminal denominada “ las cachamas” se dedica a extraer y comercializar ilícitamente el combustible del Oleoducto Caño Limón - Coveñas, se estableció que Luis José Montejo Palacios era uno de sus miembros, su labor consistía en transportar en automotores el líquido sustraído y la ejecutó de julio de 2016 a febrero de 2017. 2.
El 18 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Valledupar con función de control de garantías libró orden de captura contra Luis José Montejo Palacios. 3. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ocaña (Norte de Santander), en audiencias concentradas, i) legalizó la captura de Luis José Montejo Palacios; ii) avaló la imputación que le formuló la Fiscalía como presunto coautor de los delitos de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y sus derivados, concierto para delinquir agravado y receptación de hidrocarburos; iii) y le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. 4.
Luis José Montejo Palacios se allanó a la imputación y la actuación se asignó por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña, el cual mediante auto fechado 24 de julio de 2017 decidió remitirla a su homólogo de Puerto Berrio (Antioquia), dado que la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado de esa ciudad surtía investigaciones a otros integrantes de “ las cachamas”. 5.
El pasado 31 de julio, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrio aplicó el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y remitió la actuación a esta Sala para que definiera la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que los juzgados involucrados en el trámite son el Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña y su homólogo de Puerto Berrio, los cuales pertenecen a los distritos judiciales de Cúcuta y Antioquia, respectivamente.
Del factor territorial de la competencia, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 señala: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña desconoció los artículos 43 y 54 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que: 1.
Omitió que en la situación fáctica que refirió la fiscalía en la formulación de imputación se precisó que la organización criminal “ las cachamas” operaba en la zona del Catatumbo, concretamente en los municipios de Aguachica, Rio de Oro y Ocaña. Por lo tanto, la última de las citadas localidades es uno de los lugares de ocurrencia de los delitos juzgados. 2.
Luis José Montejo Palacios se allanó a la imputación, ese acto remplazó la acusación y la Fiscalía, al aplicar el segundo inciso del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, podía elegir uno de los sitios en que sucedieron los hechos y, por ende, optó por radicar la actuación en los Juzgados Penales del Circuito de Ocaña. 3. Cambió la regla de la competencia territorial, pues no tuvo en cuenta el lugar de ocurrencia de los hechos, sino el de ubicación de la Fiscalía que investiga a otros integrantes de “ las cachamas”. 4.
No remitió la actuación a esta Sala para que definiera la competencia y mediante un auto de sustanciación dispuso que su conocimiento correspondía a su homólogo de Puerto Berrio. Corolario de lo anotado, por ser uno de los lugares de ocurrencia de los hechos y el que eligió la Fiscalía para presentar el allanamiento a la imputación de Luis José Montejo Palacios, se asignará la competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ÚNICO.- Declarar que el competente para conocer la actuación es el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander). En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes.
Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6