CUI: 68001310401019980006201 Radicado: 15595 Anonimización de datos ICTM HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en la decisión AP7003-2025(15595), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
AP5621-2025 Radicación n.° 15595 Aprobado acta No. 214 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de la ciudadana ICTM consistente en la anonimización de datos relacionados con la actuación penal que la autoridad judicial siguiera en su contra. II.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 3 de diciembre de 2003, la Sala de Casación Penal declaró prescrita la acción penal seguida en contra de ICTM por el delito de falsedad en documento privado, y declaró que la pena que le correspondía por razón del delito de hurto agravado correspondía a la suma de veintiún (21) meses y diez (10) días de prisión. Por lo demás, la Corte resolvió no casar la sentencia recurrida. 2.
A través de escrito allegado a la Secretaría de la Corporación, ICTM solicitó “ GESTIONAR la anonimización o eliminación de los datos identificables de las partes en el registro público del proceso en la plataforma virtual de la Rama Judicial y en demás aplicativos adscritos en las que permanezcan estos datos. ”. III. CONSIDERACIONES 1. En camino a la determinación a adoptar, se ha de apuntar que esta Sala, en autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, en torno a las solicitudes de anonimización, señaló lo siguiente: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.”.
De igual modo, frente a aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó: “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.” [footnoteRef:1]. [1: Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.] Asimismo, la Corte tiene establecido que, “ corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. ”[footnoteRef:2].
En el mismo sentido, ha señalado que “ la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización, no se limita únicamente a la pena de prisión, también, incluye la pena de multa, la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal (art. 88 C.P.). ”[footnoteRef:3]. [2: Cfr. CSJ AP1411-2024, Rad. 21245.] [3: Cfr. CSJ AP1497-2023, rad. 52902.] 2.
Pues bien, abordando el caso objeto de análisis, se advierte que aquí no están dados los presupuestos para acceder al pedido del solicitante, toda vez que este se limitó a pedir la supresión de los datos relacionados con la actuación penal seguida en su contra sin acreditar que la autoridad correspondiente hubiese declarado la extinción de las penas que le fueran impuestas.
Ello, comoquiera que no se allegó a la Corte documento alguno que acredite que, en efecto, la sanción impuesta ha sido extinguida o declarada prescrita. Y es que tal demostración, como se anotó en precedencia, es una carga procesal que el interesado debe cubrir, pues la Judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor, más cuando, como aquí ocurre, no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba que certifique su decir.
Así las cosas, hasta tanto se demuestre de forma fehaciente la extinción de todas las sanciones que le hubiesen sido impuestas a ICTM, no hay lugar a despachar positivamente su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de anonimización presentada por ICTM.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Tercero: Comunicar esta decisión a la solicitante. Notifíquese y Cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2