Acción de Revisión Radicación 54046 Libardo Buitrago JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5620-2018 Radicación N° 54046 (Aprobado Acta No.409) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión formulada por el sentenciado Libardo Buitrago, a través de apoderada, con base en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 2.
Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 27 de junio de 2012 (Rad. 38434), mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual revocó la absolución emitida el 25 de agosto de 2010, por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de esta ciudad y en su lugar condenó al ahora accionante por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado. 3.
En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 56, ordinal 6°, y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto la referida decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento, y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4