45436(01-02-17) ACLARATORIO CASACIÓN 45436 María Lucila Castaño de Torres República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado Ponente AP562-2017 Radicación n° 45436 (Aprobado mediante Acta n° 25) Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Mediante auto del 25 de enero del ario en curso esta Corporación decidió inadmitir la demanda de casación presentada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en lo que concierne al primer cargo -principal-, y admitirla por el segundo, presentado como subsidiario.
Durante una revisión posterior del auto se pudo constatar que en la parte resolutiva se hizo alusión a la demanda presentada por el defensor de la procesada, cuando lo cierto es que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto exclusivamente por el delegado de la Fiscalía General la Nación. • )•,4 EUGENIO FEItNÁNDEZ CARLIER Casación 45436 María Lucila Castaño de Torres,__Aylmma dr; m.i¿le-Cia Por tanto, la Sala procede a aclarar el auto en mención, en el sentido de que las decisiones plasmadas en la parte resolutiva (inadmitir la demanda por el primer cargo -principal- y admitirla por el segundo -subsidiario-), corresponden al recurso extraordinario de casación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.1 Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, 1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309.
ACLARACION. la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del lo. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 2,7/Imma eGJ.¿iGG:b SE FRANCISCO VIZCAYA 1 • FE ANDO ALB TIÑO CABRERA Casación 45436 María Lucila Castaño de Torres JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO LUIS A TONIO HERNÁNDEZ BARBO GUST QUE MALO FE I ANDEZ 3 LUIS G ILLE O J 2 FEB 2017 Casación 45436 María Lucila Castaño de Torres Z:42,4 c4J4ecá ubia Y1anda Nova García Secretaria 4 00000001 00000002 00000003 00000004