CASACIÓN 50765 ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP5617-2017 Radicación 50765 (Aprobado Acta No. 283) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES.
HECHOS: ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES, subdirector del Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA—, Seccional Magdalena, suscribió la orden de prestación de servicios No. 727 del 29 de diciembre de 2004, por valor de $15.612.000, con el objeto de realizar mantenimiento correctivo y preventivo de los tractores, rastrillos y corta malezas de la entidad.
Sin embargo, no solicitó concepto técnico previo para determinar la necesidad del mantenimiento de los equipos o la reposición de sus partes y escogió el contratista en forma directa, sin contar con dos ofertas, con lo cual vulneró el principio de selección objetiva. ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Iniciada la correspondiente investigación, se vinculó mediante indagatoria a ALFONSO RAFAEL ESCOBAR NIEVES.
Clausurada la instrucción, mediante determinación del 25 de julio de 2008, la Fiscalía lo acusó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales —art. 410 del C.P.—, determinación confirmada el 24 de marzo de 2011 por la Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta. 2. Tramitado el juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad, en sentencia del 21 de abril de 2016, lo condenó a 50 meses de prisión y le impuso multa equivalente a 60 smmlv. 3.
El Ministerio Público apeló ese pronunciamiento porque no impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El Tribunal Superior de Santa Marta lo modificó a través del fallo objeto del recurso de casación, proferido el 23 de noviembre de 2016, en el sentido de incluir la sanción omitida, la cual fijó en 61.5 meses.
LA DEMANDA: En el único cargo planteado el defensor solicitó casar la sentencia porque el Tribunal incurrió en «errores in procedendo, causales 2º, 3º y 4º, violación al debido proceso, a la investigación integral y al derecho de defensa», en tanto la investigación se inició con base en escrito anónimo, no se acopió concepto técnico que calificara de innecesario el mantenimiento de la maquinaria o estableciera que no se realizó la labor contratada.
Con mayor razón cuando la Contraloría General de la República desestimó la existencia de detrimento patrimonial y archivó la indagación fiscal. Las anteriores circunstancias, en opinión del demandante, configuran un falso juicio de identidad porque se «distorsionó o tergiversó el contenido fáctico de los medios de prueba con lo cual desconoció (sic) los postulados de la sana crítica, las leyes científicas, los principios de la lógica o las reglas de la experiencia».
Citó como garantías vulneradas la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo contenidos en la Constitución Nacional, la ley penal, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia nacional, puesto que no le correspondía al procesado probar su inocencia y no se demostró de manera fehaciente su responsabilidad en la actividad delictiva que se le reprocha.
Por el contrario, en su opinión se probó que la contratación obedeció al plan operativo de la entidad, contaba con certificado de disponibilidad presupuestal y autorización de la Dirección Administrativa y Financiera. Finalmente, según el censor, también se configuró un falso juicio de existencia porque el fallador no tuvo en cuenta que sí se presentaron dos ofertas en la fase previa a la suscripción de la orden de prestación de servicios 727/04, como para los contratos de mínima cuantía lo exige el artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El demandante no ostenta legitimidad para recurrir en casación. Las razones para arribar a esta conclusión se exponen a continuación. 2. De acuerdo al criterio jurisprudencial vigente, para acceder al recurso de casación se requiere que el demandante haya recurrido la sentencia de primera instancia, pues si quien apeló fue otro sujeto procesal, sólo estaría facultado para hacerlo si acredita que se le impidió el ejercicio del derecho de impugnación, que el fallo de segunda instancia desmejoró su situación o que pretende conseguir la declaratoria de nulidad del proceso.
El interés del casacionista debe relacionarse, entonces, con el desmejoramiento de su situación porque si mostró conformidad con lo decidido en primera instancia, su reproche no puede extenderse a los temas que no fueron examinados por el fallador colegiado. De esta manera, en los eventos en que el recurrente en casación no apeló el fallo de primera instancia, no puede asumir interés pleno sino restringido a los aspectos que en virtud de la impugnación de otro sujeto procesal desmejoraron en la sentencia de segundo grado.
(CSJ AP 24/04/13, rad. 40860, AP 21/02/00, rad. 11607). Pues bien, en el evento examinado el censor no adujo ni demostró que se le hubiese impedido ejercer el derecho de contradicción y tampoco solicitó la nulidad de la actuación procesal, por lo cual no está legitimado para recurrir en casación. Y aunque el Tribunal, en virtud de la impugnación del Ministerio Público, aumentó la sanción al agregar la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, la demanda no cuestionó ese aspecto sino que se enfocó a censurar la valoración probatoria, proponiendo su propia visión sobre el mérito que debió otorgársele a la prueba de cargo.
Examinar en sede de casación las evidencias que fundaron la condena, como propone la defensa, habilitaría una oportunidad adicional para continuar el debate a quien por desidia o aceptación de la decisión omitió impugnar dentro del término establecido en la ley, situación que, sin duda, desconoce el trámite del proceso como es debido. 3.
No hay lugar, en conclusión, a la admisión de la demanda por falta de legitimidad del recurrente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ANTONIO RAFAEL ESCOBAR NIEVES.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7